Gaceta departamental Nº 19.023 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 20 de Febrero de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877809866

Gaceta departamental Nº 19.023 de la gobernación de Antioquia, 2012

Fecha de publicación20 Febrero 2012
Año2012
Número de Gaceta19.023
MEDELLÍN, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2012
EDICIÓN DE
64 PÁGINAS
acota-
°parta-menta-1
No.19.023
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admón Postal Nal. - Porte Pagado
SUMARIO RESOLUCIONES DICIEMBRE 2011
NUMERO
FECHA
PAGINA
NUMERO
FECHA
PAGINA
050196
Diciembre 26 de 2011
2
050207
Diciembre 26 de 2011
36
050197
Diciembre 26 de 2011
5
050208
Diciembre 26 de 2011
39
050198
Diciembre 26 de 2011
8
050209
Diciembre 26 de 2011
42
050199
Diciembre 26 de 2011
12
050210
Diciembre 26 de 2011
45
050200
Diciembre 26 de 2011
15
050211
Diciembre 26 de 2011
48
050201
Diciembre 26 de 2011
19
050212
Diciembre 26 de 2011
51
050202
Diciembre 26 de 2011
21
050213
Diciembre 26 de 2011
54
050203
Diciembre 26 de 2011
24
050214
Diciembre 26 de 2011
56
050204
Diciembre 26 de 2011
27
050215
Diciembre 26 de 2011
60
050205
Diciembre 26 de 2011
30
050345
Diciembre 26 de 2011
63
050206
Diciembre 26 de 2011
33
RESOLUCIONES
Diciembre de
2011
C Eatr E C
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ISC) 011Ill
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
ORDEN AL MÉRITO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
&87
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN
0501 9f;
26 DIC 2011
Por la cual se autoriza la permanencia en el régimen de Libertad Regulada a un
establecimiento privado de educación formal y se adecua la propuesta para el
cobro de tarifas de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros para el
año académico 2012.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,
en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Artículo 151
de la Ley 115 de 1994, el Decreto 2253 de 1995 y la ley 715 de 2001.
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 202 de la Ley 115 de 1994 establece los criterios para fijar o reajustar
las tarifas anuales de matrícula, pensiones y cobros periódicos de los
establecimientos educativos privados y los regímenes en que han de clasificarse,
de, acuerdo con la evaluación realizada por el Ministerio de Educación Nacional,
en coordinación con las entidades territoriales.
El Decreto 2253 de 1995 en su Artículo 2, prescribe: "el cobro de tarifas de
matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio
educativo por parte de los establecimientos educativos privados, será autorizado
por los Departamentos y Distritos como autoridades competentes delegados en su
respectiva jurisdicción por el Ministerio de Educación Nacional".
El Artículo 3o. del citado decreto establece en concordancia con el Artículo 202 de
la Ley 115 de 1994, que los regímenes ordinarios para la autorización de tarifas de
matrícula, pensiones y cobros periódicós originados en la prestación del servicio
educativo por parte de los establecimientos educativos privados, son: Libertad
Regulada y Libertad Vigilada; el Régimen Controlado establecido en el mismo
artículo es de aplicación excepcional.
El Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados,
adoptado por Resolución Nacional 4444 de Agosto 9 de 2006,
ratificado
mediante resolución 6577 del 29 de septiembre del 2008 y para la aplicación de la
Resolución 7884 de septiembre 19 de 2011 la cual establece los incrementos y
procedimientos para la fijación de las tarifas de matrículas y pensiones por el
servicio de educación Preescolar , básica y media prestado en establecimientos
educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2012.
Los Cobros Periódicos serán de voluntaria aceptación por parte de los padres de
familia; el establecimiento no podrá obligarlos a adquirir estos servicios ofrecidos
directamente o por un proveedor determinado.
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
Los Otros Cobros periódicos, deben corresponder a servicios que apoyen el
desarrollo integral del estudiante y complementen el Proyecto Educativo
Institucional, o aquellos que se refieran a proyectos específicos y titulación de los
estudiantes.
La Resolución Nacional 7884 de septiembre 19 de 2012, además determina los
incrementos a aplicar en las tarifas de los establecimientos educativos privados
para el año 2012 de acuerdo con el régimen en que se encuentren clasificados
así:
Clasificados en Libertad Regulada por puntaje 4.5.
Clasificados en Libertad Regulada por puntaje que se ubiquen en los niveles
ALTO, SUPERIOR y MUY SUPERIOR de las pruebas SABER11 podrán
aplicar los incrementos: 4.6, 4.8 y 5.0 respectivamente.
Clasificados en Libertad Regulada por certificación de Calidad que se ubiquen
en los niveles ALTO, SUPERIOR y MUY SUPERIOR de las pruebas
SABER11 podrán aplicar los incrementos: 5.1, 5.3 y 5.5 respectivamente.
Clasificados en Libertad Vigilada: 3.5
Clasificados en Libertad Vigilada que se ubiquen en los niveles ALTO,
SUPERIOR y MUY SUPERIOR de las pruebas SABER11 podrán aplicar los
incrementos: 3.6, 3.8 y 4.0 respectivamente.
Clasificado en el Régimen Controlado 3.5.
Establecimientos certificados 5.0
Para los estudiantes matriculados en el primer grado que ofrezca el
establecimiento,
los clasificados en libertad Regulada podrán establecer
libremente la tarifa, los de Libertad Vigilada la tarifa será la correspondiente a la
categoría en que fue clasificado y los de régimen Controlado, la tarifa del 1°
grado será la que le fije la respectiva Secretaría ce Educación.
El Colegio María Auxiliadora ubicado en la calle 50 46-28 Teléfono 546 00 76 del
Municipio de El Santuario, con licencias de funcionamiento otorgadas mediante
Resoluciones 000647 del 16 de Diciembre de 1997 y 9099 del 11 de Noviembre
de 2004 que ofrece los niveles de Educación Básica y media, en jornada diurna
completa, fue clasificado en el Régimen de Libertad Regulada para el cobro de
matrícula, pensiones y cobros periódicos, según Resolución 24766 del 23 de
Noviembre de 2007.
La Rectora del establecimiento educativo Hermana Olga Pineda Zuluaga,
identificada con cédula de ciudadanía 21.627.144, ha solicitado a la Secretaría de
Educación de Antioquía, se le autorice para el año 2012 la permanencia en el
régimen de Libertad Regulada, para lo cual presentó propuesta integral de tarifas
con los anexos correspondientes
Revisada la información ingresada al aplicativo Web y la suministrada en el
material impreso: actas de Consejo Directivo, certificaciones y soportes contables,
se evidenció que el Colegio María Auxiliadora del Municipio de El Santuario,
cumple con los requisitos para permanecer en el Régimen de Libertad Regulada ,
y amerita la autorización de tarifas para el año académico 2012 mediante acto
administrativo.

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