Gaceta departamental Nº 18.939 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 10 de Enero de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877788099

Gaceta departamental Nº 18.939 de la gobernación de Antioquia, 2012

Fecha de publicación10 Enero 2012
Año2012
Número de Gaceta18.939
MEDELLÍN, MARTES 10 DE ENERO DE 2012
I-ce
partamental
EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
=
1
1
.4Iet —
ORDEN AL MÉR TO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
1C 04T E C
(t.
I C 0,1 E C
(HUIR( '1/411
No.18.939
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admán Postal Nal. - Porte Pagado
SUMARIO DECRETOS DICIEMBRE 2011
NUMERO
FECHA
PAGINA
NUMERO
FECHA
PAGINA
03302
Diciembre 01 de 2011
2
03328
Diciembre 06 de 2011
37
03303
Diciembre 01 de 2011
4
03358
Diciembre 07 de 2011
38
03304
Diciembre 01 de 2011
5
03329
Diciembre 06 de 2011
40
03305
Diciembre 02 de 2011
6
03330
Diciembre 06 de 2011
41
03306
Diciembre 02 de 2011
9
03331 Diciembre 06 de 2011
42
03307
Diciembre 02 de 2011
10
03332
Diciembre 06 de 2011
42
03308
Diciembre 02 de 2011
12
03333
Diciembre 06 de 2011
43
03309
Diciembre 02 de 2011
13
03334
Diciembre 06 de 2011
44
03310
Diciembre 02 de 2011
16
03335
Diciembre 06 de 2011
45
03311
Diciembre 02 de 2011
18
03336
Diciembre 06 de 2011
46
03312
Diciembre 02 de 2011
20
03337
Diciembre 06 de 2011
47
03313
Diciembre 02 de 2011
22
03338
Diciembre 06 de 2011
47
03314
Diciembre 02 de 2011
23
03339
Diciembre 06 de 2011
48
03315
Diciembre 02 de 2011
23
03340
Diciembre 06 de 2011
49
03316
Diciembre 02 de 2011
24
03341 Diciembre 06 de 2011
50
03317
Diciembre 05 de 2011
25
03342
Diciembre 06 de 2011
51
03318
Diciembre 05 de 2011
27
03343
Diciembre 06 de 2011
52
03319
Diciembre 05 de 2011
28
03344
Diciembre 06 de 2011
52
03320
Diciembre 05 de 2011
28
03345
Diciembre 06 de 2011
53
03321
Diciembre 05 de 2011
29
03346
Diciembre 06 de 2011
54
03322
Diciembre 06 de 2011
30
03347
Diciembre 06 de 2011
55
03323
Diciembre 06 de 2011
32
03348
Diciembre 06 de 2011
56
03324
Diciembre 06 de 2011
33
03349
Diciembre 06 de 2011
57
03325
Diciembre 06 de 2011
34
03350
Diciembre 06 de 2011
57
03326
Diciembre 06 de 2011
35
03351 Diciembre 06 de 2011
59
03327
Diciembre 06 de 2011
36
03359
Diciembre 07 de 2011
60
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
DECRETO NÚMERO
03302
01 Die
Jon
"POR EL CUAL SE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LA VÍA SANTA ELENA A LA ALTURA DEL
Km
11+200"
EL
GOBERNADOR
DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,
en uso de sus
facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 reformada
por la ley 1383.
CONSIDERANDO
Que la vía Santa Elena es una vía de orden Departamental, que comunica a la
ciudad de Medellín con el Valle de San Nicolás.
Que en el Km 11+200 de la vía a Santa Elena se presentan unos fenómenos de
desestabilización que impiden el normal tránsito de vehículos
Que actualmente por intermedio de la Concesión Túnel Aburrá Oriente S.A y en el
marco del contrato de Concesión 97C0 20
1811, se adelantan los trabajos de
descargue de material proveniente de la parte alta del talud del k11+200, labor
tendiente a estabilizar el mismo.
Que analizadas las condiciones geomorfológicas del talud en intervención es
necesario que durante la ejecución de las labores de descargue del material se
cierre este sector de la vía con el fin de proteger la vida e integridad de los
usuarios de la misma
Que con el cierre de este sector se lograría agilizar las labores de descargue.
Que por lo anteriormente expuesto, el Concesionario encargado de la labor en
reunión sostenida el 30 de noviembre de 2011 ha solicitado el cierre temporal de
este sector de la vía, para lo cual elaborará el protocolo de tránsito para tal fin.
Que el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, consagra que son las autoridades de
tránsito quienes velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía
pública. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus
acciones deben ser orientadas a la prevención y asistencia técnica y humana de
los usuarios de las vías.
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 reformada por la ley 1383, en su artículo
3, instituyó a los Gobernadores como autoridades de tránsito en el orden
departamental.
9.
El artículo 119 de la ley 769 de 2002, faculta a las autoridades de tránsito para
ordenar dentro del territorio de su jurisdicción el cierre temporal de vías, la
demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir. limitar o
restringir el tránsito o de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
En mérito de lo expuesto,
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
DECRETA
ARTÍCULO
PRIMERO: Cierre temporal
de la vía Santa Elena a
la altura del Km
11+200:
Se dispone el cierre temporal de la vía Santa Elena a la Altura del Km
11+200 para vehículos de toda categoría y transeúntes, no permitiéndose el
transbordo de pasajeros en este sitio.
Parágrafo:
Para llevar a cabo el cierre, el Concesionario, Concesión Túnel Aburrá
Oriente S.A y la Policía de Tránsito contarán con los respectivos planes de manejo
de tránsito, de señalización vial, determinación de puntos de control, planes de
contingencia en caso de alguna eventualidad.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Vigencia y horario:
La medida rige a partir del 5 de
diciembre de 2011, hasta el 16 de diciembre de 2011 de lunes a viernes entre las
9 am y las 5 pm. hasta que se restablezcan las condiciones de movilidad,
transitabilidad y seguridad de la vía.
Parágrafo primero:
se exceptúa del cierre el día festivo jueves 8 de diciembre.
Parágrafo segundo:
Si al momento de la apertura de la vía el Concesionario y
demás responsables consideran que no existen garantías de seguridad para el
tránsito de los usuarios, el cierre se extenderá hasta que el Concesionario logre
obtener las condiciones para el tránsito seguro por el sector
ARTÍCULO TERCERO:
Socialización de la medida:
La sociedad Concesión
Túnel Aburrá Oriente S.A, Concesionaria del proyecto, adelantará la socialización
y divulgación a la ciudadanía, los gremios de transporte público y de carga,
industria y comercio, sobre las medidas tomadas dentro del presente decreto, con
el apoyo de la Gerencia de Concesiones de la Gobernación de Antioquia
ARTÍCULO CUARTO: Medidas:
1) Con el fin de evitar traumatismos de movilidad
y economía de los usuarios de la zona de influencia del cierre incluido el transporte
público, no habrá cobro a los usuarios en el peaje denominado Santa Elena
durante la vigencia y horarios establecidos en el presente decreto. 2) Se prohíbe el
trasbordo de pasajeros en el sitio de cierre vía Santa Elena Km11+200
ARTÍCULO QUINTO: Divulgación:
Se remitirá copia de este Decreto a los
Alcaldes, a las autoridades de Tránsito, a la Policía de Carreteras, a la Comunidad
del área de influencia del cierre. Se comunicará el contenido del presente decreto
a través de los medios de comunicación masiva a nivel regional.
Dada en Medellín, 01 DIC 2011
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Giau
Pcetee,-,.
LUIS ALFRED RAMOS BOTERO
Gobernador de Antioquia

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