Gaceta del Congreso del 31-10-2012 - Número 747IPPPPL (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 766997713

Gaceta del Congreso del 31-10-2012 - Número 747IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2012
Número de Gaceta747
GACETA DEL CONGRESO 747 Miércoles, 31 de octubre de 2012 Página 1
P O N E N C I A S
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXI - Nº 747 Bogotá, D. C., miércoles, 31 de octubre de 2012 EDICIÓN DE 20 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E
S
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G A C E T A D E L C O N G R E S O
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 065 DE 2012 CÁMARA.
SRUPHGLRGH ODFXDOVH PRGL¿FDHODUWtFXOR GH
OD/H\GH SDUDODGLYXOJDFLyQGHOD&RQV-
WLWXFLyQ3ROtWLFDGH\ORV'HUHFKRV+XPDQRV
Bogotá, D. C., 29 de octubre de 2012
Doctor
SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA
Presidente Comisión Sexta
Cámara de Representantes
Ciudad.
Referencia: Informe de ponencia para primer
debate al Proyecto de ley 065 de 2012 Cámara,
SRUPHGLRGH ODFXDOVH PRGL¿FDHODUWtFXOR GH
OD/H\GH SDUDODGLYXOJDFLyQGHOD&RQV-
WLWXFLyQ3ROtWLFDGH\ORV'HUHFKRV+XPDQRV
En cumplimiento a la designación efectuada por
la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucio-
nal Permanente de la Cámara de Representantes y
con fundamento en la Ley 5ª de 1992 (reglamento
del Congreso), me permito presentar ponencia favo-
rable para primer debate al Proyecto de ley número
065 de 2012 Cámara, por medio de la cual se mo-
di¿ca el arWtculo  de la /e\  de  para la
diYulJaciyQ de la &oQsWiWuciyQ 3oltWica de  \ los
'erecKos +umaQos
I. Antecedentes
La convocatoria para la conmemoración de los 20
años de la Constitución divulgada en el salón Boya-
cá del Congreso de la República el día 4 de febrero
de 2011 en uno de sus apartes decía ³/a coQmemo-
raciyQ de la e[pediciyQ de la &arWa de  es uQ
momeQWo propicio para eYaluar sus loJros \ limiWa-
cioQes las Wareas Tue deMy peQdieQWe pero WamEipQ
para adelantar una campaña de divulgación y pe-
dagogía (subrayado nuestro) alrededor de sus maQ-
daWos de la Tue permiWa a Wodos los colomEiaQos \
colomEiaQas coQocer de maQera adecuada las iQs-
WiWucioQes \ los derecKos Tue de ella emaQa´ Esto
motivo que el 16 de febrero del 2011 se radicara en
la Cámara un proyecto de ley que cumpliera estos
objetivos pedagógicos y divulgativos a través de las
facturas de servicios públicos, el cual se le asignó
numero 181 de 2011, y publicado en la Gaceta del
Congreso número 55 del mismo año.
Este proyecto alcanzó a surtir su primer debate
en la Comisión Sexta de la Cámara el día 8 de ju-
nio del 2011, en donde los tres artículos del proyec-
to fueron aprobados en bloque puesto que no hubo
proposiciones al respecto (ver Acta número 25 de la
Comisión). Y en la ponencia para segundo debate
fueron recogidas las observaciones hechas por los
honorables Representantes. Didier Tavera y Ciro An-
tonio Rodríguez (ver ponencia para segundo debate
publicada en la Gaceta del Congreso numero 95 de
2012). Desafortunadamente, el proyecto no fue dis-
cutido en la plenaria como consecuencia de las prio-
ridades legislativas del ejecutivo y sus bancadas. Por
esta razón, fue radicada nuevamente y con algunos
cambios que la hacen aun más sencilla de lo que era,
esta importante iniciativa pedagógica y divulgativa
de la Constitución.
