Gaceta departamental Nº 19.030 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 22 de Febrero de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877810812

Gaceta departamental Nº 19.030 de la gobernación de Antioquia, 2012

Fecha de publicación22 Febrero 2012
Año2012
Número de Gaceta19.030
aceta
etartam
EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
No.19.030
ental
MEDELLÍN, MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2012
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 -Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admon Postal Nal. - Porte Pagado
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SUMARIO 1
RESOLUCIONES
Diciembre de
2011
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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
ORDEN AL MÉRITO
CÍVICO
Y
EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA
ORO
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN NUMERO
050774
Z 7 DIC 2011
Por medio de la cual se impone una sanción
La Directora de la Dirección de Calidad y Red de Servicios, adscrita a la Secretaria
Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Decreto
Ordenanzal 2575 del 14 de Octubre de 2008 y la Resolución 0023483 del 7 de
octubre de 2009 de la Gobernación de Antioquia, y conforme a la Ley 9
á
de 1979,
artículos 576, 577, 578, 579, 580 y 593; Ley 10 de 1990, artículos 10 y 11, Ley
100 de 1993, Artículo 176 numeral 4, Ley 715 de 2001, artículos 43 y 56, Decreto
1011 de 2006, Resolución 1043 de 2006, modificada por las Resoluciones 2680 y
3763 de 2007 y en la parte sancionatoria los artículos 10 y siguientes del Decreto
2240 de 2006, Circular 054 de 2009 en lo pertinente y demás normas
concordantes.
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de
Antioquia, ejercer las funciones de Verificación, Vigilancia, Inspección y Control a
los Prestadores de Servicios de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras del
Régimen Subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las Empresas de Medicina
Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud,
que operan en esta jurisdicción.
1. COMPETENCIA:
Ley 715 de 2001, ARTÍCULO 43. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS
EN SALUD. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones
legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar
el sector
salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su
jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal
efecto, se le asignan las siguientes funciones:
43.1.5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas,
científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las
actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el
logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las
demás autoridades competentes.
El Decreto 1011 de 2006, establece el Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, siendo su campo de aplicación, entre otros, a las IPS.
La definición de Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS. Es el conjunto de
instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y
sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la
calidad de los servicios de salud en el oaís.

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