Gaceta departamental Nº 23.954 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 10 de Marzo de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 937017354

Gaceta departamental Nº 23.954 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de Gaceta23.954
23.954 40
Medellín, viernes 10 de marzo de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
SC4887-1 rl
ORDEN
AL
MÉRITO
CÍVICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS MARZO 2023
Número
2023070001326
2023070001327
2023070001328
2023070001329
2023070001330
2023070001331
2023070001332
2023070001333
Fecha
Marzo 08
Marzo 08
Marzo 08
Marzo 10
Marzo 10
Marzo 10
Marzo 10
Marzo 10
Página
3
7
12
16
18
20
22
24
Número
2023070001334
2023070001335
2023070001336
2023070001337
2023070001338
2023070001339
2023070001340
Fecha
Marzo 10
Marzo 10
Marzo 10
Marzo 10
Marzo 10
Marzo 10
Marzo 10
Página
26
28
30
32
34
36
38
3
ATOBONF
Radicado: D 2023070001326
Fecha: 08/03/2023
DEPARTAMENTO DE
ANT1oou,1~~:~~CRETO
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GOBERNACIÓN
DECRETO
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General del
Departamento
EL
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA, en ejercicio
de
las
facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 300,
numeral 9 de la Constitución Política, y la Ordenanza 32 de 2022, y
CONSIDERANDO
a.
Que el artículo
27
de la Ordenanza 32 del 14 de diciembre de 2022, establece "Artículo
27.
Facultades para modificaciones presupuesta/es. El gobernador presentará a la
Asamblea Departamental los proyectos
de
Ordenanza sobre modificaciones
presupuesta/es, excepto cuando no esté sesionando
la
Asamblea Departamental, para
lo
cual se le conceden facultades pro tempore al Gobernador durante
la
vigencia, de
conformidad con
el
numeral
9,
Artículo 300
de
la Constitución Política y el numeral 5 del
Artículo
19
de
la
2022.
Para los traslados se deberá tener
en
cuenta la prioridad establecida
en
el gasto.
El Gobernador queda facultado para efectuar por acto administrativo idóneo las adiciones
y traslados
de
recursos
de
destinación específica, en cualquier momento
de
la
vigencia".
b.
Que el Director Administrativo y Financiero de la Secretaria Secciona! de Salud y
Protección Social de Antioquia, certificó el 24
de
febrero de 2023, disponibilidad para
adicionar en el Presupuesto de la Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social
de Antioquia en la vigencia 2023, recursos de la Cuenta Maestra Atención a
la
Población Pobre No Cubierta Con Subsidios y Eventos No POS Afiliados Régimen
Subsidiado del Saldo en Caja y Bancos año 2022, por valor
de$
62.807.073.142.
c.
Que la Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social de A9tioquia, mediante oficio
con radicado No. 2023020010054 del 24 de febrero del 2023, solicitó a
la
Contadora
General del Departamento de Antioquia, expedir certificación de ingresos, para
adicionar al presupuesto de la vigencia 2023 en
la
suma
de$
62.807.073.142.
d.
Que con fundamento
en
el artículo 95 de la Ordenanza 28 del
31
de agosto de 2017,
que aprueba el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y
sus Entidades Descentralizadas, la Contadora General del Departamento, certificó la
disponibilidad de los recursos a incorporar al presupuesto General del Departamento
de la vigencia 2023, mediante oficio con radicado No. 2023020010313 del 27 de
febrero del 2023.
y

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