Gaceta departamental Nº 19.147 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 16 de Mayo de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877811060

Gaceta departamental Nº 19.147 de la gobernación de Antioquia, 2012

Año2012
Fecha de publicación16 Mayo 2012
Número de Gaceta19.147
MEDELLÍN, MIÉRCOLES 16 DE MAYO DE 2012
Registrando la historia de Antioquia desde 1908
EDICIÓN DE 72 PÁGINAS
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admon Postal Nal. - Porte Pagado
No.19.147
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[COMERCIALES1
COGT EC
GOBERNAC ÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Departamental de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave maya
Director
ORDEN AL MÉRITO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
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Cenit-bu/o
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
contraprestación por los servicios que reciba durante la vigencia del presente contrato pagará al contratista una suma
mensual de $ 5'880.000 y proporcional por el tiempo en que ejecute las actividades, previa el informe detallado de las
actividades ejecutadas, además de las constancias de pago de salud y pensiones sobre el 40% del valor mensual del
contrato y ARP, al igual que la entrega de la cuenta de cobro respectiva, el informe de Interventoría y la autorización para
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os presentados por el interventor del contrato, en señal de auditoria de calidad. CLAUSULA TERCERA: DURACION: El
contrato tendrá una duración de siete (07) meses y 25 días; contados desde el 08 de mayo hasta el 31 de diciembre de
2012, así mismo, no será posible la prórroga o renovación automática del contrato. CLAUSULA CUARTA: APROPIACIÓN
PRESUPUESTAL: La E.S.E. HOMO, entidad contratante, pagara el valor del presente contrato con cargo al rubro
presupuestal 1020200-1 (Remuneración Servicios Técnicos), según Certificado de Disponibilidad No.541 y Registro
Presupuestal No. 1022 ambos del 04 de mayo de 2012, expedidas por la Profesional Universitaria (Contadora).
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato se constituyen las
principales obligaciones para la Contratista las actividades relacionadas con el objeto del mismo y descritas en la propuesta,
tales como: A) Cumplir personalmente y en forma eficaz y oportuna la labor que mediante este contrato se le encomiende
según el tenor de la cláusula primera del mismo, y en ejercicio del perfil por el cual se le contrata.
B)
realizar evaluaciones
neurosicológicas para niños, niñas y adolescentes con discapacidad cognitiva, enfermedad mental crónica, o cualquier otra
condición que amerite evaluación, estas se pueden realizar en cualquier de las dos sedes de la E.S.E. HOMO o en las
difersntes instituciones asignadas por la Secretaria de Bienestar Social. C) Elaboración de los informes correspondientes a
cada evaluación. D) Capacitar a padres de familia, familiares de los pacientes, maestros y personal psicosocial de
instituciones con las cuales la ESE realice convenios. E) Realizar la plantación y coordinación de los diferentes programas en
los que la ESE preste sus servicios de evaluación neuropsicologica, asistiendo a las reuniones necesarias y diseñando
estrategias que aseguren la correcta ejecución de los programas y cumplimiento de las metas establecidas. F) Poner a
disposición de la institución todos los conocimientos, experiencia y cuidado que requiere la prestación de los servicios en la
labOr encomendada. G) Entregar oportunamente con el informe de actividades mensuales el certificado de pago de salud,
pensiones y ARP cancelados sobre el 40% del valor mensual del contrato. G) Las demás actividades propias, anexas o
complementarias del objeto contractual. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA E.S.E HOMO: La entidad pública
contratante queda obligada a: 1) Cubrir la contraprestación económica estipulada en la cláusula segunda, lo cual se hará
mes vencido y previa
.
presentación de cuenta de cobro por parte de la contratista; sin perjuicio de los descuentos que por
pago de Retención en la Fuente o demás conceptos haya lugar conforme a ley. 2) Facilitar al CONTRATISTA los recursos,
medios, información y acceso a los diferentes servicios para la debida ejecución de sus obligaciones y desarrollo del objeto
del presente contrato. 3) Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. CLÁUSULA
SÉPTIMA: REPERCUSIONES LABORALES: LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA,
no adquiere obligaciones de orden prestacional con la Contratista ni con los empleados al servicio de ella, por no constituir
este contrato, relación jurídica de tipo laboral. En consecuencia, todo concepto prestacional o salarial que se genere a favor
de ella o de las personas que por cuenta de la CONTRATISTA ejecuten el objeto del Contrato, estarán a cargo de la
CONTRATISTA. CLÁUSULA OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA CONTRATISTA declara que no
tiene inhabilidad o incompatibilidad alguna para celebrar el presente compromiso. CLÁUSULA NOVENA: INTERVENTORÍA:
La Interventoría del presente contrato será efectuada por un interventor externo. Designado por la entidad contratante. El(a)
Interventor(a) designado(a) velará por el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas y de las establecidas en el
ordenamiento jurídico vigente, en especial con lo señalado en materia de seguridad social. CLAUSULA DECIMA:
GARANTÍA ÚNICA: LA CONTRATISTA prestará, a favor de la E.S.E. Hospital Mental de Antioquia, garantía única que
avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, mediante la cual se garantizará los siguientes riesgos, en
la cuantía y términos que a continuación se indican, entregándola en la Oficina Jurídica para efectos de su aprobación. 1.
Cumplimiento del Contrato. Que permita a la entidad el amparo de los perjuicios que se le ocasionen con el incumplimiento
de las obligaciones contractuales por parte del proponente favorecido, su cuantía será equivalente al diez por ciento (10%)
del valor total del contrato y su vigencia será igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. CLAUSULA DECIMA
PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Según lo estipulado en el articulo 1592 del Código Civil, la entidad Contratante para
asegurar el cumplimiento de la obligación contractual fija una cláusula penal equivalente al diez por ciento (10%) del valor del
contrato, que se hará efectiva directamente por la E.S.E. HOMO en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento
comprobado de las obligaciones que contrae EL CONTRATISTA y deducible de los eventuales saldos a favor de éste.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CONDICIÓN RESOLUTORIA TACITA: De conformidad con lo consagrado en el artículo
1546 del Código Civil en caso de demostrarse objetivamente que la contratista dejo de cumplir lo pactado, el contratante
puede pedir la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios los cuales serán tazados con base
en los lineamientos legales existentes. CLAUSULA DECIMA TERCERA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: LA
CONTRATISTA no podrá ceder el contrato, ni subcontratar el servicio a suministra con persona alguna natural o iurídica. sin

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