La autoría de este proyecto de ley es de los Sena-
dores Mauricio Ospina, Gloria Inés Ramírez, Jorge
Robledo, Alexánder López y Parmenio Cuéllar, así
como por los Representantes Alba luz Pinilla, Wil-
son Arias, Hernando Hernández, Iván Cepeda y Ger-
mán Navas Talero, y fue radicado en la Secretaría
de la Cámara el 3 de agosto de 2012 y remitido a la
Comisión Sexta el día 16 de agosto del mismo año.
Finalmente, mediante Nota Interna número 3.6-018
de 2012, fui designado ponente para primer debate
de este proyecto de ley.
II. Objeto del proyecto
No obstante el avance que en términos de cober-
tura educativa en todos sus niveles (básica, media y
superior) ha experimentado el país en estas dos dé-
cadas de vigencia de la Constitución del 91, es inne-
gable que todavía subsisten amplios sectores pobla-
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cionales excluidos del sistema escolar y educativo en
general. Por lo tanto, y de manera sintética, puedo
D¿UPDUTXHHOREMHWRGHOSUR\HFWRHVcomplementar
la labor divulgativa y educativa que de la constitu-
ción hace el sistema educativo en todos sus niveles
(básica, media y superior) acorde con el mandato
constitucional de su artículo 41, proyectándola más
allá del contexto meramente escolar en que hasta
ahora se encuentra. El mecanismo propuesto apun-
ta a que el Estado pueda cumplir con la obligación
de divulgar la Constitución y empoderar a los ciuda-
danos con herramientas que les permitan ejercer su
FLXGDGDQtDUHD¿UPDQGR TXH ODSDUWLFLSDFLyQ DFWLYD
fortalece la democracia y recordando que la Consti-
tución de 1991 fue exactamente un resultado de esta
participación.
Con sustento en los derechos fundamentales de
acceso a la información y a la educación, las empre-
sas de servicios públicos deben y pueden convertirse
HQDJHQWHVGHPDVL¿FDFLyQ GHFRQWHQLGRVUHODFLRQD-
dos con la Constitución Política de 1991 y los Dere-
chos Humanos, correspondiendo a los esfuerzos ade-
lantados por el Estado Colombiano para garantizar la
vida, la convivencia y el bienestar de la población.
Este proyecto de ley busca obtener un elevado
impacto en materia de difusión de la Constitución
de 1991 y los Derechos Humanos, ya que, por ejem-
plo, en el caso del servicio público del agua, se habla
de una cobertura del 90% de los hogares colombia-
nos, los cuales cuentan con este importante servicio
público. En tal sentido, es necesario que el Estado
colombiano establezca prácticas de Responsabilidad
Social para que las personas jurídicas públicas y pri-
YDGDVTXHSUHVWDQVHUYLFLRVS~EOLFRVVH VXPHQDO¿Q
social consignado en nuestra carta política del cono-
cimiento, práctica y difusión de los Derechos Huma-
nos en nuestro país.
III. Estructura y contenido del proyecto
El artículo 1° GHO SUR\HFWR GH OH\ HVSHFL¿FD HO
objeto de la iniciativa.
En el artículo 2°VHPRGL¿FDHODUWtFXORGHOD
Ley 142 de 1994; adicionándole dos parágrafos que
mandatan el objeto de la ley.
En el artículo 3°, dispone a quiénes corresponde
acordar y coordinar los contenidos a divulgar en las
facturas y un parágrafo que impide sobrecostos para
el prestador del servicio y, por ende, al usuario.
Finalmente el artículo 4°, determina la vigencia,
así como las derogatorias correspondientes.
IV. Comentarios del Ponente
Colombia tiene un nefasto record: Durante nues-
tra vida republicana hemos promulgado más de 30
Constituciones, y la actual, vigente desde 1991, ha
soportado durante sus escasos veinte años de vida 35
reformas. Encontramos en ese hecho, en nuestra in-
veterada reIormiWis FRQVWLWXFLRQDOXQDMXVWL¿FDFLyQ
que aunque formal, entre a sojuzgar profundamente
nuestra capacidad para el debate político y nuestra
capacidad de abordar el cambio social, lo cual ter-
mina dando viabilidad a proyectos como este. Que-
remos que la norma constitucional nos lo resuelva
todo. El colombiano promedio no acaba de digerir
una reforma a la constitución cuando ya se le sor-
prende con otra. Ese hecho, esa “movilidad” excesi-
va de la nuestra constitución, que considero manten-
drá su tendencia mientras sigamos pensando que es
la constitución la que debe moldear a la sociedad –y
no al contrario– hace que el deber de divulgación de
la Carta deba adquirir también esa característica de
movilidad, de divulgación permanente.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, pero aden-
trándonos en el aspecto material a que apunta este
proyecto de ley, hemos de sostener que el modelo de
sociedad democrática, razón de ser del Estado Social
de Derecho, implica un conocimiento por todos de
los contenidos del ordenamiento constitucional, lo
TXHVLJQL¿FDTXHHQODFRWLGLDQLGDGFXDOTXLHUSHUVR-
na ha de estar plenamente consciente de sus derechos
y deberes en procura de una convivencia ciudadana
responsable. La Constitución Política no es una nor-
matividad cuyo conocimiento pertenezca exclusiva-
mente a un estrecho círculo de privilegiados vincu-
lados a los centros de poder o a la dirección de los
asuntos del Estado; por el contrario, el conocimiento
de la Constitución es para todos, porque es norma-
tividad democrática para el desarrollo de la misma.
De lo anterior se desprende claramente que si se-
gún la disposición del artículo 41 de nuestra Consti-
tución es obligatorio el estudio de la Constitución y
la Instrucción Cívica para todas las instituciones de
educación, lo mismo que el fomento de las prácticas
democráticas para el aprendizaje de los principios y
valores de la participación ciudadana, también emer-
ge como consecuencia la obligación del Estado de
divulgar de la Constitución Política. En el Estado
Social de Derecho la cultura ciudadana es funda-
PHQWDOSDUDHOGHVDUUROORGHXQGH¿QLGRFRQMXQWRGH
vínculos, roles y compromisos con lo social, lo cual
requiere del aprendizaje y ejercicio de especiales ca-
pacidades o virtudes. Por eso, con este proyecto con-
tribuimos a que la ciudadanía deje de ser un “estado
de pasividad” para convertirse en un reto de activi-
dad comprometida con el proceso de construcción
democrática del Estado. Aquí, la dimensión pedagó-
gica del problema de entender realmente qué es ser
ciudadano y cómo se es ciudadano es clave.
Las posibilidades de democratización que la
Constitución alberga y su misma supervivencia fren-
te a movimientos de contrarreforma como los des-
critos al referirnos al cúmulo permanente de trans-
formaciones, en su mayoría funcionales al modelo
social que hoy arruina al mundo, están sujetos de
manera sustantiva a que los ciudadanos actuales y
futuros se apropien de sus contenidos, además de re-
frendar y consolidar la legitimidad democrática de
su origen.
Dada la necesidad que atañe a todos los colom-
bianos de procurar la vigencia, el desarrollo y la su-
pervivencia de la Constitución, el deber del Estado
de divulgarla es, sin lugar a dudas, anexo al derecho
de todos los colombianos de mantener la supremacía
e integridad de la Carta.
Finalmente, el deber de las autoridades de promo-
ver la divulgación de la Constitución, y por lo tanto
la participación, no se limita al contexto escolar: En
todos los ámbitos la actuación del Estado encierra
una actuación pedagógica; por ello, la adopción de
procedimientos democráticos como el que propone
este proyecto, ha de estar siempre presente en el des-
empeño de las funciones de las autoridades, de todas
las ramas, en todos los niveles, y en cada una de las
divisiones del ordenamiento territorial.

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