Gaceta departamental Nº 19.064 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 8 de Marzo de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877811754

Gaceta departamental Nº 19.064 de la gobernación de Antioquia, 2012

Fecha de publicación08 Marzo 2012
Año2012
Número de Gaceta19.064
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N1(.61'10011
MEDELLÍN, JUEVES 8 DE MARZO DE 2012
acota-
partamental
EDICIÓN DE 88 PÁGINAS
No.19.064
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. No. 000474 de junio de 1967 -Tarifa postal reducida No. 2333 de la Admón Postal Nal. - Parle Pagado
SUMARIO RESOLUCIONES ENERO 2012
NUMERO FECHA
PAGINA NUMERO
FECHA
PAGINA
010486
Enero
30
de
2012
2
010734
Enero
31
de
2011
31
010582
Enero
30
de
2011 8
010735
Enero
31
de
2011
39
010616
Enero
30
de
2012
9
010811
Enero
31
de
2011
46
010723
Enero
30
de
2012
12
010812
Enero
31
de
2011
49
010724
Enero
30
de
2011
13
010813
Enero
31
de
2011
51
010725
Enero
30
de
2012
15
010814
Enero
31
de
2011
55
010729
Enero
31
de
2011
17
010819
Enero
31
de
2011
58
010730
Enero
31
de
2011
19
010824
Enero
31
de
2011
65
010731
Enero
31
de
2011
21
010826
Enero
31
de
2011
74
010732
Enero
31
de
2011
24
010827
Enero
31
de
2012
76
010733
Enero
31
de
2011
27
000341
Enero 13
de
2011
78
RESOLUCIONES
Enero de
2012
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
ORDEN AL MÉR TO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
MARISCAL JORGE ROBLEDO
CATEGORÍA ORO
ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
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"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE
APELACION INTERPUESTO POR EL SEÑOR ALIRIO DE JESÚS RAMIREZ
GIRALDO"
La Secretaria General del Departamento de Antioquia, en uso de las facultades legales
conferidas por el Decreto 2262 del 14 de septiembre de 2009, modificado por el Decreto
2912 del 03 de noviembre de 2010, y,
CONSIDERANDO
Que Acueductos y Alcantarillados de Antioquia S.A, E.S.P Liquidada, mediante
Resolución No. 1088 del 10 de marzo de 1998, reconoció y ordenó pagar una pensión
vitalicia de jubilación a favor del señor
ALIRIO DE JESÚS RAMIREZ GIRALDO,
identificado con la cédula de ciudadanía No.70.042.625, con fundamento en lo dispuesto
por los Decretos Nacionales 3135 de 1968, 1848 de 1969, las Leyes 33 de 1985 y 71 de
1989 y demás disposiciones legales concordantes y de acuerdo con lo establecido en la
Junta Directiva de la Sociedad en reunión del 15 de octubre de 1997, y que consta en el
acta número 485 y 488.
Que por disposición de la Asamblea Departamental, le correspondió al Departamento de
Antioquia, hacerse cargo del pasivo pensional de Acueductos y Alcantarillados de
Antioquia S.A, E.S.P.
Que mediante escrito radicado No. 485609 del 22 de julio de 2008, el señor
ALIRIO DE
JESUS RAMÍREZ GIRALDO, elevó petición tendiente a que los reajustes anuales de su
pensión de jubilación se efectúen teniendo en cuenta el mismo porcentaje en el cual se
incrementa el salario mínimo legal cada año y no como viene realizándose conforme a la
variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el
año inmediatamente anterior.
Que mediante Resolución No.13908 del 04 de agosto de 2008, la Dirección de
Prestaciones Sociales y Nómina adscrita a la Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo
Organizacional, no accedió a la solicitud deprecada.
Que para tomar dicha determinación la primera instancia arguyó como razones:
"Al señor ALIRIO DE JESÚS RAMIREZ GIRALDO se le reconoció una pensión de
jubilación por medio de la resolución 1088 de marzo 10 de 1998, a partir del 9 de marzo de
1998, con fundamento en lo establecido por la Junta Directiva de la Sociedad en
reunión del 15 de octubre de 1997, y que consta en el acta número 485 y 488.
Se tiene, entonces, que el solicitante se pensionó en vigencia de la Ley 100 de 1993,
aunque con fundamento en un acuerdo extralegal avalado por la Junta Directiva de
ACUANTIOQUIA.
Dicho Acuerdo extralegal no contempló un incremento anual especial para la pensión
reconocida con fundamento en él. Por lo tanto, en ausencia de regulación especial es
necesario dar aplicación a las normas legales que rigen la materia, como lo es en el caso
el artículo 14 de la ley 100 de 1993, que establece que las pensiones iguales al salario
mínimo se aumentarán en el mismo oorcentaie que se incremente el salario mínimo, y las
Como el monto de la pensión de jubilación del solicitante para la fecha del reconocimiento
fue de $534.150.62, y el salario mínimo mensual vigente para esa fecha era de
$203.826,00, al ser superior a este valor, el porcentaje del incremento anual de su

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