Gaceta departamental Nº 19.035 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 23 de Febrero de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877811629

Gaceta departamental Nº 19.035 de la gobernación de Antioquia, 2012

Año2012
Fecha de publicación23 Febrero 2012
Número de Gaceta19.035
RESOLUCIONES
Diciembre de
2011
1
1C041/T E C
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I
Cenilicala N Ce 0124
MEDELLÍN, JUEVES 23 DE FEBRERO DE 2012
EDICIÓN DE 66 PÁGINAS
docta
etartamental
No.19.035
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 - Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admon Postal Nal. - Porte Pagado
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SUMARIO 1
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquía
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
ORDEN AL MÉR TO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN N°
051158
2
9 D IC 2011
Por la cual se autoriza el pago de la Atención Inicial de Urgencias y la Atención de
Urgencias.
EL SECRETARIO SECCIONAL DE SALUD
Y
PROTECCION SOCIAL DE AN770OUIA,
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto 412 del 6
de marzo de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley 10 de 1990 y
159 de la Ley 100 de 1993, el Estado tiene el deber de garantizar a todos los habitantes
del Territorio Nacional la atención inicial de urgencias y la atención de urgencias,
entendidas en los términos del Decreto 412 de 1992 y de la Resolución 5261 de 1994 del
Ministerio de Salud hoy Ministerio de la Protección Social.
Que en desarrollo del Decreto 412 de 1992 expedido por el Presidente de la
República, el cual reglamentó parcialmente los servicios de urgencias, corresponde a las
Direcciones Seccionales de Salud, pagar los servicios de atención inicial de urgencias y
de atención de urgencias de segundo y tercer nivel, a las personas vinculadas al Sistema
General de Seguridad Social en Salud, cuando la atención haya sido prestada en
instituciones privadas con las que la Dirección Seccional de Salud y Protección Social de
Antioquia no tenga contrato o cuando la residencia habitual de la persona que haya
recibido la atención no coincida con la jurisdicción
de
la Dirección Seccional de Salud y
Protección Social de Antioquia donde se localiza la institución pública o privada que haya
prestado la atención; para lo cual deberá apropiar los recursos que sean necesarios.
13.Que el Artículo 67 de la Ley 715 de 2001, establece que la "Atención inicial de
urgencias debe ser prestada en forma obligatoria por todas las entidades públicas y
privadas que presten servicios de salud a todas las personas Para el pago de servicios
prestados no se requiere contrato ni orden previa y el reconocimiento del costo de estos
servicios se efectuará mediante resolución motivada en caso de ser un ente público el
pagador. La atención de urgencias
en
estas condiciones no constituye hecho cumplido
para efectos presupuestales y deberá cancelarse máximo en los tres (3) meses
siguientes a la radicación de la factura de cobro".
Que en observancia al artículo 10 del Decreto 412 del 6 de marzo de 1992, la
Dirección de Gestión Integral de Recursos de la Dirección Seccional de Salud y
Protección Social de Antioquia, incluyó en el presupuesto de la actual vigencia fiscal el
rubro de Urgencias para cubrir la Atención Inicial de Urgencias y la Atención de Urgencias
en aquellos pacientes que son de nuestra competencia.
Que
LA
ESE HOSPITAL
SAN
JUAN DE DIOS DEL MUNICIPIO DE MARINILLA,
presentó facturación por valor de $882.123 por servicios de salud prestados a la
población vinculada del departamento de Antioquia, durante los meses enero a marzo de
2010 y la interventora asiganada de la Dirección de Atención a las Personas autorizó un
pago de $824.783, según Acta de Pago N°1 Tutelas 2010 del 11 de mayo de 2010.

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