Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1081IPPPPL (Contenido completo) - 31 de Octubre de 2019 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 826090741

Gaceta del Congreso del 31-10-2019 - Número 1081IPPPPL (Contenido completo)

Fecha de publicación31 Octubre 2019
Número de Gaceta1081
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXVIII - Nº 1081 Bogotá, D. C., jueves, 31 de octubre de 2019 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE EN CÁMARA AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 261 DE 2019 CÁMARA, 177
DE 2018 SENADO
por medio de la cual se modica el numeral 5 del
artículo 2° de la Ley 403 de 1997 aclarado por la Ley
815 de 2003 en lo relativo al descuento en el valor de
la matrícula en Instituciones Ociales de Educación
Superior como benecio a los sufragantes y se dictan
otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2019
Doctor
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Presidente Comisión Primera
Cámara de Representantes
Bogotá
Referencia: Informe de Ponencia para primer
debate en Cámara al Proyecto de ley número 261
de 2019 Cámara, 177 de 2018 Senado, “por medio
de la cual se modica el numeral 5 del artículo
de la Ley 403 de 1997 aclarado por la Ley 815 de
2003 en lo relativo al descuento en el valor de la
matrícula en Instituciones Ociales de Educación
Superior como benecio a los sufragantes y se
dictan otras disposiciones”
Honorable Presidente:
En cumplimiento a la designación hecha por
la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la
Cámara de Representantes y de conformidad con
los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992,
me permito presentar el correspondiente informe
de ponencia para primer debate al Proyecto de ley
número 261 de 2019 Cámara, 177 de 2018 Senado,
PONENCIAS
“por medio de la cual se modica el numeral 5 del
artículo 2° de la Ley 403 de 1997 aclarado por la
Ley 815 de 2003 en lo relativo al descuento en
el valor de la matrícula en Instituciones Ociales
de Educación Superior como benecio a los
sufragantes y se dictan otras disposiciones”
1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
DE LEY
El proyecto de ley es de autoría de la senadora
Paola Andrea Holguín Moreno y el Representante
a la Cámara Juan Fernando Espinal Ramírez del
partido Centro Democrático. Dicho proyecto fue
radicado en el Senado de la República el 9 de
octubre de 2018 y publicado en la Gaceta del
Congreso número 823 de 2018.
El proyecto de ley fue remitido a la Comisión
Primera de Senado y la Ponencia para primer
debate fue publicada en la Gaceta del Congreso
número 994 de 2018 y posteriormente fue
aprobado en primer debate en la Comisión Primera
Constitucional Permanente del Senado el día 18
de junio de 2019.
Así mismo la ponencia para segundo debate fue
publicada en la Gaceta del Congreso número 785
de 2019 y el proyecto fue aprobado en la Plenaria
de Senado el 19 de septiembre de 2019.
El proyecto de ley fue recibido en la Comisión
Primera de Cámara el 9 de octubre de 2019 y se
encuentra publicado en la Gaceta del Congreso
número 899 de 2019.
2. OBJETO DEL PROYECTO
El proyecto de ley pretende, de acuerdo con su
     
numeral 5 del artículo de la Ley 403 de 1997,
en el sentido de disponer que los estudiantes de
Página 2 Jueves, 31 de octubre de 2019 G 1081
    
tendrán derecho a un descuento del 10% del costo
de la matrícula, si acreditan haber sufragado en el
último comicio electoral realizado con anterioridad
al inicio del respectivo período académico. Este
descuento se hará efectivo no solo en el periodo
académico inmediatamente siguiente al ejercicio
del sufragio, sino en todos los periodos académicos
que tengan lugar hasta las votaciones siguientes
en que puedan participar.
Esta iniciativa estipula que el Gobierno
nacional apoyará a las instituciones de educación
     
electoral con transferencias que reconozcan el
monto total del descuento realizado por cada una
de ellas, de acuerdo con los recursos apropiados
en cada vigencia.
3. CONTENIDO DEL PROYECTO
El Proyecto de ley número 261 de 2019
Cámara, 177 de 2018 Senado consta de dos (2)
artículos, incluida la vigencia. El artículo 1°
propone el cambio esencial centrado en el artículo
2° de la Ley 403 de 1997, aclarado por el artículo
1° de la Ley 815 de 2003, en relación al descuento
a los estudiantes por haber sufragado. El artículo
2° declara vigente la ley a partir de la fecha de su
promulgación.
4. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO
DE LEY
El Proyecto de ley número 261 de 2019 Cámara,
177 de 2018 Senado, “por medio de la cual se
modica el numeral 5 del artículo 2° de la Ley
403 de 1997, aclarado por la Ley 815 de 2003, en
lo relativo al descuento en el valor de la matrícula
en Instituciones Ociales de Educación Superior
como benecio a los sufragantes
la presente ponencia cumple con lo establecido en
5. COMENTARIOS DEL PROYECTO
DE LEY CONSIDERACIONES GENERALES

relativo al descuento en el valor de la matrícula
  
      
importancia considerable por las razones que
fueron expuestas tanto en la exposición de motivos
como en el concepto favorable del Ministerio
      
el primer debate. Esta ponencia contiene, los
aspectos principales en términos de la relevancia
del proyecto de ley, la propuesta de ajuste que sobre
el mismo ha solicitado el Ministerio de Educación,
y plantear algunos aspectos adicionales para
ampliar la argumentación sobre la pertinencia de
la iniciativa.
6. CONSIDERACIONES TÉCNICAS
Actualmente no hay ninguna norma vigente
que ordene al Gobierno nacional a realizar
transferencias a las Instituciones de Educación

   
ha realizado giros en favor de las Universidades

que estas dejan de percibir por la ejecución del
descuento.
     
