Gaceta departamental Nº 24.355 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Decreto - 7 de Febrero de 2024 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 1016805984

Gaceta departamental Nº 24.355 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Decreto

Año2024
Fecha de publicación07 Febrero 2024
Número de Gaceta24.355
24.355 44
Medellín, miércoles 7 de febrero de 2024
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA.
Rewttca
oe
Goloolbia
2
Número
2024070000667
2024070000668
2024070000669
2024070000670
2024070000671
2024070000672
2024070000673
2024070000674
2024070000675
2024070000676
Fecha
Febrero 02
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Febrero 02
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Febrero 02
Febrero 02
Página
3
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19
SUMARIO DECRETOS FEBRERO 2024
Número
2024070000677
2024070000678
2024070000679
2024070000680
2024070000681
2024070000682
2024070000683
2024070000684
2024070000685
Fecha
Febrero 02
Febrero 02
Febrero 02
Febrero 02
Febrero 02
Febrero 02
Febrero 05
Febrero 05
Febrero 05
Página
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3
Radicado: D 2024070000667
Fecha: 02/02/2024
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
DECRETO
POR
EL
CUAL SE REVOCA PARCIALMENTE
UN
ACTO ADMINISTRATIVO
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, en uso de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por
la
el
Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, modificado por la
Ordenanza 23 del 6 de septiembre de 2021, y
el
de abril de 2017, que modifica y
adiciona
el
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública,
CONSIDERANDO QUE:
De
conformidad con
la
Resolución Nacional 6000 del 20 de diciembre de 1995,
el
Departamento de
Antioquia fue certificado en materia educativa. Por ello, ejerce las competencias descritas en
el
artículo
6 de
la
Ley 715 de 2001. Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia de:
"6.2.3.
Administrar, ejerciendo las facultades señaladas
en
el artículo
153
de
la
1994,
las
instituciones educativas y el personal docente y administrativo
de
los planteles educativos, sujetándose
a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad
con
la
presente
ley.
Para ello, realizará concursos,
efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar
en
ningún
caso el monto
de
los recursos disponibles en el Sistema General
de
Participaciones y trasladará
docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la
expedición
de
los respectivos actos administrativos debidamente motivados."
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del
6 de septiembre de 2021,
se
determina
la
estructura administrativa de
la
Administración Departamental
y se otorga funciones a
la
Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, para realizar
nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia de los procesos disciplinarios y demás novedades administrativas a los docentes,
directivos docentes y personal administrativo que laboran
en
los diferentes Establecimientos Educativos
de los municipios
no
certificados del Departamento de Antioquia.
Por
el
Decreto Departamental 2023070005416 del 13 de diciembre de 2023, se modificó
la
planta de
cargos del personal docente, directivo docente y administrativos, adscritos
al
Departamento de
Antioquia, pagados con recursos del Sistema General de Participaciones.
La
Ley 1437 de 2011, en cuanto a la revocatoria directa, consagra:
ARTICULO
93.
CAUSALES DE REVOCACIÓN.
Los
actos administrativos deberán ser revocados por
las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o
funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1.
Cuando sea manifiesta
su
oposición a la Constitución Política o a
la
ley.
2.
Cuando
no
estén conformes con
el
interés público o social, o atenten contra
él.
3.
Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona."
ARTÍCULO
97.
REVOCACIÓN
DE
ACTOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo las
excepciones establecidas
en
la
ley, cuando
un
acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado
o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido
un
derecho de igual
categoría,
no
podrá ser revocado
sin
el
consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.
Mediante Decreto D.2023070005964 del 28 de diciembre de 2023, se concedió licencia
no
remunerada,
a partir del 22 de enero de 2024 y hasta
el
26 de enero de 2024, equivalente a 05 días calendario
2023, ambas fechas inclusive,
al
señor FLASH DAVID MORALES RUA, identificado con cédula de
ciudadanía No.98.607.040, vinculado
en
propiedad, Grado 2B del Escalafón Nacional Docente, regido
por el Estatuto Docente 1278 de 2002, como Docente de Aula, Nivel Secundaria, en la
l.
E.
J.
Emilio
Valderrama Agudelo, Sede principal, del municipio de Toledo,
No.
de plaza 6997, población mayoritaria,
según lo expuesto
en
la
parte motiva.
1
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