Gaceta departamental Nº 19.009 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 15 de Febrero de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877807819

Gaceta departamental Nº 19.009 de la gobernación de Antioquia, 2012

Año2012
Fecha de publicación15 Febrero 2012
Número de Gaceta19.009
aceta
rtamental
EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
No.19.009
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admon Postal Nal. - Porte Pagado
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MEDELLÍN, MIÉRCOLES 15 DE FEBRERO DE 2012
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1908
SUMARIO 1
RESOLUCIONES
Diciembre de
2011
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
ORDEN AL MER TO
CÍVICO V EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
C.ATEGORIA ORO
II
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
interés público como lo es la salud y se practican sin perjuicio de las sanciones que se
deriven del proceso sancionatorio.
Respecto al producto decomisado, hay que aclarar que es un producto considerado de
mayor riesgo en salud pública de conformidad con lo expuesto en el artículo 3° del
Decreto 3075 de1997 por lo que requiere conocer la procedencia del producto destinado
para la venta al público para proteger la salud de los consumidores, en tal sentido quien
se dedica a la actividad de producción y/o expendio de alimentos debe cumplir con tales
requisitos
La conducta objeto de aplicación de medida sanitaria el día 13 de agosto de 2010 es una
infracción al inciso final del artículo 345 de la Ley 9
a
de 1979 y numeral 2 del artículo 39
del Decreto 1500 de 2007, por lo que al comprobar su violación, se procedió al decomiso
de los productos que constituyen la evidencia física de la conducta infractora, que por
demás se encuentra tipificada en los artículos 305 de la Ley 9
a
de 1979, cuando establece
que se prohibe la tenencia y expendio de productos no aptos para el consumo humano y
que se procederá al decomiso el producto que no cumpla con las normas sanitarias
vigentes.
La Ley 9
a
de 1979 y el Decreto 1500 de 2007 son normas de orden público y por lo tanto
de obligatorio cumplimiento por los asociados del estado, toda vez que son un claro y
expreso mandato legal que regulan todas las actividades que puedan generar factores de
riesgo por el consumo de alimentos, en virtud de que la salud es considerada como un
bien de interés público.
Frente lo anterior, manifiesta el implicado que la guía de sacrificio no fue presentada por
cuanto se le había perdido, pero que el producto no era ilegal, ni clandestino. Por otra
parte manifiesta que el establecimiento cerró por fuerza mayor, para evitar mas sanciones
y cumplir con las normas establecidas.
Es de advertir que los anteriores argumentos carecen en absoluto de soporte no sólo
probatorio sino legal, toda vez que como
Propietario
del establecimiento le es exigible, de
acuerdo con la ley, una mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes, por la
trascendencia social que representa la comercialización de alimentos, al estar de por
medio tal como se expuso con antelación la salud de la población,
La actividad que realiza el señor
Urbano de Jesús Higuita Oquendo,
en el
establecimiento denominado
El Belga Azul,
se encuentra enmarcada dentro de la
comercialización de alimentos por lo que es su obligación someterse al cumplimiento de la
normatividad señalada y se convierte en sujeto de vigilancia y control de las autoridades
sanitarias, en virtud de la competencia de Ley asignada a éstas, pues tal actividad
económica puede presentar un eventual riesgo para la salud de la comunidad cuando es
ejercida fuera del contexto legal.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Política toda
persona es libre de escoger la profesión u oficio que desee, el ejercicio del comercio tiene
límites legales cuando tal actividad está destinada entre otras a la fabricación,
procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y
comercialización de alimentos según lo estipulado por el artículo 1° del Decreto 3075 de
1997, ello tiene asidero en la facultad que tiene el estado de intervenir en la economía por
expreso mandato constitucional (artículo 334), lo cual incluye la
"producción,
distribución, utilización
y
consumo de los bienes
y en los servicios públicos y
privados...."
Y es precisamente en desarrollo de ese mandato que se expidieron, entre
otras normas legales, la Ley 9
a
de 1979 y el Decreto 3075 de 1997, toda vez que

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