Gaceta departamental Nº 23.787 de la gobernación de Antioquia, 2022 - Resolución - 29 de Noviembre de 2022 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 923707110

Gaceta departamental Nº 23.787 de la gobernación de Antioquia, 2022 - Resolución

Año2022
Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Número de Gaceta23.787
23.787 38
Medellín, jueves 1 de diciembre de 2022
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gest ión Documental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
SC4887
·1
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO RESOLUCIONES NOVIEMBRE 2022
Número
2022060374106
2022060374124
2022060374228
2022060374230
2022060374231
2022060374232
Fecha
Noviembre 29
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Noviembre 30
Noviembre 30
Noviembre 30
Noviembre 30
Página
3
12
17
19
21
23
Número
2022060374234
2022060374235
2022060374236
2022060374237
2022060374442
Fecha
Noviembre 30
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Noviembre 30
Noviembre 30
Página
25
27
29
31
33
3
MVELEZZ
Rameado: S
2022060374106
Fecha:
29/11/2022
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I!!~;~CIÓN
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IIIII IIIII
IIIII
IIIII
II
II
IIII
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
"POR
LA
CUAL SE JUSTIFICA
LA
MODALIDAD
DE
CONTRATACIÓN
DIRECTA CON LA ESE HOSPITAL LA MARÍA".
LA SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD,
en
uso de sus facultades legales,
en
especial las conferidas por el Decreto Departamental
No
. 202107000528 del
01
de
febrero del 2021, el artículo
numeral 4 literal c
de
la
Ley 1150 de 2007,
modificado por el artículo
92
de
la
Ley 1474 de
2011
y
el
artículo 2.2.1.2.1.4.1 del
Decreto N°1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
1.
Que
la
Constitución Política de Colombia estipula
en
su
artículo
49
que
la
atención
en
salud es
un
servicio público a cargo del Estado, correspondiéndole
a éste, además de organizar, dirigir y reglamentar
la
atención
en
salud
conforme a
los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad,
le
asiste
la
obligación de garantizar a todas las personas
el
acceso a
los
servicios de
promoción, protección y recuperación
de
la
salud.
En
el
mismo sentido, pero
en
relación
con
los menores, el ordenamiento jurídico consagra
una
protección
especial respecto
al
respeto y garantía de sus derechos,
al
tenor de
lo
señalado
en
el
artículo
44
de
la
Constitución, los cuales tienen
un
carácter
prevalente sobre los demás derechos prescritos
en
la
Carta Política.
2.
Que
el
articulo 43° de
la
ley 715 de
2001
adicionado
en
el
componente de
salud pública por
el
artículo
de
la
ley
1438
de
2011, prescribe que
son
competencias de
los
Departamentos, entre otras funciones:
i)
Asistir
técnicamente y supervisar a los municipios,
en
la
prestación del
Plan
de
Intervenciones Colectivas, y las acciones de salud pública individuales que
se
realicen
en
su
jurisdicción;
ii)
coordinar y controlar
la
organización y operación
de
los
servicios de salud bajo
la
estrategia de
la
Atención Primaria
en
Salud a
nivel departamental y distrital; iii) vigilar y controlar
el
cumplimiento
de
las
políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida
el
Ministerio de Salud,
así
como
las
actividades que desarrollan
los
municipios de
su
jurisdicción, para garantizar el logro de
las
metas del sector salud y del
Sistema General de Seguridad Social
en
Salud
iv)
promover
la
participación
social y
la
promoción del ejercicio pleno
de
los
deberes y derechos
de
los
ciudadanos
en
materia de salud.
3.
Que de conformidad
la
Resolución
518
de 2015 - y
su
anexo
técnico-del
Ministerio de Salud y Protección Social,
se
establecieron pautas
para
la

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