2017 el Ministerio de Educación Nacional tramitó
la distribución y traslado de $229.451 millones de
pesos, correspondiente a una asignación promedio
de $28.681 millones anuales1. Como se indicó en
el concepto emitido por el Ministerio Educación,
en la vigencia 2018 el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público apropió un total de $35.956

un total de descuentos de $53.305 millones, razón
por la cual fue reconocido un 67,5% del valor
total descontado.
Cabe resaltar que anualmente el Ministerio
de Hacienda determina el monto de los recursos
disponibles para apoyar a las Universidades
Públicas por concepto de descuento de votaciones
(recursos de funcionamiento), y su repartición se
realiza teniendo en cuenta la participación de los
recursos descontados por cada universidad en el
total de los descuentos realizados por todas las
universidades.
Por consiguiente, es importante resaltar dos
situaciones problemáticas que han surgido en
relación con los aportes por descuento de votaciones:
La primera corresponde a que los aportes por
       
estos no logran cubrir el total de las deducciones
que hacen las Instituciones de Educación Superior
Pública, debido a que en el orden de prioridades en

unas transferencias que no resultan obligatorias en
virtud de norma imperativa alguna. La segunda,
es que en la actualidad solamente vienen siendo
    
diferentes análisis muestran que paradójicamente,
y con contadas excepciones, el grupo restante, es
decir, las Instituciones Técnicas Profesionales,
Tecnológicas y Universitarias (ITTU), no reciben
transferencias de este tipo, aun cuando presentan

que el descuento resulta ser un golpe directo a sus
ingresos en la medida en que son recursos que no
son reembolsados.
Es oportuno resaltar que el escenario detallado
de la problemática presente, es que la voluntad
institucional otorga a las universidades públicas el
reembolso de una parte de los recursos descontados
y no en su totalidad. Con la aprobación de ponencia
para primer debate en Cámara se subsanaría el
problema que conserva la propuesta expresada en
el texto inicial del proyecto de ley.
1 Fuente Ministerio de Educación.
G 1081 Jueves, 31 de octubre de 2019 Página 3
7. PROPOSICIÓN
Por las anteriores consideraciones solicito a la
Comisión Primera de la Cámara de Representantes
darle primer debate al Proyecto de ley número
261 de 2019 Cámara, 177 de 2018 Senado, “por
medio de la cual se modica el numeral 5 del
artículo 2° de la Ley 403 de 1997 aclarado por
la Ley 815 de 2003 en lo relativo al descuento en
el valor de la matrícula en instituciones ociales
de educación superior como benecio a los
sufragantes y se dictan otras disposiciones”
Atentamente,
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 261 DE 2019 CÁMARA, 177 DE
2018 SENADO
por medio de la cual se modica el numeral 5 del
artículo 2° de la Ley 403 de 1997 aclarado por la Ley
815 de 2003 en lo relativo al descuento en el valor de
la matrícula en Instituciones ociales de Educación
Superior como benecio a los sufragantes y se dictan
otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° Modifíquese el numeral 5 del
artículo 2º de la Ley 403 de 1997, aclarado por el
artículo 1° de la Ley 815 de 2003 y adiciónese un
parágrafo al mismo artículo, el cual quedará así:
      
Educación Superior tendrá derecho a un descuento
del 10% del costo de la matrícula, si acredita haber
sufragado en el último comicio electoral realizado
con anterioridad al inicio del respectivo período
académico. Este descuento, se hará efectivo no
solo en el periodo académico inmediatamente
siguiente al ejercicio del sufragio, sino en todos
los periodos académicos que tengan lugar hasta
las votaciones siguientes en que pueda participar.
Parágrafo: El Gobierno nacional apoyará a las

realizan el descuento electoral con transferencias
que reconozcan el monto total del descuento
realizado por cada una de ellas, de acuerdo con
los recursos apropiados en cada vigencia.
El Gobierno nacional requerirá la información
del valor de los descuentos de votaciones de las
Instituciones de Educación Superior que son
Establecimientos Públicos del orden Nacional y
Territorial”.
Artículo 2°. La presente ley rige a partir de su
promulgación.
Atentamente,
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA
SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO 087 DE 2019
CÁMARA
por medio del cual se modica el Sistema General de
Participaciones.
Bogotá, 7 de octubre de 2019
Doctor
JUAN CARLOS LOZADA VARGAS
Presidente
Comisión primera Constitucional
Cámara de Representantes
Referencia: Informe de Ponencia para Segundo
Debate al Proyecto de Acto Legislativo 087 de
2019 Cámara, “por medio del cual se modica el
Sistema General de Participaciones”
     
Primera Constitucional,
En cumplimiento del encargo encomendado
por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de
la Honorable Cámara de Representantes, y en los
términos del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, se
rinde ponencia para segundo debate en Cámara, al
Proyecto de Acto legislativo número 087 de 2019
Cámara, “por medio del cual se modica Sistema
General de Participaciones”.
Informe de Ponencia para Segundo Debate
al Proyecto de Acto Legislativo 087 de 2019
Cámara,
“por medio del cual se modica el Sistema
General de Participaciones”
1. Antecedentes
La presente iniciativa ya había sido presentada
ante el Senado de la República el 20 de marzo del
2018 por los Honorables Senadores, Antonio José
Navarro Wol, Marco Aníbal Avirama Avirama,
Senén Segundo Niño Avendaño, Jorge Iván
Ospina Gómez, Iván Leonidas Name Vásquez,
Jorge Eliécer Prieto Riveros, Claudia Nayibe
López Hernández, Carlos Eduardo Enríquez
Maya, Carlos Fernando Galán Pachón, Carlos
Alberto Baena López, Gloria Stella Díaz Ortiz,
Manuel Antonio Virgüez Piraquive, Roosvelt

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