Gaceta departamental Nº 19.086 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 8 de Enero de 1996 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877787760

Gaceta departamental Nº 19.086 de la gobernación de Antioquia, 2012

Año2012
Fecha de publicación08 Enero 1996
Número de Gaceta19.086
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SUMARIO
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MEDELLÍN, VIERNES 30 DE MARZO DE 2012
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Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admon Postal Nal. - Porte Pagado
COMERCIALES
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EDICIÓN DE 62 PÁGINAS
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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
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ORDEN AL MÉR TO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
No.19.086
ANTIOQUIA
- GACETA DEPARTAMENTAL
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. 133 DE 2012, CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO
DE DEPORTES DE
ANTIOQUIA - INDEPORTES ANTIOQUIA
Y SANDRA MILENA CANO
CASTAÑEDA
Entre los suscritos ESTEBAN ESCOBAR VELEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía
número 71.799.564 expedida en Medellín, quien actúa en su calidad de Gerente y Representante Legal
del Instituto Departamental de Deportes de Antioquia - INDEPORTES, establecimiento público del orden
departamental creado mediante la Ordenanza 8E del 1°. de marzo de 1996, que en adelante se llamará
INDEPORTES ANTOQUIA y SANDRA MILENA CANO CASTAÑEDA
identificada con la cédula de
ciudadanía número 43.453.106, expedida en Medellín, obrando en su propio nombre y representación,
quien en adelante se llamará La Contratista, hemos celebrado el presente contrato de Prestación de
Servicios regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA-OBJETO: Contratación de los servicios de una
auxiliar como apoyo a la gestión del Área de Tesorería. PARÁGRAFO: El presente contrato se suscribe
por no existir en la planta de cargos personal suficiente que apoye las actividades del Área de Tesorería
de INDEPORTES ANTIOQUIA. SEGUNDA-REQUISITOS DE IDONEIDAD: Para la ejecución de este
contrato la Contratista debe acreditarse como bachiller, con experiencia profesional de un (1) año,
relacionada con las actividades a desarrollar. TERCERA-DURACIÓN: Nueve (09) meses, contados desde
el acta de inicio del contrato, sin exceder el 31 de diciembre de 2012. CUARTA-VALOR Y FORMA Y
DE
PAGO: El valor pactado como honorarios para el presente contrato asciende
a la
suma de DIECISIETE
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($17.280.000) INCLUIDO RETEIVA. La cancelación
del valor total del contrato se hará mediante pagos parciales quincenales a partir de la fecha del acta de
inicio, de acuerdo al avance de la ejecución del contrato y se facturarán todos los 15 y 30 de cada mes.
PARÁGRAFO: El pago se hará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la fecha de la
facturación, previos los trámites internos y la disponibilidad de PAC en el rubro correspondiente. QUINTA-
OBLIGACIONES: En virtud del presente contrato La Contratista se obliga para con INDEPORTES
ANTOQUIA a desarrollar con todos sus medios profesionales e intelectuales el objeto de este contrato, en
especial las siguientes actividades: 1.0rganizar diariamente los comprobantes de egreso y sus aportes
para enviarlos diariamente a Presupuesto y Contabilidad. 2. Apoyar en la revisión y legalización de los
avances de gastos y de viáticos, verificar la documentación aportada para cada uno de ellos. 3. Apoyar en
la revisión y reembolso de las cajas menores. 4. Apoyar en la elaboración y presentación de informes
diarios para la Contraloría Departamental, incluyendo el escaneo de las cuentas que se reportan. 5.
Enviar vía fax o correo electrónico a los proveedores y contratistas, los comprobantes de pago del
día anterior. 6. Colaborar en las actividades que le sean encomendadas por el Jefe del Área de Tesorería
relacionadas con la gestión de la dependencia. 7. Presentar un informe quincenal de sus actividades en
original y copia, para ser entregado el original para el trámite de pago de la cuota correspondiente y copia
para el expediente del contrato que reposa en
el
Área de Talento Humano. 8. Presentar mensualmente
dos (2) fotocopias del comprobante del valor pagado por aportes a la seguridad social (salud y pensión),
para la cancelación de la respectiva cuota quincenal. 9. Las demás asignadas por autoridad competente,
de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño. 10. En desarrollo de estas obligaciones, la
contratista entregará a discreción del supervisor un completo informe mensual sobre la entrega de
productos ofrecidos, de tal forma que la ejecución del objeto contractual y la entrega de los productos
inherentes a este, sean medibles y cuantificables en cuanto a oportunidad, calidad y cantidad. 11. Velar
por el cumplimiento de los objetivos propuestos con calidad eficacia y efectividad durante el tiempo
propuesto, asumiendo las responsabilidades propias y buen desempeño del objeto del contrato,
contribuyendo a que la gestión institucional sea aún más eficaz. 12. Atender las recomendaciones que
sean formuladas por el supervisor, para efectos de ejecutar en debida forma el objeto del contrato.
