Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1075 (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 821915757

Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1075 (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Número de Gaceta1075
ADHESIÓN A LA PONENCIA POSITIVA
DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO 012
DE 2019 CÁMARA
por medio de la cual se crea la categoría municipal de
ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes
a fortalecer la descentralización administrativa y se
dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., octubre de 2019
Honorable Representante
JUAN CARLOS LOSADA
Presidente
Comisión I de la Cámara de Representantes
Doctora
AMPARO YANETH CALDERÓN PERDOMO
Secretaria Comisión Primera Constitucional
Permanente
Cámara de Representantes
Referencia: Adhesión a la ponencia
positiva del Proyecto de ley número 012 de
2019 Cámara, por medio de la cual se crea la
categoría municipal de ciudades capitales, se
adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la
descentralización administrativa y se dictan otras
disposiciones.
Honorables Representantes
Atendiendo a la designación hecha por la
Mesa Directiva de la Comisión Primera, me
permito, por medio de la presente, adherirme a la
ponencia positiva del Proyecto de ley número 012
de 2019 Cámara, “por medio de la cual se crea
la categoría municipal de ciudades capitales, se
adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la
ADHESIONES
descentralización administrativa y se dictan otras
disposiciones”.
Atentamente,
Bogotá, D. C., octubre de 2019
Honorable Representante
JUAN CARLOS LOSADA
Presidente
Comisión I de la Cámara de Representantes
Doctora
AMPARO YANETH CALDERON PERDOMO
Secretaria Comisión Primera Constitucional
Permanente Cámara de Representantes
Referencia: Comentarios a la ponencia
positiva del Proyecto de ley número 012 de
2019 Cámara, por medio de la cual se crea la
categoría municipal de ciudades capitales, se
adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la
descentralización administrativa y se dictan otras
disposiciones.
Inti Raúl Asprilla Reyes, representante a
la Cámara por el partido verde, en mi calidad
de ponente del proyecto de la referencia, me
permito exponer en el siguiente documento la
observación que tengo respecto de la ponencia
presentada:
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1075 Bogotá, D. C., jueves, 31 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 42 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Página 2 Jueves, 31 de octubre de 2019 G 1075
1. La obligación de la delegación por
parte de las entidades nacionales a las ciudades
capitales desconoce los criterios especícos para
que dicha delegación pueda ser exitosa.
El proyecto de ley tiene dentro de sus artículos
una nueva fórmula de delegación de entidades
nacionales a entes territoriales, en este caso
        
estipula el artículo 8° del Proyecto de ley:
“Artículo 8°. Delegación. En cumplimiento de
principio de proximidad, las entidades nacionales
deberán delegar a las ciudades capitales sus
funciones cuando estas demuestren tener las
capacidades institucionales requeridas, cumplan con
las condiciones señaladas legalmente para el efecto,
ofrezcan ventajas económicas y presupuestales, se
comprometan a mejorar los indicadores de impacto
del sector correspondiente y a mejorar la prestación
de los servicios públicos y sociales.
Cuando las ciudades capitales cumplan las
condiciones anteriormente indicadas, deberán
recibir, por delegación que haga en su favor la
Entidad nacional, la función, atribución o servicio
que hayan decidido asumir. La delegación exime de
responsabilidad al jefe de la Entidad nacional que la
realiza, pero este deberá adoptar los mecanismos de
supervisión para asegurar el correcto cumplimiento
de las funciones y deberá reasumir la función cuando
sobrevengan circunstancias objetivas que hagan
temer por la no consecución de los objetivos y nes
de la delegación o cuando la Contraloría General
de la República así lo recomiende, atendiendo a
circunstancias objetivas.
La delegación de las competencias que las
Entidades nacionales hagan a favor de las ciudades
capitales se determinará caso por caso y podrá
recaer sobre los esquemas asociativos que estas
desarrollen. Las reglas de transferencias de los
recursos de funcionamiento e inversión con los
que se nanciará la prestación del servicio o el
cumplimiento de la función que se delega, se jarán
en un Convenio Interinstitucional rmado entre
la Entidad nacional y la ciudad capital de que se
trate. En el Convenio se jarán las reglas de uso de
los bienes que la Entidad nacional entregará a la
ciudad capital en virtud de la delegación, así como
la cesión de los contratos que se hayan suscrito
para cumplir con la función delegada.
Producida la delegación, la Entidad nacional
deberá destinar a la ciudad capital, los recursos
necesarios para el cumplimiento de las funciones
delegadas, teniendo como base los recursos
asignados para el ejercicio de la función delegada en
el año anterior y los incrementos a que haya lugar. El
monto exacto de los recursos, deberá establecerse,
en el respectivo convenio de delegación.
Parágrafo. Se exceptúan del esquema de
delegación de que trata la presente ley, las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado
y las Sociedades de Economía Mixta. (Subrayado
propio).
En este artículo se determina por medio del
verbo “deberá” la obligación de delegar por parte
de las entidades nacionales a las ciudades capitales
funciones que se consideren puedan llegar a ser
mejor ejercidas por dichas ciudades. Sin embargo,
imponer dicha obligación bajo el supuesto de que
       
autonomía de las entidades nacionales para delegar,
de su especialidad y deja en simples supuestos los

Para tener mayor claridad sobre dichos elementos,
se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:
i) la Constitución en su artículo 209 determina la
delegación como medio para el cumplimiento de los
intereses generales, a saber:
Artículo 209. La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar
sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de
los nes del Estado. La administración pública, en
todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley.
En el entendido que la delegación es un medio
      
sobre el mismo ha dado la Corte Constitucional, en
observancia del artículo de la Carta Política, frente
al tema, la Corte Constitucional ha señalado:
(...) que la delegación se realiza y revoca por la
autoridad administrativa titular de la atribución.
Bien se trate de desconcentración o de delegación
lo que se busca con estas guras, es el mismo
n: descongestionar los órganos superiores que
conforman el aparato administrativo y, facilitar y
agilizar la gestión de los asuntos administrativos,
con el objeto de realizar y desarrollar los nes
del Estado en benecio de los administrados,
en cumplimiento y desarrollo de los preceptos
constitucionales. Ha de observarse, con todo, que
dados los elementos propios de estos mecanismos
para la realización de la función administrativa,
la ley regula de manera especíca los efectos que
asigna a cada uno de ellos, en relación con el
régimen propio de los actos objeto de delegación y
desconcentración en la vía gubernativa.1
Bajo lo expuesto por la Corte Constitucional
se deben tener en cuenta una serie de elementos
        
        
   
atendido por el presente proyecto pues se insiste se
deja en supuestos la capacidad de la ciudad capital
para asumir las funciones delegadas. En este punto
se trae a colación los pasos seguidos dentro del
Programa Nacional de Delegación de Competencias
Diferenciadas adelantado por el Departamento
1 Corte Constitucional. Sentencia C-561 de 1999. M. P. Al-
fredo Beltrán Sierra.
G 1075 Jueves, 31 de octubre de 2019 Página 3
Nacional de Planeación, en dicho Programa las
entidades que estaban dispuestas a delegar efectúan
    
que debe cumplir cada entidad territorial, tal y como
lo expone el DNP:
Se denen como las capacidades especícas
que debe tener el actor territorial para ejercer una
competencia o función en particular. Los criterios
especícos serán denidos por la entidad del nivel
nacional delegante de la respectiva función o
competencia, con el apoyo del DNP.
Las entidades territoriales o esquemas asociativos
interesados en determinada competencia podrán
consultar los criterios especícos en el documento
que la entidad nacional delegante elabore para tal
efecto.
Los interesados en aspirar a que le deleguen
una competencia, deben cumplir tanto los criterios
generales como los criterios especícos para la
competencia de interés.2
Teniendo en cuenta las experiencias pasadas se
recomienda que sean las ciudades capitales las que
soliciten la delegación, junto con que no sea una
obligación como se estipula en el primer inciso del
artículo.
2. La promoción de las ciudades capitales
debe ir acompañado de un impulso a todos los
municipios para que logren su óptimo desarrollo.
El apoyo a este proyecto se basa en el
reconocimiento de las realidades de las ciudades
capitales, ciudades que han tenido que asumir
responsabilidades que desbordan sus capacidades
económicas y que se han convertido en el hogar de
un gran número de personas que migran en busca
de mejores oportunidades, es por ello que decido
acompañar la propuesta. Sin embargo, reitero mi
compromiso por una descentralización real que
       
rincón de Colombia y que no se pretenda con este
proyecto ahondar las diferencias existentes entre
ciudades capitales y los municipios que responden
a otras categorías.
Las ciudades capitales contarán con los
mecanismos para poder responder a las crecientes
responsabilidades adquiridas, derivabas del
desplazamiento, solo basta recordar que el
Departamento Administrativo Nacional de
Estadística ha expuesto que el 50% de la población
desplazada se moviliza a las capitales regionales3,
lo que implica un crecimiento poblacional que
exige servicios por proveer, servicios que ha
logrado cubrir la ciudad capital. Debe anotarse que
las ciudades capitales atraen a las personas de los
demás municipios por tener una oferta laboral y
educativa mucho más atractiva, es este punto el que
debe mejorarse en los demás municipios, es aras de
que exista un crecimiento homogéneo y no termine
por promoverse microcentralismos que no hacen
realidad la descentralización del país.
Apoyo la propuesta expuesta en el presente proyecto,
pero a su vez hago un llamado a que se implementen
programas que logren reconocer la necesidad de los
municipios más pobres del país, donde se hace necesaria
la presencia de las instituciones y una mayor oferta
laboral y educativa que les permita a sus habitantes
permanecer en sus territorios.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 239 DE 2019
CÁMARA 2
por medio del cual se adiciona un inciso
Colombia.
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El día diecisiete (17) de septiembre del 2019,
radiqué ante la Secretaría General de la Cámara de
Representantes el Proyecto de Acto Legislativo
número 239 de 2019 Cámara, “por medio del
2 Departamento Nacional de Planeación. Programa Nacional
de Delegación de Competencias Diferenciadas https://www.
dnp.gov.co/programas/desarrollo-territorial/Fortalecimiento-
Gestion-y-Finanzas-Publicas- Territoriales/Paginas/compe-
tencias-de-las-entidades-territoriales.aspx.
cual se adiciona un inciso al artículo 49 de la
La iniciativa fue publicada en Gaceta del
Congreso de la República.
Por instrucciones de la honorable Mesa Directiva
de la Comisión Primera Constitucional Permanente
de la Cámara de Representantes, fui designado
ponente único.
3 La migración del campo a la ciudad es un fenómeno que
ha afectado a Colombia desde hace ya varias décadas.
Según el DANE, para el año 2000 el 50% de la población
que emigraba decidía hacerlo hacia las capitales regio-
nales. La población rural ha migrado a las ciudades por
motivos que van desde búsqueda de empleo, estudios,
la ilusión de una vida mejor a la vida campesina o por
motivos políticos relacionados con el desplazamiento
forzado. Investigación Canal 13. El éxodo colombiano:
algunas cifras de migración en el país. https://canaltrece.
com.co/noticias/refugiados-colombia-migracion/.

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