Gaceta departamental Nº 18.944 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 16 de Enero de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877788929

Gaceta departamental Nº 18.944 de la gobernación de Antioquia, 2012

Fecha de publicación16 Enero 2012
Año2012
Número de Gaceta18.944
1/40
,1
Net —
ORDEN AL MÉRITO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CPIEGORLACIItO
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
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E C
FRill
ER1111(
AOC)
150
911111
MEDELLÍN, LUNES 16 DE ENERO DE 2012
EDICIÓN DE 62 PÁGINAS
acota
°parta-mental
No.18.944
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admón Postal Nal. - Porto Pagado
SUMARIO RESOLUCIONES NOVIEMBRE 2011
NUMERO
FECHA
PAGINA
NUMERO
FECHA
PAGINA
042573
Noviembre 16 de 2011
2
042593
Noviembre 17 de 2011
46
042574
Noviembre 16 de 2011
9
042594
Noviembre 17 de 2011
49
042575
Noviembre 16 de 2011
16
042595
Noviembre 17 de 2011
51
042576
Noviembre 16 de 2011
22
042596
Noviembre 17 de 2011
52
042580
Noviembre 16 de 2011
28
042597
Noviembre 17 de 2011
54
042582
Noviembre 16 de 2011
31
042598
Noviembre 17 de 2011
55
042583
Noviembre 16 de 2011
36
042599
Noviembre 17 de 2011
56
042587
Noviembre 17 de 2011
37
042600
Noviembre 17 de 2011
58
042590
Noviembre 17 de 2011
38
042601 Noviembre 17 de 2011
60
042591
Noviembre 17 de 2011
41
042602
Noviembre 17 de 2011
61
042592
Noviembre 17 de 2011
43
RESOLUCIONES
Noviembre de
2011
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN NUMERO a
42573
(
1 6 NilV 2011
)
Por medio de la cual se impone una sanción
La Directora de la Dirección de Calidad y Red de Servicios, adscrita a la Secretaria
Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Decreto
Ordenanzal 2575 del 14 de Octubre de 2008 y la ReSolución 0023483 del 7 de
octubre de 2009 de la Gobernación de Antioquia, y conforme a la Ley 9
4
de 1979,
artículos 576, 577, 578, 579, 580 y 593; Ley 10 de 1990, artículos 10 y 11, Ley
100 de 1993, Artículo 176 numeral 4, Ley 715 de 2001, artículos 43 y 56, Decreto
1011 de 2006, Resolución 1043 de 2006, modificada por las Resoluciones 2680 y
3763 de 2007 y en la parte sancionatoria los artículos 10 y siguientes del Decreto
2240 de 2006, Circular 054 de 2009 en lo pertinente y demás normas
concordantes,
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de
Antioquia, ejercer las funciones de Verificación, Vigilancia, Inspección y Control a
los Prestadores de Servicios de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras del
Régimen Subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las Empresas de Medicina
Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud,
que operan en esta jurisdicción.
1. COMPETENCIA:
Ley 715 de 2001, ARTÍCULO 43. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS
EN SALUD. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones
legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector
salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su
jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal
efecto, se le asignan las siguientes funciones:
43.1.5.
Vigilar y controlar
el cumplimiento de las políticas y normas técnicas,
científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las
actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el
logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las
demás autoridades competentes.
El Decreto
1011 de 2006, establece el Sistema
Obligatorio
de Garantía de
Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, siendo su campo de aplicación, entre otros, a las IPS.
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
La definición de Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS. Es el conjunto de
instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y
sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la
calidad de los servicios de salud en el país.
Trae este Decreto en su
artículo 2,
una serie de definiciones entre ellas la de
Calidad de la atención de salud y dice que se entiende como la provisión de
servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y
equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance
entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y
satisfacción de dichos usuarios.
La norma que nos autoriza a realizar
verificación, inspección, vigilancia
y
control la establece,
de acuerdo al siguiente texto, el mismo
Decreto
1011 de
2006
en sus artículos 19 y 49, que rezan:
ARTÍCULO 19°.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
PARA LA HABILITACIÓN.
Las Entidades Departamentales y Distritales de
Salud
serán las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles a
los Prestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las condiciones de
capacidad técnico administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, las
cuales se evaluarán mediante el análisis de los soportes aportados por la
Institución Prestadora de Servicios de Salud, de conformidad con los artículos 80 y
90 del presente decreto.
En relación con las condiciones de capacidad tecnológica y científica, la
verificación del cumplimiento de los estándares de habilitación establecidos por el
Ministerio de la Protección
-
Social, se realizará conforme al plan de visitas que para
el efecto establezcan las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto.
ARTÍCULO 49.- INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA
UNICO DE HABILITACION.
La inspección, vigilancia y control del sistema único
de habilitación, será responsabilidad de las direcciones departamentales y
distritales de salud, la cual se ejercerá mediante la realización de las visitas de
verificación de que trata el artículo 21 del presente decreto, correspondiendo a la
superintendencia nacional de salud, vigilar que las entidades territoriales de salud
ejerzan dichas funciones.
El
Anexo Técnico
N
9
1 de la Resolución
N
2
1043 de Abril 3 de 2006
"establece
las condiciones que deben cumplir los prestadores de Servicios de Salud para
habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones".
2. HECHOS:
Que el día 10 de septiembre de 2010, se realizó por funcionarios de esta entidad
visita de inspección y vigilancia a la calidad en la prestación de servicios de salud,
al establecimiento comercial denominado
BELLEZA INTEGRAL L.A.,
ubicado en
la carrera 50 IP 49
2
-34, piso 2, del municipio de Andes (Antioquia), de propiedad

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