Gaceta departamental Nº 19.146 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 6 de Marzo de 1992 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877810791

Gaceta departamental Nº 19.146 de la gobernación de Antioquia, 2012

Año2012
Fecha de publicación06 Marzo 1992
Número de Gaceta19.146
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN N°
033412
lo kiR
2912
Por la cual se autoriza el pago de la Atención Inicial de Urgencias y la Atención de
Urgencias
LA SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD
Y
PROTECCION SOCIAL DE ANTIOQUIA,
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 412 del 6 de
marzo de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del Decreto 412 de 1992 expedido por el Presidente de la República,
el cual reglamentó parcialmente los servicios de urgencias, corresponde a las Direcciones
Seccionales de Salud, pagar los servicios de atención inicial de urgencias y de atención
de urgencias de segundo y tercer nivel, a las personas vinculadas al Sistema General de
Seguridad Social en Salud, cuando la atención haya sido prestada en instituciones
privadas con las que la Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia no
tenga contrato o cuando la residencia habitual de la persona que haya recibido la atención
no coincida con la jurisdicción de la Dirección Secciona] de Salud y Protección Social de
Antioquia donde se localiza la institución pública o privada que haya prestado la atención;
para lo cual deberá apropiar los recursos que sean necesarios.
Que el Artículo 67 de la Ley 715 de 2001, establece que la "Atención inicial de
urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y
privadas que presten servicios de salud a todas las personas. Para el pago de servicios
prestados no se requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos
servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el
pagador. La atención de urgencias en estas condiciones no constituye hecho cumplido
para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses siguientes
a la radicación de la factura de cobro".
Que el artículo 43 numeral 43.2.2 de la Ley 715 de 2001, consagra dentro de las
competencias del Departamento de Antioquia — Dirección Secciona! de Salud y Protección
Social, la prestación de los servicios de salud y salud mental a la población pobre en lo no
cubierto con subsidios a la demanda, para lo cual, permite financiarlos con los recursos
propios, si lo considera pertinente, con los recursos asignados por concepto de
participaciones y demás recursos cedidos por la Nación.
Que en observancia al artículo 10 del Decreto 412 del 6 de marzo de 1992, la Dirección
de Gestión Integral de Recursos de la Dirección Secciona! de Salud y Protección Social
de Antioquia, incluyó en el presupuesto de la actual vigencia fiscal el rubro de Urgencias
para cubrir la Atención Inicial de Urgencias y la Atención de Urgencias en aquellos
pacientes que son de nuestra competencia y el rubro para cubrir y dar cumplimiento a las
atenciones de salud ordenadas mediante fallos de tutela proferidos por los diferentes
despachos judiciales del Departamento de Antioquia.
5.
Que
LA CLÍNICA SAN JUAN
DE DIOS HERMANOS
HOSPITALARIOS DE LA
CEJA
presentó facturación por valor de $375.259.689 por la Atención Inicial de Urgencias
y la Atención de Urgencias, fallos de tutela e inimputables, por concepto de servidos de
salud prestados a la población vinculada del Departamento de Antioquia durante los
meses de septiembre y diciembre de 2011 y el interventor asir:nado de la Dirección de
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
Atención a las Personas autorizó un pago de $369.419.122, según Actas de Pago N°13
Urgencias del 21 de diciembre de 2011 y N°13-2011 del 16 de enero de 2012.
En mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.
AUTORIZAR
conforme al Manual Tarifario expedido por el
Ministerio de de la Protección Social, reglamentado mediante el Decreto N
2
2423 del 31 de
diciembre de 1996 y con cargo a los rubros A.52.3.6/1116/4-2611/120208000/013133
denominado RENTAS CEDIDAS DIFERENTES A LEY 643 Déficit Vigencias Anteriores y
A.52.4.7/1116/4-3152/120208000/011704 denominado PROGRAMA INIMPUTABLES DE
LA NACION Programa inimputable; la cancelación de los servicios de Atención Inicial de
Urgencias y Atención de Urgencias prestados a la población vinculada e inimputables del
departamento de Antioquia, durante los meses de septiembre y diciembre de 2011,
prestados por
LA CLÍNICA SAN JUAN DE DIOS HERMANOS HOSPITALARIOS
DE
LA
CEJA
por un valor de
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS M.L. ($369.419.022).
ARTÍCULO SEGUNDO.
Exigir para la cancelación de los servicios, la presentación por
parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, de la respectiva cuenta de cobro
y el acta de pago expedida por la Dirección de Atención a la Personas de la Dirección
Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, donde conste que los servicios
prestados se ajustan a los términos de la presente Resolución.
Comuníquese y Cúmplase.
Dada en Medellín a los;
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,
L
LUZ
I
MARIA AGUDELO SUÁREZ
Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia
RESOLUCIÓN N° 0
33413
,
:
LR 25'2
Por la cual se autoriza el pago de la Atención Inicial de Urgencias y la Atención de
Urgencias.
LA SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD
Y
PROTECCION SOCIAL DE ANTIOQUIA,
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 412 del 6 de
marzo de 1992, y
CONSIDERANDO:
1.
Que de conformidad con lo establecido
en
los artículos 3 de la Ley 10 de 1990 y
159 de la Ley 100 de 1993, el Estado tiene el deber de garantizar a todos los habitantes
del Territorio Nacional la atención inicial de urgencias y la atención de urgencias,
entendidas en los términos del Decreto 412 de 1992 y de la Resolución 5261 de 1994 del
Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social.

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