Gaceta departamental Nº 23.785 de la gobernación de Antioquia, 2022 - Resolución - 25 de Noviembre de 2022 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 923707083

Gaceta departamental Nº 23.785 de la gobernación de Antioquia, 2022 - Resolución

Año2022
Fecha de publicación25 Noviembre 2022
Número de Gaceta23.785
23.785 46
Medellín, miércoles 30 de noviembre de 2022
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
SC4887
-l
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO RESOLUCIONES NOVIEMBRE 2022
Número
2022060373763
2022060373764
2022060373765
2022060373766
Fecha
Noviembre 25
Noviembre 25
Noviembre 25
Noviembre 25
Página
3
9
14
19
Número
2022060373767
2022060373768
2022060373769
2022060373806
Fecha
Noviembre 25
Noviembre 25
Noviembre 25
Noviembre 25
Página
25
31
36
42
3
RORTIZV
Radicado: S 2022060373763
Fecha: 25/11/2022 · t
~!!~~UCIÓN
l
llll
ll l
llll
llll l
ll
ll l
llll
lllll
lllll
lllll
lllll
lllll l
llll
1111111111111
1
1111
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
Resolución No
Por
la
cual
se
autoriza
la
clasificación
en
el
Régimen y las Tarifas de matrícula ,
pensión y otros cobros periódicos, para
el
año escolar 2023
al
INSTITUTO
CORFERRINI del Municipio de Amagá -Departamento
de
Antioquia
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA,
En
uso de sus atribuciones legales y
en
especial las conferidas por
el
artículo
151
º
de
la
Ley 115 de 1994, artículo numeral 6.2.
13
de
la
Ley 715 de
2001
,
el
Decreto
Nacional 1075 de 2015,
la
Resolución Nacional
020310 del
14
de octubre
de
2022,
el
Decreto 2020070002567 del 5 de Noviembre de 2020 "por
el
cual
se
determina
la
Estructura Administrativa de
la
Administración Departamental ,
se
definen las funciones de sus organismos y dependencias y
se
dictan otras
disposiciones, modificado por
el
artículo
11
de
la
Ordenanza
23
del
06
de
septiembre de
2021
y,
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad
con
el
literal L del artículo
151
de
la
Ley 115 de 1994, modificado
parcialmente por
el
artículo 1 º de
la
Ley
1064 de 2006, es función de
las
Secretarías Departamentales de Educación aprobar
la
creación y funcionamiento
de
las instituciones de Educación Formal y Educación para
el
Trabajo y
el
Desarrollo
Humano, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre
la
materia.
El
artículo 202 de
la
Ley 115 de 1994 estableció que
el
Gobierno Nacional debe
autorizar a
los
establecimientos educativos privados
el
cobro de tarifas
de
matrículas, pensiones y cobros periódicos dentro de uno de los siguientes
regímenes: Libertad Regulada, Libertad Vigilada o Régimen Controlado; para
lo
cual los establecimientos educativos deberán llevar registros contables para
la
fijación de tarifas y tendrán
en
cuenta que
las
tarifas deben permitir recuperar
los
costos incurridos
en
la
prestación del servicio. Igualmente establece que las tarifas
para matrículas, pensiones y cobros periódicos deberán ser explícitas, simples y
con
denominación precisa, teniendo
en
cuenta los principios de solidaridad social o
distribución económica.
La
Ley 715 de
2001
estableció
en
el artículo 5 numeral 5.12 que corresponde a
la
Nación expedir
la
regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones,
derechos académicos y otros cobros
en
las instituciones educativas.
De
acuerdo con
el
artículo 6 numeral 6.2.13 de
la
Ley 715 de 2001, frente a
los
municipios
no
certificados,
le
corresponde a los departamentos vigilar
la
aplicación
de
la
regulación nacional sobre las tarifas de matrículas , pensiones, derechos
académicos y otros cobros
en
los establecimientos educativos.
El
artículo 1 de
la
Ley 1269 de 2008, que modifica
el
artículo 203
de
la
Ley
115 de
1994 dispone que los establecimientos educativos no podrán exigir
en
ningún caso,
por mismos,
ni
por medio de las asociaciones de padres de familia,
ni
de
otras
organizaciones aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR