Gaceta departamental Nº 19.090 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 10 de Abril de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877793594

Gaceta departamental Nº 19.090 de la gobernación de Antioquia, 2012

Fecha de publicación10 Abril 2012
Año2012
Número de Gaceta19.090
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No.19.090
EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
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MEDELLÍN, MARTES 10 DE ABRIL DE 2012
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admón Postal Nal. - Porte Pagado
COMERCIALES 1
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de
Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
ORDEN AL MÉRITO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
201 2SS160730
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO
DE ANTIOQUIA - SECRETARÍA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION
SOCIAL Y LA ESE
HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DE TURBO
Entre los suscritos a saber: LUZ
MARIA AGUDELO SUAREZ,
mayor de edad, vecina de Medellín,
identificada con cédula de ciudadanía número 42.960.027 de Medellín, actuando en calidad de
SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA,
facultada
para la celebración de contratos, mediante Decreto Departamental N°0007 del 2 de enero de 2012,
previa aprobación del Comité Interno de Contratación Departamental del día 29 de febrero de
2012, quien para efectos del presente documento se denominará
EL DEPARTAMENTO-SSSA,
de
una parte y de la otra,
MIGUEL ANGEL BUSTOS DIAZ,
también mayor de edad, identificado con
la cédula de ciudadanía numero 73.133.005 de Cartagena (Bolívar), quien en su calidad de
AGENTE INTERVENTOR designado por la Superintendencia Nacional de Salud, según
Resolución No.098 del 25 de enero de 2011 y prorrogado por la Resolución Ejecutiva N°004081
del 23 de diciembre de 2011, mediante la cual se reabre el proceso de la toma de posesión
inmediata de la ESE, expedida por el Superintendente Nacional de Salud, obra en nombre y
representación legal de la ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA DEL MUNICIPIO DE
TURBO, quien para efectos del presente documento se denominará
LA ESE,
acuerdan celebrar el
presente contrato para la prestación de servicios de salud, el cual se regirá por las siguientes
cláusulas, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con el artículo 43 de la
Ley 715 de 2001, a los Departamentos en salud les corresponde, entre otras, Gestionar la
prestación de servicios de salud para la población pobre y vulnerable. 2) Que el artículo 47 de la
misma Ley define que los recursos del Sistema General de Participaciones, se destinarán, entre
otros componentes, a la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con
subsidios a la demanda, ni afiliada al Régimen Contributivo o a Regímenes Excepcionales. 3) Que
las personas pobres, tendrán derecho a acceder a los servicios de salud que prestan las
instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para el efecto, de
conformidad con la capacidad de oferta de estas instituciones y de acuerdo con las normas sobre
cuotas de recuperación vigentes. 3) Que el CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICAS
ECONÓMICAS, en documento No. 68, señala que de conformidad con lo establecido en la Ley
715 de 2001, corresponde a los Departamentos y Municipios Certificados, la prestación de
servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda ni afiliada al
Régimen Contributivo o a Regímenes Excepcionales, incluyendo para el efecto los recursos
destinados al pago directo de los aportes patronales del Sistema General de Participaciones. 4)
Que corresponde al Departamento-SSSA, garantizar la prestación de los servicios de salud de
mayor complejidad a las personas pobres, así como las acciones complementarias del Plan
Obligatorio de Salud Subsidiado. 5) Que la Ley 1122 de 2007 en su artículo 20 establece que las
entidades territoriales contratarán con las ESE debidamente habilitadas la Prestación de servicios
de Salud, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto con subsidios a la
demanda. Cuando la oferta de estos servicios no exista o sea insuficiente en el municipio o en su
área de influencia, la entidad territorial, previa autorización del Ministerio de la Protección Social,
podrá contratar con otras instituciones prestadoras de servicios de salud debidamente habilitadas.
6) Que la SSSA en cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior ha adelantado los
trámites pertinentes para contratar prioritariamente con la Red Pública de II y III nivel del
Departamento, teniendo en cuenta los servicios ofertados en el portafolio de cada una de estas
instituciones. Vale decir que el objeto de cada uno de los contratos es amplio, de tal manera que
se pueda hacer uso de cualquier servicio ofrecido por las ESE ante una necesidad puntual de
cualquier usuario que haga parte de la población pobre de Antioquia, siempre y cuando el servicio
sea competencia del ente territorial departamental. 7) Que el artículo 2, numeral 4, literal c de la
Ley 1150, dice que la modalidad de selección de contratación directa procede en los contratos
interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa
