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Gaceta departamental Nº 19.094 de la gobernación de Antioquia, 2012

Año2012
Número de Gaceta19.094
No.19.094
EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
&
2012
ata
MEDELLÍN, JUEVES 12 DE ABRIL DE
artamental
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admón Postal Nal. Porte Pagado
— IONet —
CMIllude N
.
CP 11121
Calificado M SC
4017-1
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARIA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
ORDEN AL MÉRITO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
C o
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9C
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N Ft GP 1000
1CO,TEC
t
CERTIFICADO
/SO 9001
SUMARIO RESOLUCIONES FEBRERO 2012
NUMERO FECHA
PAGINA
NUMERO
FECHA
PAGINA
012944
Febrero 24 de 2012
2
013068
Febrero 27 de 2012 32
012945
Febrero 24 de 2012
4
013069
Febrero 27 de 2012 33
012946
Febrero 24 de 2012
7
013070
Febrero 27 de 2012 35
012947
Febrero 24 de 2012
10
013071
Febrero 27 de 2012 36
012976
Febrero 24 de 2012
17
013072
Febrero 27 de 2012 38
013013
Febrero 27 de 2012
19
013073
Febrero 27 de 2012
40
013017
Febrero 27 de 2012
20
013074
Febrero 27 de 2012
41
013020
Febrero 27 de 2012
24
013075
Febrero 27 de 2012
43
013051 Febrero 27 de 2012
25
013076
Febrero 27 de 2012
45
013065
Febrero 27 de 2012
27
013077
Febrero 27 de 2012
49
013066
Febrero 27 de 2012
28
013080
Febrero 27 de 2012
58
013067
Febrero 27 de 2012
30
013079
Febrero 27 de 2012
59
RESOLUCIONES
Febrero de
2012
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCION No.
012 9 4 4
24 FEB 2012
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBAN DOS PLAZAS EN MEDICINA PARA
EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
El Secretario Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia en uso de sus
ilcultades legales y complementarias, en especial las conferidas por la Leyes
1164 de 2007 y 715 de 2001, Ley 909 de 2004 y las Resoluciones 1058 de 23 de
Marzo Y 2595 del 8 de Julio de 2010, y
CONSIDERANDO
Que con la promulgación de la Ley 1164 de 2007, que dicta disposiciones en
materia de talento humano en salud , dispuso, en su articulo 33 la creación del
Servicio Social Obligatorio para los egresados de los Programas de Educación
Superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones
deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en
entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la
administración y la investigación en las áreas de la salud.
Así mismo reglamento que El Estado velará y promoverá que las instituciones
prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones
Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las
necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de
egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud, y que el
servicio social debe prestarse por un término no inferior a seis (6) meses, ni
superior a un (1) año.
Que mediante decreto 2865 de 1994 se delega la facultad para la selección
aprobación y renovación de plazas o cupos para la prestación del Servicio Social
Obligatorio de los profesionales en Medicina, Odontología, Enfermería y
Bacteriología en las Direcciones Departamentales Distritales y Locales de Salud
de acuerdo a los criterios del Ministerio de Protección Social y a las competencias
del Consejo Nacional Coordinador del Servicio Social Obligatorio.
Que el Inciso 3 del Artículo 3 de la Resolución 1058 de 2010, definió que las
Plazas de Servicio Social Obligatorio, son cargos o puestos de trabajo
establecidos por instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación
legal, contractual o reglamentaria, con carácter temporal, de los profesionales de
la salud, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente resolución
para desarrollar el Servicio Social Obligatorio. Estas plazas deben ser previamente
aprobadas por la autoridad competente.
Que tratándose de empleos de carácter temporal, el Numeral 1 del Artículo 21 de
la Ley 909 de 2004, dispone que de acuerdo con las necesidades, los organismos
y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o
transitorio.
Que el Artículo 9 de la Resolución 1058 de 2010, le otorgo facultades a las
Direcciones Departamentales, para aprobar las plazas para el cumplimiento del
servicio social obligatorio.
Que las Direcciones Departamentales, para aprobar las plazas deberán cumplir
con lo dispuesto en los Literales a) y b) de la Resolución 1058 de 2010, los cuales
señalan que se deberá estar sujeto a lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la
citada Resolución.
Que el Artículo 4 de la Resolución 1058 de 2010, establece que los profesionales
objeto del servicio social obligatorio, son aquéllos que ostenten el título profesional
en medicina, odontología, enfermería y bacteriología.
Que están excluidas de este sorteo las plazas de las Fuerzas Militares, la Policía
Nacional, las instituciones privadas, las constituidas y provistas en el marco de los
convenios de que trata el artículo 7 de la Resolución 1058 de 2010, las
autorizadas en la modalidad de investigación y las de especialistas contempladas
en los literales b) y c) del artículo 5 de la Resolución 1058 de 2010, de
conformidad al Parágrafo 1 del Artículo 1 de la Resolución 2595 de 2010.
Que la IPS Salud Darién del Municipio de Apartadó, representada legalmente por
el doctor Omar Casarrubia Barbas, remitió oficio radicado 201200030263 del 8 de
febrero de 2012, donde se solicita la aprobación de dos plazas de medicina para
la prestación del Servicio Social Obligatorio.
Que mediante oficio del 31 de enero de 2012 se informa sobre las instrucciones
impartidas al Subdirector Asistencial para adelantar la gestión pertinente para la
aprobación de dos plazas de medicina en SSO.
Que como documentos anexos, la IPS adjunta certificado de disponibilidad
presupuestal para la vigencia 2012 con los recursos para cubrir las plazas;
formato 1 (Formulario de solicitud de aprobación de plazas) diligenciado donde se
especifica numero de plazas (2), salario, tiempo y modalidad de vinculación y
oficio donde se aclara que el salario del medico en SSO es igual al medico de
planta.
Que revisados los documentos antes mencionados, la Secretaria de Salud y
Protección Social de Antioquia encuentra que esta institución cumple con las
condiciones establecidas en el artículo 9 de la Resolución 1058 de 2010, para
aprobar las plazas solicitadas.
Que en virtud de lo anterior, el número de aprobación que le corresponde a las
plazas solicitadas por la IPS Salud Darién del Municipio de Apartadó, son 087 -
M/2012 y 088 — M/2012.

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