Gaceta departamental Nº 24.330 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Decreto - 18 de Enero de 2024 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 1016815992

Gaceta departamental Nº 24.330 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Decreto

Año2024
Fecha de publicación18 Enero 2024
Número de Gaceta24.330
24.330 50
Medellín, jueves 18 de enero de 2024
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
.
1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA.
Rewttca
oe
Goloolbia
2
Número
2024070000320
2024070000321
2024070000322
2024070000323
2024070000324
2024070000325
2024070000326
2024070000327
Fecha
Enero 15
Enero 15
Enero 15
Enero 15
Enero 15
Enero 15
Enero 15
Enero 15
Página
3
5
7
9
11
14
18
22
SUMARIO DECRETOS ENERO 2024
Número
2024070000328
2024070000329
2024070000330
2024070000331
2024070000332
2024070000333
2024070000334
2024070000335
Fecha
Enero 15
Enero 16
Enero 16
Enero 16
Enero 16
Enero 16
Enero 16
Enero 16
Página
26
27
29
31
33
34
36
40
3
Radicado: D
2024070000320
::f'tR!»a,
Fecha
:
15/01
/
2024
-
-·-
~-
~ :
n~~CRETO
IIHIIIIIIIIIWIH
l
ll!lm~I
II
IH
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
No.
Por
el
cual se concede vacancia temporal al empleo a
un
Docente con derechos de carrera,
en
la
Planta de Cargos del Departamento de Antioquia, pagado con Recursos del Sistema
General de Participaciones
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN,
en
uso de las atribuciones legales, y
en
especial las conferidas
por
la
el
Decreto 2020070002567
del
05
de noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza 23 del 6 de septiembre
de
2021, y
el
2017, que modifica y
adiciona
el
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector
de
la
Función Pública y
el
1075 de 2015, CONSIDERANDO QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución Nacional 6000 del 20 de diciembre de 1995,
el
Departamento
de
Antioquia fue certificado
en
materia educativa. Por ello, ejerce las competencias descritas en
el
artículo
6 de
la
715 de 2001. Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia de: "6.2.3.
Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153
de
la
1994,
las
instituciones educativas y el personal docente y administrativo
de
los planteles educativos,
sujetándose a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad con
la
presente
ley.
Para ello, realizará
concursos, efectuará los nombramientos del persona/ requerido, administrará los ascensos, sin
superar
en
ningún caso el monto de los recursos disponibles
en
el Sistema General
de
Participaciones
y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal
que
la
expedición
de
los respectivos actos administrativos debidamente motivados."
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020 , modificado por
la
Ordenanza
23
del
06
de septiembre del 2021, se determina
la
estructura administrativa de
la
Administración
Departamental y se otorga funciones a
la
Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia ,
para realizar nombramientos , trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones , permisos,
conocer y resolver
en
segunda instancia
de
los
procesos disciplinarios y demás novedades
administrativas a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que laboran
en
los
diferentes Establecimientos Educativos de los municipios
no
certificados del Departamento
de
Antioquia.
Por
el
Decreto Departamental 2023070001195 del
01
de marzo de 2023, se modificó
la
planta de
cargos de personal docentes y directivos docentes y administrativos para
la
prestación del servicio
educativo
en
las instituciones educativas y centros educativos rurales
de
los
municipios
no
certificados
del Departamento de Antioquia, financiados
con
recursos
del
Sistema General de Participaciones.
2016 establece
en
el "Artículo 2.4.1.1.22. Garantías para educadores con derechos
de carrera durante
un
nuevo período
de
prueba. Los educadores con derechos
de
carrera
de
conformidad con los decretos Ley 2277 de 1979 o 1278
de
2002, que hayan superado el concurso y
sean nombrados en período
de
prueba, tienen los siguientes derechos:
1.
Que
la
entidad territorial certificada
en
la
cual han venido ejerciendo su cargo
de
carrera declare
la
vacancia temporal de su empleo mientras cumplen el período
de
prueba.
En
todo
caso,
dichos
educadores conservarán, sin solución
de
continuidad, sus condiciones laborales"
La
señora, LOPEZ CASAS CLAUDIA MARIA identificada
con
cédula de ciudadanía
32107074,
Docente de aula, Primaria vinculada
en
propiedad, grado de escalafón 28M Regida por
el
estatuto
docente 1278 de 2002, quien viene laborando, como Docente
de
aula Primaria
en
l.
E.
ESCUELA
NORMAL SUPERIOR PEDRO JUSTO BERRIO, sede
l.
E.
ESCUELA NORMAL SUPERIOR PEDRO
JUSTO BERRIO -SEDE PRINCIPAL
del
municipio de Santa
Rosa
de Osos, plaza
6752, participó
en
el
Proceso
de
Selección 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022, para población Mayoritaria
en
zona rural y
no
rural,
de
la
Comisión Nacional del Servicio Civil para Docentes y Directivos
Docentes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR