Gaceta departamental Nº 19.018 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 17 de Febrero de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877808962

Gaceta departamental Nº 19.018 de la gobernación de Antioquia, 2012

Fecha de publicación17 Febrero 2012
Año2012
Número de Gaceta19.018
C ficado N
CP 0121
Ceffilkola 5C
41.17.1
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquía
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
ORDEN AL MÉRITO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
I C 0411T E C
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MEDELLÍN, VIERNES 17 DE FEBRERO DE 2012
EDICIÓN DE 64 PÁGINAS
aceta
etartamental
No.19.018
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admón Postal Nal. - Porto Pagado
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SUMARIO 1
RESOLUCIONES
Diciembre de
2011
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN
050326
(
)
23 DIC 2011
Por la cual se reconoce una asignación salarial por título de especialista de un
educador financiado con Recursos del Sistema General de Participaciones
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en
ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 715 de
2001; Decreto Ley 1278 de 2002; Decreto Nacional 1238 de 2009; Decreto 1027
de 2011 y,
CONSIDERANDO QUE
Mediante Decreto 1027 de 04 de abril de 2011 el Departamento Administrativo de
la Función Pública, modificó parcialmente la remuneración de los servidores
públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de
preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.
El artículo 1° del Decreto 1027 de 2011, dispone
en
su parágrafo 2° que
"El
nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se
reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al
ingreso o con posterioridad al mismo el título de especialización, para el grado
dos".
El parágrafo 1° del citado decreto dispone que
"El título de especialización que
acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del
escalafón docente deberá corresponder, a un área afín a la de su formación de
pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea
considerada fundamental dentro del
probev.de
enseñanza-aprendizaje de los
estudiantes".
Este reconocimiento constituye una modificación en la asignación básica mensual
y no implica reubicación de nivel salarial, ni ascenso en el escalafón docente.
Tampoco implica nombramiento en propiedad, ni acreditación del programa de
pedagogía en el caso de los profesionales no licenciados, ni inscripción en el
escalafón docente.
El educador (a)
OSORIO RUIZ LEIDY JOHANA,
identificado (a) con cédula de
ciudadanía
22217892,LICENCIADA EN GESTION EDUCATIVA,
docente
EN
PROPIEDAD de BASICA PRIMARIA,
de la
I.E. RURAL LAS CRUCES,
del
municipio de SAN
ANDRES DE CUERQUIA,
ubicado (a) salarialmente en el
grado 2 nivel A, mediante escrito radicado 201100171163 del
18 de noviembre
de 2011,
solicitó la asignación salarial de acuerdo a su nuevo título de
especialista, y para tales efectos aportó el
título de
ESPECIALISTA EN
ADMINISTRACION DE LA INFORMATICA EDUCATIVA.
De conformidad con el Decreto 1278 de 2002 y el artículo 1° del 1027 de 2011,
este título corresponde
a un área considerada fundamental dentro del proceso
S
DIEZ
VILLA
ucación
HUMBERT
Secre
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
de enseñanza — aprendizaje de los estudiantes.
Por lo antes expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Reconocer la asignación salarial por título de
ESPECIALISTA EN ADMINISTRACION DE LA INFORMATICA EDUCATIVA, al
educador (a)
OSORIO RUIZ LEIDY JOHANA, identificado (a) con cédula de
ciudadanía
22217892, EN PROPIEDAD,
bajo el Decreto 1278 de 2002, asignación
en el grado 2 nivel salarial A con especialización.
ARTÍCULO SEGUNDO: Este reconocimiento no implica reubicación de nivel
salarial, ni ascenso en el escalafón docente. Tampoco implica nombramiento en
propiedad, ni acreditación del programa de pedagogía en el caso de los
profesionales no licenciados, ni inscripción en el escalafón docente.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acto Administrativo surte efectos fiscales a
partir del 18 de noviembre de 2011 y su pago queda sujeto a la existencia de
disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición ante el Secretario de Educación, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación personal o a la desfijación del edicto en la Secretaría
de Educación de Antioquia, si fuere el caso.
ARTÍCULO QUINTO: enviar copia del presente acto administrativo a la Dirección
de Gestión y Apoyo Administrativo de la Secretaría de Educación de Antioquia —
Sección Personal, Nómina e historia laboral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RESOLUCIÓN NÚMERO
C; 5 00 42
23 DIC 2011
Por medio de la cual se ordena el Acto de Apertura de unos procesos
modalidad de Contratación Directa, mediante invitación a cotizar para la
mayores con transferencia de recursos del Fondo Nacional de Calamidades —
Humanitaria, de conformidad con la Resolución No. 06 del 16 de marzo de
4825 de 2010, 020, 143, 144, 146 y 827 de 2011.
de Selección por la
ejecución de obras
Subcuenta Colombia
2011, y los Decretos

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