Gaceta departamental Nº 23.802 de la gobernación de Antioquia, 2022 - Resolución - 5 de Diciembre de 2022 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 923707152

Gaceta departamental Nº 23.802 de la gobernación de Antioquia, 2022 - Resolución

Año2022
Fecha de publicación05 Diciembre 2022
Número de Gaceta23.802
23.802 40
Medellín, lunes 12 de diciembre de 2022
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
SC4887
·1
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO RESOLUCIONES DICIEMBRE 2022
Número
2022060375251
2022060375252
2022060375253
2022060375334
2022060375335
2022060375339
2022060375340
Fecha
Diciembre 05
Diciembre 05
Diciembre 05
Diciembre 06
Diciembre 06
Diciembre 06
Diciembre 06
Página
3
10
16
19
21
23
25
Número
2022060375342
2022060375343
2022060375346
2022060375349
2022060375350
2022060375351
Fecha
Diciembre 06
Diciembre 06
Diciembre 06
Diciembre 06
Diciembre 06
Diciembre 06
Página
27
29
31
33
35
37
3
rortizv
Radicado:
S
2022060375251
Fecha:
05/12/2022
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11
1
III
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11
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
No
Por
la
cual se Autoriza
la
clasificación
en
el
Régimen y las tarifas
de
Matrícula,
Pensión, y Otros cobros Periódicos, para
el
año escolar 2023
al
COLEGIO
MILITAR CENTRO EDUCATIVO EL TESORO DEL SABER del Municipio de
Caucasia -Departamento de Antioquia.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA,
En
uso de sus atribuciones legales y
en
especial las conferidas por
el
artículo 151º
de
la
Ley 115 de 1994, artículo numeral 6.2.
13
de
la
Ley 715
de
2001
,
el
Decreto
Nacional 1075
de
2015,
la
Resolución Nacional
020310 del
14
de octubre
de
2022,
el
Decreto 2020070002567 del 5 de Noviembre
de
2020 "por
el
cual
se
determina
la
Estructura Administrativa de
la
Administración Departamental,
se
definen las funciones de sus organismos y dependencias y
se
dictan otras
disposiciones, modificado por el artículo
11
de la Ordenanza
23
del
06
de
septiembre de
2021
y,
CONSIDERANDO QUE:
De
conformidad con
el
literal L del artículo
151
de
la
Ley 115
de
1994, modificado
parcialmente por el artículo 1 º de
la
Ley
1064 de 2006,
es
función
de
las
Secretarias Departamentales de Educación aprobar
la
creación y funcionamiento
de
las instituciones de Educación Formal y Educación para
el
Trabajo y
el
Desarrollo
Humano, de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre
la
materia.
El
artículo 202
de
la
Ley 115 de 1994 estableció que
el
Gobierno Nacional debe
autorizar a los establecimientos educativos privados
el
cobro
de
tarifas
de
matrículas, pensiones y cobros periódicos dentro de uno
de
los
siguientes
regímenes: Libertad Regulada, Libertad Vigilada o Régimen Controlado; para
lo
cual los establecimientos educativos deberán llevar registros contables para
la
fijación de tarifas y tendrán
en
cuenta que las tarifas deben permitir recuperar los
costos incurridos en
la
prestación del servicio. Igualmente establece que
las
tarifas
para matriculas, pensiones y cobros periódicos deberán ser explícitas , simples y
con denominación precisa, teniendo
en
cuenta los principios de solidaridad social o
distribución económica.
La
Ley 715 de
2001
estableció en
el
artículo 5 numeral 5.
12
que corresponde a
la
Nación expedir
la
regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones,
derechos académicos y otros cobros en las instituciones educati
vas.
De
acuerdo con el artículo 6 numeral 6.2.13 de
la
Ley
715
de
2001, frente a los
municipios
no
certificados,
le
corresponde a los departamentos vigilar
la
aplicación
de
la
regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos
académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.
El
artículo 1 de
la
Ley 1269 de 2008, que modifica
el
artículo 203
de
la
Ley
115
de
1994 dispone que los establecimientos educativos
no
podrán exigir
en
ningún caso,

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