Gaceta departamental Nº 18.986 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 8 de Febrero de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877804565

Gaceta departamental Nº 18.986 de la gobernación de Antioquia, 2012

Año2012
Fecha de publicación08 Febrero 2012
Número de Gaceta18.986
MEDELLÍN, MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2012
EDICIÓN DE 62 PÁGINAS
ars
°parta-mental
No.18.986
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal mducida No 2333 de la Admón Postal Nal. - Porte Pagado
SUMARIO RESOLUCIONES DICIEMBRE 2011
NUMERO
FECHA
PAGINA
NUMERO FECHA
PAGINA
049105
Diciembre 15 de 2011
2
049130
Diciembre 15 de 2011 35
049106
Diciembre 15 de 2011
3
049131
Diciembre 15 de 2011 37
049107
Diciembre 15 de 2011
5
049132
Diciembre 15 de 2011 39
049108
Diciembre 15 de 2011
7
049133
Diciembre 15 de 2011
41
049109
Diciembre 15 de 2011
9
049134
Diciembre 15de 2011
43
049110
Diciembre 15 de 2011
11
049135
Diciembre 15 de 2011
44
049111
Diciembre 15 de 2011
13
049136
Diciembre 15 de 2011
46
049112
Diciembre 15 de 2011
17
049137
Diciembre 15 de 2011
47
049113
Diciembre 15 de 2011
20
049138
Diciembre 15 de 2011
50
049114
Diciembre 15 de 2011
23
049139
Diciembre 15 de 2011
52
049115
Diciembre 15 de 2011
25
049140
Diciembre 15 de 2011
53
049116
Diciembre 15 de 2011
29
049141 Diciembre 15 de 2011
56
049117
Diciembre 15 de 2011
32
049142
Diciembre 15 de 2011
57
049118
Diciembre 15 de 2011
33
049151 Diciembre 15 de 2011
59
049119
Diciembre 15 de 2011
34
RESOLUCIONES
Diciembre de
2011
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquía
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
Antioquia para todos
imanas a la abra!
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laNet
ORDEN AL MÉRITO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
IER
'DO
1,0
I
Cantado N' GID124
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCION NÚMERO
048105
DEL
DE
DE 2011
15 DIC
2011
Por medio de la cual se autoriza el traslado de unos recursos
EL SECRETARIO SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE
ANTIOQUIA
En uso de sus facultades legales en especial las conferidas en el artículo 58 de la Ley
715 de 2001 y la Resolución número 3815 de 2003 emanada del Ministerio de la
Protección Social y
CONSIDERANDO
Que el artículo 58 de la Ley 715 de 2001 se ocupó de los aportes patronales, su
financiación, giro y saneamiento conforme al procedimiento que para el efecto
expediría el entonces Ministerio de Salud.
Que en ejercicio de sus atribuciones legales, el Ministerio de la Protección Social
definió mediante la Resolución 3815 de 2003, el procedimiento y la forma para
utilizar los excedentes de aportes patronales de vigencias anteriores a la
expedición de la Ley 715 de 2001 por concepto de cesantías, pensiones, salud y
riesgos profesionales causados a partir de 1994.
Que el artículo 2, numeral 2.3 de la Resolución 3815 de 2003 —Aplicación de
excedentes para el saneamiento- establece que en caso de haber existido contrato
de prestación de servicios con el ente territorial, éstos deberán restituirse a la
entidad empleadora.
Que la misma resolución en el articulo 3 —Aplicación de saldos existentes de
aportes patronales para la financiación de la prestación de servicios de salud a la
población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda- autoriza al Ente
Territorial a solicitar la devolución de éstos recursos y sus rendimientos a las
entidades administradoras y proceder a su incorporación en el presupuesto,
cuando existan contratos de prestación de servicios.
Que es función del Ente Territorial autorizar el traslado de los recursos del situado
Fiscal —Aportes Patronales- para ser restituidos a la entidad empleadora.
Que el acta de conciliación firmada entre la ESE Hospital Gilberto Mejía Mejía y
la
ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
Y
CESANTIAS PORVENIR
arroja un saldo a favor de la ESE Hospital Gilberto Mejía Mejía, sin incluir los
rendimientos financieros, por valor de Veintiséis millones quinientos cincuenta y
dos mil doscientos ochenta y cinco pesos mil
($26.552.285),
de los cuales se
asignaran para el Hospital Gilberto Mejía Mejía el 50% y para le Secretaria
Seccional de Salud el 50%

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