con el objeto de la entidad ejecutora señalada en la Ley o en sus reglamentos. 8) Que la Comisión
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
de Regulación en Salud (CRES) expidió el Acuerdo 029 de diciembre de 2011, por el cual se
define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud y los Acuerdos 011 y 027
mediante los cuales se unificaron los planes de beneficios del Régimen Subsidiado y del Régimen
Contributivo para los menores de 18 años y para los mayores de 60 años.
9)
Que el presente
contrato de prestación de servicios de salud se fundamenta en las normas y principios de la Ley
1438 de 2011, que reformó el SGSSS y en las demás normas concordantes.
CLÁUSULA
PRIMERA. OBJETO:
Prestación de Servicios de Salud de mediana complejidad y servicios
autorizados por la Secretaría Secciona! de Salud y Protección Social de Antioquia con calidad,
oportunidad y pertinencia, dirigidos a la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda
del departamento de Antioquía.
CLÁUSULA
SEGUNDA. POBLACION BENEFICIARIA:
Entiéndase por población pobre
1)
las personas identificadas por el SISBEN Versión 3 (o la que
esté vigente) y clasificadas en los niveles 1, 2 no afiliados a los Regímenes Subsidiado,
Contributivo, ni a Regímenes Excepcionales y las personas afiliadas al Régimen Subsidiado
cuando requieran atenciones no incluidas en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado POS-
S.
2)
Las personas identificadas por el SISBEN versión 3 (o la vigente) con puntajes superiores a
los establecidos para los niveles 1 y 2 en la Resolución 3778 de 2011 y no afiliadas a los
Regímenes Subsidiado, Contributivo, ni a los Regímenes Excepcionales, que demuestren no tener
capacidad de pago, en lo siguiente: urgencias, enfermedades de alto costo, atenciones de salud
mental, atenciones del embarazo, parto y puerperio; atenciones de los menores de 5 años y
mayores de 60 años; las enfermedades de interés en salud pública.
3)
Población especial
conformada por indígenas, indigentes, reinsertados, ancianos y menores en estado de abandono,
debidamente identificados o clasificados por los organismos competentes, de acuerdo con su
estado de afiliación al SGSSS.
4)
Los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, los
cuales deberán recibir atención médica de urgencia e integral en salud de acuerdo con las
competencias de cada actor del Sistema y a lo establecido en la Ley 1146 de 2007 y demás
normas que la adicionen o modifiquen.
5)
Las víctimas de la violencia, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1448 del 10 de junio del 2011 y considerando su estado
de
afiliación al
SGSSS.
PARAGRAFO:
Para el caso de usuarios menores de 18 años y para de las personas de
60 y más años de edad afiliados al Régimen Subsidiado, los servicios No POS, previa solicitud de
CTC, deben ser facturados a las EPS a la cual esté afiliado el usuario para que la misma realice el
recobro respectivo al Departamento-SSSA.
CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE
LA
ESE:
1)
Agotar todos los medios que permitan la identificación de las personas objeto del presente
Contrato. Para el cumplimiento de esta obligación, la E.S.E consultará en la Base de Datos Unica
de Afiliados del Fosyga
(www.fosvaa.aov.co
)
en la base de datos del SISBEN certificada en la
página web del Departamento Nacional de Planeación (www.dnP.aov.co
),
la base de datos de las
EPSS y los listados censales municipales (que contienen los grupos de población que han sido
identificados con instrumentos diferentes a la encuesta del SISBEN). En todo caso será el
supervisión y/o interventor quién evaluará la pertinencia de la verificación de derechos realizada
por la ESE desde el punto de vista de su calidad de afiliado y de la entidad responsable del pago.
2)
Prestar los servicios contratados de acuerdo con los estándares de oportunidad definidos en la
circular 02 de enero de 2011 de la SUPERSALUD.
3)
Aplicar lo establecido en el Acuerdo 029 de
2011 de la CRES para proceder a facturar a las EPSS lo de su competencia, cuando se trata de
usuarios afiliados al Régimen Subsidiado.
4)
Cumplir con las normas de Referencia y Contra-
referencia previstas en el Decreto 4747 de 2007 y Resolución 3047 de 2008, proferidos por el
entonces Ministerio de la Protección Social y demás normas que lo reglamenten o modifiquen.
Para la solicitud de regulaciones de pacientes urgentes y electivos la Secretaria Secciona! de
Salud y Protección Social de Antioquia tiene a su disposición el componente SisMaster
CRAE/CRUE WEB, del cual su institución ya recibió capacitación, por lo cual es conveniente que
en aras de agilizar el proceso de referencia y contra-referencia de pacientes urgentes y electivos,
esta herramienta sea utilizada.
5)
Codificar las actividades, intervenciones y procedimientos de
acuerdo con lo establecido en la Resolución 1896 de 2001 (CUPS), como lo establece el Decreto
4747 de 2007. La facturación se realizará teniendo en cuenta las tarifas del Decreto 2423 de 1996,
actualizadas a la vigencia, aplicando los descuentos acordados. No se acepta la utilización de
códigos propios en la facturación y se deberán asimilar a la codificación CUPS.
6)
Cumplir lo

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