Gaceta departamental Nº 23.983 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Resolución - 10 de Abril de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 937021730

Gaceta departamental Nº 23.983 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Resolución

Año2023
Fecha de publicación10 Abril 2023
Número de Gaceta23.983
23.983 44
Medellín, lunes 10 de abril de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
!/!::!\
clO
Net
-
Q
SC4887
-1
rn
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO RESOLUCIONES MARZO 2023
Número
2023060049075
2023060049225
2023060049230
Fecha
Marzo 28
Marzo 28
Marzo 28
Página
3
12
18
Número
2023060049396
2023060049447
2023060049504
Fecha
Marzo 30
Marzo 30
Marzo 30
Página
24
26
32
3
Radicado: S
2023060049075
r,j
i'~etha:
ll/03/2023 .-,-~
.......
.
lt
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCIÓN
POR LA CUAL
SE
JUSTIFICA LA MODALIDAD
DE
CONTRATACIÓN DIRECTA CON
LA SOCIEDAD Fl2NET SUCURSAL COLOMBIA.
LA SECRETARÍA SECCIONAL
DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DE
ANTIOQUIA,
en
uso
de
sus
facultades legales,
en
especial las conferidas
por
el
Decreto Departamental
No.
202107000528
del
1
de
febrero
de
2021,
artículo
numeral 4 literal e
de
la
modificado por
el
artículo
92
de
la
y
el
artículo
2.
2.1.
2.1.4.1
del
Decreto
1082
de
2015,
y
CONSIDERANDO
1.
Que
el
Departamento
de
Antioquia -
LA
SECCIONAL
DE
SALUD
Y PROTECCIÓN
SOCIAL
DE
ANTIOQUIA, tiene competencias
como
ente territorial frente
al
desarrollo
de acciones
de
prevención
de
los
principales factores
de
riesgo
para
la
salud
y
de
promoción
de
condiciones y estilos
de
vida
saludables relacionados
con
la
población,
dichas acciones
se
encuentran soportadas
en
la
siguiente normatividad:
2.
Que
la
de
1991,
establece, entre
otros,
la
primacía
de
los
derechos
de
la
persona y
la
familia (Art.5),
la
salud
como
derecho fundamental
de
los
niños (Art.44),
la
protección
de
las
personas
de
la
tercera
edad
(Art.46),
el
derecho a
la
seguridad social (Art.48),
el
derecho a
la
salud
y
el
saneamiento ambiental (Art.49),
a
la
recreación y
el
deporte (Art.52),
al
trabajo y
la
dignidad
del
trabajo
(Arts.
25
y
52),
la
salud
de
los
trabajadores
del
campo
(Art.64).
Por
otro lado, establece
las
competencias
de
la
nación y los entes territoriales
(Arts.
356
y
357)
y
la
prioridad
del
gasto público social (Art.366).
3.
Que
la
Ley
715
de
2001,
reglamenta
los
artículos
356
y
357
de
la
Carta
magna,
en
su
artículo 43.1.2, establece
la
adopción, ejecución y evaluación,
en
el
ámbito
departamental
de
las
normas, políticas, estrategias,
planes,
programas y proyectos
del
sector
salud
y del Sistema General
de
Seguridad Social
en
Salud;
en
el
artículo
43.1.6., ordena adoptar, implementar, administrar y coordinar
la
operación
en
su
territorio
del
sistema integral
de
información
en
salud,
así
como
generar y reportar
la
información requerida por
el
Sistema;
en
el
artículo 43.3.3,
asigna
a
los
departamentos
la
responsabilidad
de
establecer
la
situación
en
salud
en
el
Departamento y propender por
su
mejoramiento;
en
el
artículo 43.3.7, vigilar y
controlar,
en
coordinación
con
el
Instituto Nacional
para
la
Vigilancia
de
Medicamentos
y Alimentos, lnvima, y
el
Fondo
Nacional
de
Estupefacientes,
la
producción, expendio,
comercialización y distribución
de
medicamentos, incluyendo aquellos
que
causen
dependencia o efectos psicoactivos potencialmente daflinos
para
la
salud
y sustancias
potencialmente tóxicas y
en
el
artículo 43.3.8, ejecutar
las
acciones
de
inspección,
vigilancia y control
de
los factores
de
riesgo
del
ambiente
que
afectan
la
salud
humana, y
de
control
de
vectores y zoonosis
de
competencia
del
sector
salud,
en
coordinación
con
las autoridades ambientales,
en
los
corregimientos departamentales
y
en
los
municipios
de
categorías 4•,
5•
y
de
su
jurisdicción.

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