SEXTA-DESARROLLO DEL CONTRATO: El desarrollo del presente contrato en sus efectos legales se
llevará a cabo en la ciudad de Medellín, Casa del Deporte "Jacques de Bedout Villa". SEPTIMA-
SUPERVISIÓN: La supervisión en el cumplimiento del presente contrato estará a cargo de la doctora
DORIS ELENA HERNANDEZ BUILES y la misma debe consistir entre otras actividades en: 1) Verificar
que la etapa precontractual se haya cumplido (términos de referencia, contrato debidamente firmado,
disponibilidad y registro presupuestal, publicación en la Gaceta Departamental, garantías y aprobación de
las mismas). 2) Que el contrato se inicie en la fecha estipulada, sin que ésta pueda ser anterior a la fecha
de su legalización, (vale decir, a la fecha de firma del contrato, a la expedición y aprobación de la póliza,
publicación y al registro presupuestal). 3) Vigilar el cumplimiento del pago de las obligaciones mensuales
de seguridad social por parte de la Contratista. 4) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones
contractuales. 5) Solicitar los informes pertinentes. 6) Hacer el acta de liquidación final del contrato y
Para cgrfstagefa se firma en Medellín,
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
presentarla para la firma de las partes contratantes. OCTAVA-CADUCIDAD: INDEPORTES ANTOQUIA,
podrá decretar la caducidad del Contrato: a.
Cuando a juicio
del Contratante se califique de perjudicial el
incumplimiento de las obligaciones por parte de la Contratista. b. Cuando a juicio del Contratante, La
Contratista no estuviere dando el rendimiento debido en las actividades llevadas a cabo. NOVENA-
EFECTOS DE LA CADUCIDAD: Decretada la caducidad del Contrato se sustentará en resolución
motivada, la que prestará mérito ejecutivo contra
La Contratista y la compañia que haya constituido la
garantía y su cobro se hará por jurisdicción coactiva. DECIMA-DECLARACIÓN: La Contratista declara
no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Artículo 8° de la
Ley 80 de 1993. Con todo, si una vez celebrado el Contrato le sobreviniere cualquiera de estas causales,
se procederá de conformidad con lo previsto en el Artículo 9° de la precitada Ley.
DECIMA PRIMERA: Si
La
Contratista participare en actividades distintas a las programadas por INDEPORTES ANTOQUIA y ello
le impide cumplir con las obligaciones de este contrato, se suspenderá la ejecución
del
mismo durante el
lapso de tiempo que dicha participación externa demande con el consiguiente descuento en el valor
inicialmente pactado.
DECIMA SEGUNDA:
En la terminación, modificación
e interpretación
unilateral del
presente contrato, las partes se sujetarán a lo dispuesto en los Artículos 15, 16 y
17 de la Ley 80
DÉCIMA TERCERA:
Los trabajos de investigación realizados por La Contratista en el cumplimiento y
ejecución del contrato son propiedad de la Entidad contratante y sólo podrán
ser divulgados, publicados
o
utilizados
por La Contratista con autorización expresa y escrita
de
la
Gerencia de INDEPORTES
ANTOQUIA.
DÉCIMA
CUARTA:
Para dar cumplimiento al artículo 282 de la Ley 100 de 1993, a la firma
del presente contrato La Contratista deberá demostrar su afiliación al sistema de seguridad social
establecido en Colombia y previsto en la citada Ley (Salud y Pensiones).
Parágrafo: Para
el cobro de la
primera cuota de cada mes, La Contratista debe anexar a la factura, fotocopia de lo pagado por
seguridad social en el
mes
correspondiente,
que debe ser el 12,5%
para salud
y
16%
para pensión,
sobre el cuarenta por ciento 40% del valor de los honorarios mensuales, sin que la cotización
sobrepase
el
monto máximo establecido por la Ley. DÉCIMA QUINTA: Con la firma del documento escrito y
el
registro
presupuestal se perfecciona el contrato y se procederá a la ejecución: a) Cuando La Contratista
presente
las garantías exigidas y éstas sean aprobadas por el señor Gerente o su Delegado. b) Con la publicación
en la Gaceta Departamental, la cual se entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago
de los
derechos correspondientes, expedido por la Imprenta Departamental de Antioquia c) Cuando La
Contratista entregue todos los documentos exigidos para la legalización del contrato. DÉCIMA SEXTA-
GARANTIAS:
La Contratista se compromete a constituir en favor de INDEPORTES
ANTOQUIA,
una
póliza de
cumplimiento por la vigencia
del contrato
y cuatro meses
más,
por una suma equivalente al
10%
del valor contratado.
DÉCIMA SÉPTIMA: Los pagos aquí pactados se imputarán al rubro número:
01.2.1.01.02.09 según C.D.P. número 355 del 08 de marzo de 2012 del presupuesto de gastos de la
entidad. DECIMA OCTAVA—CONDICIONES ESPECIALES:
El
presente contrato se rige
por los
2008 de Contratación
Estatal
y
como tal no genera relación laboral alguna entre las
partes contratantes, por consiguiente La
Contratista no podrá exigir el pago de prestaciones sociales, indemnizaciones,
primas o
pagos de
carácter laboral en razón del servicio aquí contratado.
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VÉLEZ
NDRA MILE A CANO
CASTAÑEDA
Gerente
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La Contratista
CM-143-12
CERTIFICADO
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL CDP 11-015 DEL 17 DE FEBRERO DE 2012
REGISTRO PRESUPUESTAL "RIA
S.A.°
Nro.
12-028 DEL 20/03/12-RUBRO 3132
CONTRATO DE MANTENIMIENTO

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