Gaceta departamental Nº 23.772 de la gobernación de Antioquia, 2022 - Resolución - 22 de Noviembre de 2022 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 923707047

Gaceta departamental Nº 23.772 de la gobernación de Antioquia, 2022 - Resolución

Año2022
Fecha de publicación22 Noviembre 2022
Número de Gaceta23.772
23.772 56
Medellín, miércoles 23 de noviembre de 2022
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
SC4887
-l
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO RESOLUCIONES NOVIEMBRE 2022
Número
2022060373193
2022060373194
2022060373195
2022060373196
Fecha
Noviembre 22
Noviembre 22
Noviembre 22
Noviembre 22
Página
3
9
15
22
Número
2022060373197
2022060373198
2022060373199
2022060373202
Fecha
Noviembre 22
Noviembre 22
Noviembre 22
Noviembre 22
Página
29
35
42
49
3
RORTIZV
Radicado: S 2022060373193
Fecha: 22/11/2022
6¡:,~:n~ESOLUCIÓN
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
Resolución
No
Por
la
cual se Autoriza la clasificación
en
el Régimen y las tarifas de Matrícula,
Pensión y Otros Cobros Periódicos, para
el
año escolar 2023
al
CENTRO
EDUCATIVO
NEOSISTEMAS
del Municipio de Girardota -Departamento
de
Antioquia.
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN
DE
ANTIOQUIA,
En
uso de sus atribuciones legales y
en
especial
las
conferidas por
el
artículo
151
º
de
la
Ley
115
de
1994, artículo numeral 6.2.
13
de
la
Ley
715
de 2001,
el
Decreto
Nacional 1075
de
2015,
la
Resolución Nacional
020310 del
14
de octubre
de
2022, el Decreto 2020070002567 del 5 de Noviembre de 2020 "por
el
cual
se
determina
la
Estructura Administrativa de la Administración Departamental,
se
definen las funciones de sus organismos y dependencias y
se
dictan otras
disposiciones, modificado por
el
artículo
11
de
la
Ordenanza
23
del
06
de
septiembre de
2021
y,
CONSIDERANDO
QUE:
De
conformidad con el literal L del artículo
151
de
la
Ley 115
de
1994, modificado
parcialmente por
el
artículo de
la
Ley 1064 de 2006,
es
función
de
las
Secretarías Departamentales de Educación aprobar
la
creación y funcionamiento
de
las
instituciones de Educación Formal y Educación para
el
Trabajo y
el
Desarrollo
Humano, de acuerdo
con
las prescripciones legales y reglamentarias sobre
la
materia.
El
artículo 202 de
la
Ley 115 de 1994 estableció que
el
Gobierno Nacional debe
autorizar a los establecimientos educativos privados
el
cobro de tarifas
de
matrículas, pensiones y cobros periódicos dentro
de
uno
de los siguientes
regímenes: Libertad Regulada, Libertad Vigilada o Régimen Controlado; para
lo
cual los establecimientos educativos deberán llevar registros contables para
la
fijación de tarifas y tendrán
en
cuenta que las tarifas deben permitir recuperar los
costos incurridos
en
la
prestación del servicio. Igualmente establece que
las
tarifas
para matrículas, pensiones y cobros periódicos deberán ser explícitas, simples y
con denominación precisa, teniendo
en
cuenta los principios de solidaridad social o
distribución económica.
La
Ley 715 de
2001
estableció en el artículo 5 numeral 5.
12
que corresponde a
la
Nación expedir
la
regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones,
derechos académicos y otros cobros
en
las instituciones educativas.
De
acuerdo con
el
artículo 6 numeral 6.2.13 de
la
Ley
715 de 2001, frente a los
municipios
no
certificados, le corresponde a los departamentos vigilar
la
aplicación
de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos
académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.

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