Gaceta departamental Nº 19.031 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 27 de Diciembre de 2011 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877811067

Gaceta departamental Nº 19.031 de la gobernación de Antioquia, 2012

Año2012
Fecha de publicación27 Diciembre 2011
Número de Gaceta19.031
MEDELLÍN, MIÉRCOLES 22 DE FEBRERO DE 2012
9
pantamental
aceta
EDICIÓN DE 66 PÁGINAS
cenir...do
cpon-1
Cedilkzda N
.
5C 4,8,1
ORDEN AL MÉR TO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
ICO
n
,IT E C
u un
I( 1.1)0
%..1» (.9 Inno
I C 011T E C
1ER
uo
.11101
No.19.031
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 -Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admon Postal Nal. - Pone Pagado
SUMARIO RESOLUCIONES DICIEMBRE 2011
NUMERO
FECHA
PAGINA
NUMERO
FECHA
PAGINA
050783
Diciembre 27 de 2011
2
050931
Diciembre 27 de 2011
24
050776
Diciembre 27 de 2011
10
050932
Diciembre 27 de 2011
30
050793
Diciembre 27 de 2011
17
050933
Diciembre 27 de 2011
33
050794
Diciembre 27 de 2011
19
050946
Diciembre 27 de 2011
34
050901
Diciembre 27 de 2011
20
050955
Diciembre 27 de 2011
38
050902
Diciembre 27 de 2011
21
050956
Diciembre 28 de 2011
41
050903
Diciembre 27 de 2011
22
050964
Diciembre 28 de 2011
42
RESOLUCIONES
Diciembre de 2011
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN NUMERO
050783
2 7 DIC
2011
Por medio de
la cual se impone una sanción
La Directora de la Dirección de Calidad y Red de Servicios, adscrita a la Secretaria
Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales, legales y en especial las conferidas por el Decreto
Ordenanzal 2575 del 14 de Octubre de 2008 y la Resolución 0023483 del 7 de
octubre de 2009 de la Gobernación de Antioquia, y conforme a la Ley 9
g
de 1979,
artículos 576, 577, 578, 579, 580 y 593; Ley 10 de 1990, artículos 10 y 11, Ley
100 de 1993, Artículo 176 numeral 4, Ley 715 de 2001, artículos 43 y 56, Decreto
1011 de 2006, Resolución 1043 de 2006, modificada por las Resoluciones 2680 y
3763 de 2007 y en la parte sancionatoria los artículos 10 y siguientes del Decreto
2240 de 2006, Circular 054 de 2009 en lo pertinente y demás normas
concordantes.
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de
Antioquia, ejercer las funciones de Verificación, Vigilancia, Inspección y Control a
los Prestadores de Servicios de Salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud, a las Administradoras del
Régimen Subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las Empresas de Medicina
Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales'y Municipales de Salud,
que operan en esta jurisdicción.
1. COMPETENCIA:
Ley 715 de 2001, ARTÍCULO 43. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS
EN SALUD. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones
legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector
salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su
jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal
efecto, se le asignan las siguientes funciones:
43.1.5. Vigilar y
controlar
el cumplimiento de las políticas y normas técnicas,
científicas y administrativas que expida el Ministerio de Salud, así como las
actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el
logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las
demás autoridades competentes.
El
Decreto 1011
de
:v
2006, establece el Sistema
Obligatorio
de Garantía de
Calidad de la Atenciórr dé Salud del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, siendo su campo de aplicación, entre otros, a las IPS.
La definición de Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SOGCS. Es el conjunto de
'g-
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y
sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la
calidad de los servicios de salud en el país.
Trae este Decreto en su
artículo 2,
una serie de definiciones entre ellas la de
Calidad de la atención de salud y dice que se entiende como la provisión de
servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y
equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance
entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y
satisfacción de dichos usuarios.
La norma que nos autoriza a realizar
verificación, inspección, vigilancia
y
control la establece,
de acuerdo al siguiente texto, el mismo
Decreto 1011 de
2006
en sus artículos 19 y 49, que rezan:
ARTÍCULO 19°.- VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
PARA LA HABILITACIÓN.
Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud
serán las responsables de verificar el cumplimiento de las condiciones exigibles a
los Prestadores de Servicios de Salud en lo relativo a las condiciones de
capacidad técnico administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera, las
cuales se evaluarán mediante el análisis de los soportes aportados por la
Institución Prestadora de Servicios de Salud, de conformidad con los artículos 8a y
90 del presente decreto.
En relación con las condiciones de capacidad tecnológica y científica, la
verificación del cumplimiento de los estándares de habilitación establecidos por el
Ministerio de la Protección Social, se realizará conforme al plan de visitas que para
el efecto establezcan las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del presente decreto.
ARTÍCULO 49.- INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA
ÚNICO DE HABILITACION.
La inspección, vigilancia y control del sistema único
de habilitación, será responsabilidad de las direcciones departamentales y
distritales de salud, la cual se ejercerá mediante la realización de las visitas de
verificación de que trata el artículo 21 del presente decreto, correspondiendo a la
superintendencia nacional de salud, vigilar que las entidades territoriales de salud
ejerzan dichas funciones.
El
Anexo Técnico
N
2
1 de la Resolución
N
2
1043 de Abril
3
de 2006
"establece
las condiciones que deben cumplir los prestadores de Servicios de Salud para
habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoria para el
mejoramiento de la calidad de la atención y se dictan otras disposiciones".
2. HECHOS:
Que del 25 al 29 de enero de 2010, se presento en la sede del prestador la
comisión técnica de la Secretaria Seccional de Salud y Protección Social de
Antioquia para realizar visita de verificación de cumplimiento de las condiciones
del sistema único de habilitación, a la institución prestadora de servicios de salud
E.S.E HOSPITAL LA MARIA,
con Nit 890.905.177-9, con código de prestador
050010608601, representada legalmente por el señor Luis Fernando Ruiz
Monsalve, identificado con la cedula de ciudadanía N
2
70.092.952 o quien

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR