Gaceta departamental Nº 19.093 de la gobernación de Antioquia, 2012 - Legislación - VLEX 877794169

Gaceta departamental Nº 19.093 de la gobernación de Antioquia, 2012

Año2012
Número de Gaceta19.093
&acet,
artamental
MEDELLÍN, JUEVES 12 DE ABRIL DE
No.19.093
EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
Calificada N
.
RC 4111174
C./494M CP 0/2.1
ORDEN AL MÉRITO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
CFRTIFICADO
NTCGP 111011
1C OGT E C
CFI
CERIIFIGADO
150 9001
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admón Postal Nal. - Porte Pagado
SUMARIO RESOLUCIONES FEBRERO 2012
NUMERO FECHA
PAGINA NUMERO
FECHA
PAGINA
012766
Febrero 23 de 2012
2
012800
Febrero 23 de 2012 39
012767
Febrero 23 de 2012
4
012801
Febrero 23 de 2012
40
012775
Febrero 23 de 2012
7
012802
Febrero 23 de 2012 42
012776
Febrero 23 de 2012
10
012803
Febrero 23 de 2012
44
012777
Febrero 23 de 2012
13
012813
Febrero 24 de 2012
46
012778
Febrero 23 de 2012
16
012937
Febrero 24 de 2012
46
012779
Febrero 23 de 2012
19
012938
Febrero 24 de 2012
49
012780
Febrero 23 de 2012
22
012939
Febrero 24 de 2012
50
012781
Febrero 23 de 2012
25
012940
Febrero 24 de 2012
51
012782
Febrero 23 de 2012
28
012941
Febrero 24 de 2012 52
012783
Febrero 23 de 2012
31
012942
Febrero 24 de 2012
54
012784
Febrero 23 de 2012
34
012943
Febrero 24 de 2012 57
012793
Febrero 23 de 2012
37
013064
Febrero 27 de 2012
59
RESOLUCIONES
Febrero de
2012
ANTIOQU1A - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN NUMERO
012766
(
23 FEB 2012
)
Por medio de la cual se declara la nulidad parcial de un proceso de
inspección y vigilancia adelantado a la Junta de Vivienda Comunitaria La
Colina del Municipio de Yali
El
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,
con fundamentos en
la facultad constitucional consagrada en el artículo 189, numeral 26, y en los
Decretos Nacionales1318 de 1988, 1093 de 1989, 1529 de 1990,Decretos 2150
de 1995, 0427 de 1996 y Ley 743 de 2002 y,
Mediante los Decretos 1983 y 2102 del 2001, se creó la Dirección de Asesoría
legal y de control adscrita a la Dirección Técnica Jurídica de la Gobernación de
Antioquia, asignándole dicha inspección y vigilancia
Mediante el decreto 1575 de octubre de 2008, el Gobernador del Departamento
de Antioquia le confirió a la Dirección de Asesoría Legal y de Control la facultad de
adelantar la instrucción de las indagaciones preliminares y procesos
sancionatorios.
CONSIDERACIONES:
La Dirección de Asesoría Legal y de Control en cumplimiento del plan de acción
del año 2010 a través del oficio N° 1201000189366 de Septiembre 10 de 2010
ordenó inspeccionar por oficio la entidad sin ánimo de lucro denominada Junta de
Vivienda Comunitaria La Colina del Municipio de Yali.
En cumplimiento del mandato enunciado, se profirió el Auto N° 3325 del 7 de
Octubre de 2010 mediante el cual se ordena la apertura de indagación preliminar a
la entidad Junta de Vivienda Comunitaria La Colina con el fin de verificar el
correcto funcionamiento y el cabal cumplimiento de la normatividad que regula las
entidades sin ánimo de lucro.
Mediante el oficio con radicado N° E 201000219266 de Octubre 13 de 2010, se
envió a la Personera del Municipio de Yali el auto referido anteriormente con el
propósito de que se procediera a su notificación. La Agente del Ministerio Público
devolvió la solicitud con una diligencia realizada el día 26 de octubre del mismo
año, en donde firma como notificado el Señor Sergio Luis Ruiz Rios, quien no
aparece en el certificado de existencia y representación legal como representante
legal de la entidad ni como miembro de la Mesa Directiva de la misma.
No obstante, con posterioridad a dicha actuación, esta Dirección procedió a
expedir el Auto N° 22771 de Noviembre 1° de 2011 por medio del cual se ordenó
requerir a la Junta de Vivienda Comunitaria La Colina del Municipio de Vali para
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
que allegara a esta dependencia alguna documentación administrativa y contable
de interés para el ejercicio de la inspección legal. Esta providencia fue igualmente
enviada a la Personera Municipal de Yali mediante el oficio N° E 201100090295
de Noviembre 21 de 2011, siendo devuelta el 23 de Diciembre de 2011 con la
respectiva diligencia de notificación personal llevada a cabo el 5 de Diciembre del
mismo año, figurando como notificada la Señora Elizabeth Restrepo Gómez quien
se encuentra en la actualidad inscrita como representante legal de la entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 del Código Contencioso
Administrativo las causales de nulidad se decidirán de acuerdo con lo establecido
en el Código de Procedimiento Civil. A su vez el numeral 9 del artículo 140 del
Código de Procedimiento Civil establece
"Cuando en el curso del proceso se
advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta de la que admite la
demanda, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será
nula la actuación posterior que dependa de dicha providencia, salvo que la parte a
quien se dejó de notificar haya actuado sin proponerla"
Por lo anteriormente expuesto y ante la indebida notificación del auto de apertura
de indagación preliminar que constituye la primera actuación al interior del proceso
se hace necesario anular todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la
expedición del Auto N° 3325 de Octubre 7 de 2010. En consecuencia, el auto
deberá ser notificado a la Señora Elizabeth Restrepo Gómez, quien ostenta
actualmente la calidad de Representante Legal la Entidad, o a quien haga sus
veces.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:
Declarar la nulidad de todas las actuaciones realizadas
con posterioridad a la expedición del Auto N° 3325 de Octubre 7 de 2010 en el
proceso de inspección, vigilancia y control que se adelanta a la Junta de Vivienda
Comunitaria La Colina del Municipio de Yali, con personería jurídica otorgada por
la Gobernación de Antioquia, conforme a Resolución N° 14776 de Octubre 22 de
2002, con domicilio en el Municipio de Yali.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Ordenase reanudar el procedimiento administrativo
acorde con las normas establecidas por el procedimiento Inspección, Vigilancia y
Control y el Código Contencioso Administrativo y en consecuencia, procédase a
notificar el Auto N° 3325 de Octubre 7 de 2010 a la Señora Elizabeth Restrepo
identificada con la C.0 N° 39.171.567 en calidad de Representante Legal de la
Junta de Vivienda Comunitaria La Colina del Municipio de Yali o quien haga sus
veces..
ARTICULO TERCERO:
Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
CÚMPLASE
k_eQ
LUC e
<—
ANA ARIA S ERRA CORREA
Directora Asesoría v de Control

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