Gaceta departamental Nº 19.069 de la gobernación de Antioquia, 2012 - 13 de Marzo de 2012 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 877812402

Gaceta departamental Nº 19.069 de la gobernación de Antioquia, 2012

Año2012
Fecha de publicación13 Marzo 2012
Número de Gaceta19.069
MEDELLÍN, MARTES 13 DE MARZO DE 2012
EDICIÓN DE 60 PÁGINAS
docta
epartamental
No.19.069
Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resol. Na 000474 de jumo de 1967 - Tarita postal reducida No. 2333 de la Admon Posta{ Nat. - Porte Pagado
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SUMARIO 1
RESOLUCIONES
Febrero de
2012
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GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
SECRETARÍA GENERAL
Imprenta Deptal. de Antioquia
Dr. Sergio Arroyave Maya
Director
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ORDEN AL MÉR TO
CÍVICO Y EMPRESARIAL
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ANTIOQUIA - GACETA DEPARTAMENTAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
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02 FEB h12
"POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE EN SEGUNDA INSTANCIA UN
PROCESO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL SEÑOR JOHN JAIRO AGUDELO
ZULUAGA"
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en uso de sus
facultades Constitucionales y legales, primordialmente las conferidas por la Ley
734 del 2002, Código Disciplinario Único y,
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Control Interno Disciplinario del Departamento de Antioquia,
mediante fallo proferido el 25 de octubre de 2011, Radicado 90-2008, declaró
probados y no desvirtuados los cargos impuestos en el auto de cargos CID 02/11
de marzo 17 del año en curso (fls. 206214) y como consecuencia declaró
disciplinariamente responsable a
JOHN JAIRO AGUDELO ZULUAGA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 71.664.010 y le impuso una sanción de
SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL
de
DOS (2) MESES,
en su condición
de
PROFESIONAL UNIVERSITARIO,
adscrito inicialmente a la Secretaría de
Participación Ciudadana y Desarrollo Social y posteriormente a la Secretaría de
Gestión Humana y Desarrollo Organizacional de la Gobernación de Antioquia, por
haber transgredido los deberes y prohibiciones contenidos en los artículos 6 y 209
de la Constitución Política; artículos 23, 34 numerales 1, 2, y 6, 35 numerales 1, 6
y 13 de la Ley 734 de 2002; artículo 122 numerales 1, 6, 128 numerales 6 y 8 del
Decreto 2540 del 28 de noviembre de 2006 del Reglamento Interno de Trabajo de
la Gobernación de Antioquia.
Que como argumentos de la anterior decisión, se analizó cada uno de los medios
de prueba arrimados a la investigación, concluyéndose que sin lugar a dudas el
comportamiento del disciplinado, merecía un juicio de reproche por parte de la
Dirección de Control Interno Disciplinario del Departamento de Antioquia, al
establecerse que el Servidor Público, tuvo
"...en dos ocasiones comportamientos
inadecuados y malos tratos en contra de dos de sus compañeros, a quienes sin
mediar palabra agredió físicamente en dos oportunidades diferentes".
Que no estando de acuerdo con la decisión antes reseñada, el disciplinado a
través de apoderado, interpuso Recurso de Apelación (fls. 292-295), contra dicho
acto administrativo, para que en segunda instancia se modifique la sanción
impuesta y en su lugar se le imponga suspensión e inhabilidad especial de un (1)
mes, sobre la base:
1.
No haberse realizado una apreciación objetiva del comportamiento excelente
que ha tenido el disciplinado durante los más de 15 años que ha estado al
servicio de la Gobernación de Antioquia.

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