Gaceta departamental Nº 23.807 de la gobernación de Antioquia, 2022 - Decreto - 14 de Diciembre de 2022 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 923707098

Gaceta departamental Nº 23.807 de la gobernación de Antioquia, 2022 - Decreto

Año2022
Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Número de Gaceta23.807
23.807 56
Medellín, miércoles 14 de diciembre de 2022
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
SC4887
-l
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS DICIEMBRE 2022
Número
2022070007011
2022070007012
2022070007013
2022070007014
2022070007015
2022070007016
2022070007017
2022070007018
2022070007019
2022070007020
2022070007021
2022070007022
Fecha
Diciembre 12
Diciembre 12
Diciembre 12
Diciembre 12
Diciembre 12
Diciembre 12
Diciembre 12
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Página
3
5
7
9
11
13
15
19
20
22
24
26
Número
2022070007023
2022070007024
2022070007025
2022070007026
2022070007027
2022070007028
2022070007029
2022070007030
2022070007031
2022070007032
2022070007033
Fecha
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Diciembre 13
Página
29
32
34
36
37
38
40
42
44
46
48
3
Radicado: D
2022070007011
Fecha:
12/12/2022
Tipo:
DECRETO
Destino:
SER\
'
IDORES
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
DECRETO
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Por
el
cual
se
Inscribe
en
el
Escalafón a
un
Docente,
pagado
con
Recursos
del
Sistema General
de
Participaciones
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en uso de las atribuciones legales, y
en
especial las conferidas por
la
Ley 715 de 2001 y el Decreto 2021070001271 del 26 de marzo de 2021,
CONSIDERANDO
QUE:
Mediante el Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, modificado por la Ordenanza 23
del 6 de septiembre del 2021 se determina
la
estructura de la Secretaria de Educación del Departamento
de Antioquia, para realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones,
permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia de los procesos disciplinarios y demás novedades
administrativas a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que laboran
en
los diferentes
Establecimientos Educativos de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia.
Por el Decreto Departamental 2020070001271 del 26 de marzo de 2021, se modificó
la
Planta de cargos
de Personal Docentes, Directivos Docentes y Administrativos para
la
prestación del Servicio Educativo en
los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, financiados con recursos del Sistema
General
de
Participaciones.
La
Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad con
lo
consagrado
en
el artículo 130
de
la
Constitución Política de Colombia, es responsable de
la
administración y vigilancia de los sistemas de
carrera de los servidores públicos y es
un
órgano de garantía y protección del sistema de mérito
en
el
empleo público.
La
Carrera Docente es considerada como un Sistema Especial de origen legislativo y en
la
Sentencia C-175 de 2006 la Corte Constitucional determinó que
su
administración y vigilancia
corresponde a
la
Comisión Nacional del Servicio Civil.
* Por la Circular
01
del
11
de enero de 2011 la comisión Nacional del Servicio Civil fijó los criterios para
Inscripción
en
el Registro Público de Carrera Docente,
en
aplicación de la Resolución 0249 del 19 de
mayo de 2008 por la cual se delegó en los Secretarios de Educación
la
administración del Registro Público
del Sistema Especial de Carrera Docente.
Mediante el Acuerdo
No.
CNSC -20181000002586 del 19 de julio de 2018, por
el
cual se establecen
las reglas del concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de Directivos
Docentes y Docentes, en establecimientos educativos oficiales que prestan
su
servicio a población
mayoritaria en zonas rurales afectadas por el conflicto, priorizadas y reglamentadas por el Ministerio de
Educación Nacional, ubicadas
en
la entidad territorial certificada en educación DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA, proceso de Selección 602 de 2018, (Corregido por
el
acuerdo 20181000006146 del 05
de octubre de 2018)
la
Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para
proveer definitivamente los empleos plazas vacantes de directivos docentes, docentes
de
aula y lideres
de apoyo orientador, en establecimientos educativos oficiales que prestan
su
servicio a población
mayoritaria, en zonas rurales afectadas por el conflicto armado, priorizadas y reglamentadas por
el
Ministerio de Educación Nacional, ubicadas
en
la
entidad territorial certificada
en
educación Departamento
de Antioquia.
La
Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso abierto de méritos mediante
Convocatoria
602
de
2018
,
para proveer los cargos vacantes de Directivos Docentes y Docentes de los 117 Municipios
no
certificados del Departamento de Antioquia, como ente territorial certificado en Educación.
Cumplidas todas las etapas del proceso de selección,
la
Comisión Nacional del Servicio Civil expidió las
diferentes Resoluciones, por medio de las cuales se conformaron las listas de elegibles para proveer
empleos de Docente y Directivo Docente,
en
las diferentes áreas del conocimiento
en
el
Departamento
de Antioquia.
Los artículos
12
y
31
del Decreto Ley 1278 de 2002, señalan que las personas que superen las etapas
del concurso abierto de méritos para
un
cargo de docente o directivo docente serán nombradas
en
periodo
de prueba,
la
cual comprende evaluación de desempeño y competencias específicas,
el
cual deberá
evaluarse siempre y cuando el docente o directivo docente labore mínimo cuatro
(4)
meses, sin
interrupción alguna
en
el correspondiente año escolar, y de no ser posible, a la terminación del siguiente
año escolar; dicho término se contará a partir del momento
de
la posesión
en
el cargo para el cual
concursó.
*
El
Artículo 2.4.1.1.23 del Decreto 1075 de 2015, establece que el Normalista Superior, Tecnólogo
en
Educación, Profesional Licenciado en Educación o Profesional con título diferente al de Licenciado en
Educación, que haya sido vinculado mediante concurso, superado satisfactoriamente
el
período de prueba
y cumplidos los requisitos previstos en la ley para este fin, tiene derecho a ser nombrado
en
Propiedad e

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