Gaceta departamental Nº 19.110 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 25 de Abril de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877796757

Gaceta departamental Nº 19.110 de la gobernación de Antioquia, 2012

Fecha de publicación25 Abril 2012
Año2012
Número de Gaceta19.110
MEDELLÍN, MIÉRCOLES 25 DE ABRIL DE 2012
Registrando
Deaxteurtentat
Re
la historia de Antioquia desde 1908
-
DICIÓN DE 64 PÁGINAS
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°edificado
SC.117,1
GOBERNAC ÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Departamental de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave maya
Director
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admon Postal Nal. - Porte Pagado
No.19.110
SUMARIO DECRETOS MARZO 2012
NUMERO
FECHA
PAGINA
I
NUMERO
FECHA
PAGINA
0661
Marzo 07 de 2012
2
0686
Marzo 08 de 2012
32
0662
Marzo 07 de 2012
5
0687
Marzo 08 de 2012 34
0663
Marzo 07 de 2012
6
0688
Marzo 08 de 2012 36
0664
Marzo 07 de 2012
8
0689
Marzo 08 de 2012
37
0665
Marzo 07 de 2012
g
0690
Marzo 08 de 2012
43
0666
Marzo 07 de 2012
10
0691
Marzo 08 de 2012
44
0667
Marzo 07 de 2012
11
0692
Marzo 08 de 2012
44
0668
Marzo 07 de 2012
12
0693
Marzo 09 de 2012
45
0669
Marzo 07 de 2012
14
0694
Marzo 09 de 2012
47
0670
Marzo 07 de 2012
18
0695
Marzo 09 de 2012
47
0671
Marzo 07 de 2012
19
0696
Marzo 09 de 2012
48
0672
Marzo 07 de 2012
20
0697
Marzo 09 de 2012
49
0673
Marzo 07 de 2012
20
0698
Marzo 09 de 2012 50
0674
Marzo 07 de 2012
21
0699
Marzo 09 de 2012 52
0675
Marzo 07 de 2012 22
0704
Marzo 09 de 2012 53
0676
Marzo 07 de 2012 23
0705
Marzo 09 de 2012 57
0677
Marzo 07 de 2012 24
0707
Marzo 09 de 2012 60
0678
Marzo 08 de 2012 25
0708
Marzo 09 de 2012
61
0679
Marzo 08 de 2012 26
0709
Marzo 09 de 2012
63
0685
Marzo 08 de 2012
30
DECRETOS
Marzo de 2012
ORDEN AL MÉRITO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
DECRETO
0661
DE 2012
(
)
0 7 MAR 2012
Por el cual se trasladan unos docentes pagados por el Sistema General de
Participaciones
EL SECRETARIO DE EDUCACION DEL DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA,
en uso de las
atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto Departamental 1761
del 13 de julio de 2009, adicionado por el Decreto 2911 del 3 de noviembre de 2010,
artículo 106 de la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, artículo 22, Decreto 520 del
17 de febrero de 2010, y Decreto Ley 1278 de 2002,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Decreto 1761 de 13 de julio de 2009, adicionado por el Decreto 2911 del
3 de noviembre de 2010, el Gobernador del Departamento de Antioquia, delegó en
el Secretario de Educación, la competencia para trasladar, encargar, dar licencias,
otorgar comisiones, permisos y demás novedades administrativas a los docentes,
directivos docentes y personal administrativo que
laboran en los diferentes
Establecimientos Educativos de las Entidades que no administran la educación.
El Decreto 520 del 17 de febrero de 2010, reglamentó el artículo 22 de la ley 715
del 2001, en relación con el proceso de traslado de docentes y directivos docente...
El Artículo 5
9
. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora
efectuará el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto
administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin
sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este Decreto, cuando se
originen en "necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que
deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la
prestación del Servicio Educativo. En tal caso el nominador de la Entidad Territorial
deberá adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las
solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo
hayan alcanzado"...
La Comisión Nacional del Servicio Civil, igualmente ha señalado como se deben
proveer los Empleos del Sistema Especial de Carrera Docente, entre otros, asuntos
dijo: que los traslados no sujetos a proceso ordinario, prescriptos en el Decreto 520
del 17 de febrero de 2010, en el artículo 5° el traslado por necesidad del servicio,
entendido dicho artículo como la notoria desadaptación del docente o del directivo
docente al ambiente y sitio de trabajo, que origine deficiencia en el proceso
educativo o desajustes en la armonía necesaria
que
debe
reinar entre
el docente y
los directivos del plantel, la comunidad escolar y la comunidad circunvecina.
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
* En ese mismo orden de ideas mediante la CircUlar 000255 del 29 de junio de 2011,
el Secretario de Educación de Antioquia, con el propósito de organizar la prestación
del Servicio Educativo en los Municipios No Certificados y garantizar los derechos de
carrera de los educadores vinculados, estableció los criterios y directrices para los
traslados no sujetos a proceso ordinario, entre otros incluyó, el traslado por
necesidad del servicio para atender una situación de carácter académico o
disciplinario.
Por lo anteriormente expuesto, El Secretario de Educación del Departamento de
Antioquia,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Trasladar los Docentes que se relacionan a continuación:
*
BLANCA ARACELLY LÓPEZ LÓPEZ,
con cédula
43.643.524,
Licenciada en Educación
Básica Primaria, vinculada en propiedad, quien se desempeña como Docente de
Básica Primaria, para la Institución Educativa Inmaculada Concepción del Municipio
de Guarne, plaza 21835000-012, en reemplazo de Francy Milena Builes González,
quien pasa a otro Municipio. Viene del Centro Educativo Rural la Paz del Municipio
de El Santuario.
FRANCY MILENA BUILES GONZÁLEZ,
con cédula
1.035.420.774,
Normalista
Superior, vinculada en provisionalidad, quien se desempeña como Docente de Básica
Primaria, para el Centro Educativo Rural La Paz del Municipio de El Santuario, plaza
2259500-002. Viene de la Institución Educativa Inmaculada Concepción del
Municipio de Guarne.
MARÍA RUBIELA MARTÍNEZ ÁLVAREZ,
con cédula
43.361.944,
Normalista Superior,
vinculada en provisionalidad, quien se desempeña como Docente de Básica Primaria,
para el Centro Educativo Rural Las Brisas del Municipio de Entrerrios, plaza 0734000-
001, en reemplazo de Henry David Uribe Londoño, quien pasó a otro Municipio.
Viene del Centro Educativo Rural Castillo Cachirimé del Municipio de Valdivia.
WILDEMAR URREGO PIEDRAHITA,
con cédula
71.116.854,
Ingeniero Ambiental,
vinculado en propiedad, quien se desempeña como Docente de Básica Secundaria,
Área de Ciencias Naturales y Educación Ambiental, para la Institución Educativa
Santa María del Municipio de El Carmen de Viboral, plaza vacante 1480010-031.
Viene de la Institución Educativa Técnico Industrial Simona Duque del Municipio de
Marin illa.
JULIO ALFREDO HOYOS CIRO,
con cédula
70.952.004,
Licenciado, vinculado en
propiedad, quien se desempeña como Docente de Básica Secundaria, Área de
Humanidades Lengua Castellana, para la Institución Educativa Nuestra Señora del
Pilar del Municipio de Guatapé, plaza 2003500-009, en reemplazo de Omar de Jesús
Galeano Carvajal, quien pasa a otro Municipio. Viene de la Institución Educativa San
Rafael del Municipio de San Rafael.

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