Gaceta departamental Nº 18.955 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 23 de Enero de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877790271

Gaceta departamental Nº 18.955 de la gobernación de Antioquia, 2012

Fecha de publicación23 Enero 2012
Año2012
Número de Gaceta18.955
ifl
'etartamental
No.18.955
EDICIÓN DE 66 PÁGINAS
Cettlikalo N GP 012 1
O
o
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
ORDEN AL MÉR TO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
1C 0111T E C
ES II
ADO
i,o VDaI
C 011e E C
1)
1111
cmco
MARISCAL
JORGE ROBLEDO
RESOLUCIONES
Noviembre de
2011
1
MEDELLÍN, LUNES 23 DE ENERO DE 2012
acota
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admon Postal Nal. - Pone Pagado
SUMARIO RESOLUCIONES NOVIEMBRE 2011
NUMERO
FECHA
PAGINA
NUMERO
FECHA PAGINA
042966
Noviembre 21 de 2011
2
042978
Noviembre 21 de 2011
22
042967
Noviembre 21 de 2011
3
042979
Noviembre 21 de 2011
26
042968
Noviembre 21 de 2011
5
042980
Noviembre 21 de 2011
30
042969
Noviembre 21 de 2011
7
042981 Noviembre 21 de 2011
35
042970
Noviembre 21 de 2011
9
042982
Noviembre 21 de 2011
39
042971
Noviembre 21 de 2011
10
042983
Noviembre 21 de 2011
42
042972
Noviembre 21 de 2011
12
042984
Noviembre 21 de 2011
46
042973
Noviembre 21de 2011
14
042985
Noviembre 21 de 2011
50
042974
Noviembre 21 de 2011
15
042986
Noviembre 21 de 2011
54
042975
Noviembre 21 de 2011
17
042987
Noviembre 21 de 2011
59
042976
Noviembre 21 de 2011
19
042988
Noviembre 21 de 2011
62
042977
Noviembre 21 de 2011
21
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESO
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LUCIÓN
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U
43;
21
Por la cual se autoriza el pago de la Atencin
11
Inicial de Urgencias y la Atención de
Urgencias.
EL SECRETARIO SECCIONAL DE SALUD
Y
PROTECCIDN SOCIAL DE
AN770QUIA,
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el
Decreto 412 del 6 de marzo de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 10 de 1990 y
159 de la Ley 100 de 1993, el Estado tiene el deber de garantizar a todos los
habitantes del Territorio Nacional la atención inicial de urgencias y la atención de
urgencias, entendidas en los términos del Decreto 412 de 1992 y de la Resolución
5261 de 1994 del Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social.
Que en desarrollo del Decreto 412 de 1992 expedido por el Presidente de la
República, el cual reglamentó parcialmente los servicios de urgencias, corresponde a
las Direcciones Seccionales de Salud, pagar los servicios de atención inicial de
urgencias y de atención de urgencias de segundo y tercer nivel, a las personas
vinculadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando la atención haya
sido prestada en instituciones privadas con las que la Dirección Secciona! de Salud y
Protección Social de Antioquia no tenga contrato o cuando la residencia habitual de la
persona que haya recibido la atención no coincida con la jurisdicción de la Dirección
Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia donde se localiza la institución
pública o privada que haya prestado la atención; para lo cual deberá apropiar los
recursos que sean necesarios.
Que el Artículo 67 de la Ley 715 de 2001, establece que la "Atención inicial de
urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y
privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de
servicios prestados no se requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del
costo de estos servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un
ente público el pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye
hecho cumplido para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres
(3) meses siguientes a la radicación de la factura de cobro".
Que en observancia al artículo 10 del- Decreto 412 del 6 de marzo de 1992, la
Dirección de Gestión Integral de Recursos de la Dirección Seccional de Salud y
Protección Social de Antioquía, incluyó en el presupuesto de la actual vigencia fiscal el
rubro de Urgencias para cubrir la Atención Inicial de Urgencias y la Atención de
Urgencias en aquellos pacientes que son de nuestra competencia.
5.
Que
LA ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO ERASMO MEOZ DE CUCUTA
NORTE DE SANTANDER,
presentó facturación por valor $5.853.850, por servicios de
salud prestados a la población vinculada del departamento de Antioquia durante los
meses de abril, junio, mayo y agosto de 2011 y la interventora asignada de la
Dirección de Atención a las Personas autorizó un pago de $3.657.569, según Actas de
Pago N°6 A-2011 del 23 de septiembre y N°8 — 2011 del 12 de octubre de 2011.
t..
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
En mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
AUTORIZAR
conforme al Manual Tarifario expedido por el
Ministerio de la Protección Social, reglamentado mediante el Decreto N
2
2423 del 31 de
diciembre de 1996 y con cargo
a los rubros
A.52.3.2.2/1116/0-
2611/120208000/013125 denominado SGP RENTAS CEDIDAS DIFERENTES A LEY
643 Urgencias No POSS Red Pública y A.52.3.1.2.2/1116/6-3031/120208000/013129
denominado SGP — SALUD — OFERTA SGP Urgencias POS Red Pública, la
cancelación de los servicios de Atención Inicial de Urgencias y Atención de Urgencias
prestados a la población vinculada del departamento de Antioquía, durante los meses
de abril, junio, mayo y agosto de 2011, por LA
ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO
ERASMO MEOZ DE CUCUTA — NORTE DE SANTANDER
por un valor de
TRES
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
NUEVE PESOS M.L ($3.657.569).
ARTÍCULO SEGUNDO.
Exigir para la cancelación de los servicios, la presentación
por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, de la respectiva cuenta de
cobro y el acta de pago expedida por la Dirección de Atención a la Personas de la
Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, donde conste que los
servicios prestados se ajustan a los términos de la presente Resolución.
Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Medellín a los
21
N
ov 2011
CARLOS , ARIO RIVERA ESCOBAR
Secretario Seccional
rotección Social de Antioquia
RESOLUCIÓN N° G.;
L
.
z)
6 7
2
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NOV 2011
Por
la cual se autoriza el pago de la Atención Inicial de Urgencias y la Atención de
Urgencias.
EL SECRETARIO SECCIONAL DE SALUD
Y
PROTECCION SOCIAL DE
ANTIOQUIA,
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el
Decreto 412 del 6 de marzo de 1992, y
CONSIDERANDO:

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