Gaceta departamental Nº 24.322 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Decreto - 12 de Enero de 2024 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 1016817109

Gaceta departamental Nº 24.322 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Decreto

Año2024
Fecha de publicación12 Enero 2024
Número de Gaceta24.322
24.322 44
Medellín, viernes 12 de enero de 2024
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA.
Rewttca
oe
Goloolbia
2
Número
2024070000190
2024070000191
2024070000192
2024070000193
2024070000194
2024070000195
2024070000196
2024070000197
2024070000198
Fecha
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Página
3
5
7
9
11
13
15
17
19
SUMARIO DECRETOS ENERO 2024
Número
2024070000199
2024070000200
2024070000201
2024070000202
2024070000203
2024070000204
2024070000205
2024070000206
2024070000207
Fecha
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 09
Enero 10
Enero 10
Página
21
23
25
27
30
32
35
39
41
3
Radicado: D 2024070000190
Fecha: 09/01/2024
~:.~~~ECRETO
1111i1111i1111111~11111111111111~m11
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO No.
Por
el
cual se concede vacancia temporal
al
empleo a
un
Docente con derechos de carrera,
en
la
Planta de Cargos del Departamento de Antioquia, pagado con Recursos del Sistema
General de Participaciones
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN,
en
uso de las atribuciones legales, y
en
especial las conferidas
por
la
Ley
715 de
2001
,
el
Decreto 2020070002567 del
05
de noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza 23 del 6 de septiembre de 2021, y
el
de abril de 2017, que modifica y
adiciona
el
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de
la
Función Pública y
el
2015,
CONSIDERANDO QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución Nacional 6000 del
20
de diciembre de 1995,
el
Departamento de
Antioquia
fue
certificado
en
materia educativa. Por ello, ejerce las competencias descritas
en
el
artículo
6 de
la
Ley 715 de
2001
. Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia de: "6.2.3.
Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo
153
de
la
1994,
las
instituciones educativas y el personal docente y administrativo
de
los planteles educativos,
sujetándose a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad con
la
presente ley. Para ello, realizará
concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin
superar
en
ningún caso el monto
de
los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones
y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal
que
la
expedición
de
los respectivos actos administrativos debidamente motivados."
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza 23
del
06
de
septiembre del 2021,
se
determina
la
estructura administrativa de
la
Administración
Departamental y
se
otorga funciones a
la
Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia ,
para realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos,
conocer y resolver
en
segunda instancia de los procesos disciplinarios y demás novedades
administrativas a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que laboran en los
diferentes Establecimientos Educativos de los municipios
no
certificados del Departamento
de
Antioquia.
Por
el
Decreto Departamental 2023070001195 del
01
de marzo de 2023, se modificó
la
planta de
cargos de personal docentes y directivos docentes y administrativos para
la
prestación del servicio
educativo
en
las instituciones educativas y centros educativos rurales
de
los
municipios
no
certificados
del Departamento de Antioquia, financiados
con
recursos
del
Sistema General de Participaciones.
El Decreto 915 de 2016 establece en el "Artículo 2.4.1.1.22. Garantías para educadores
con
derechos
de carrera durante
un
nuevo período
de
prueba. Los educadores con derechos
de
carrera
de
conformidad con los decretos Ley 2277
de
1979 o 1278 de 2002, que hayan superado el concurso y
sean nombrados
en
período
de
prueba, tienen los siguientes derechos:
1.
Que
la
entidad territorial certificada
en
la
cual han venido ejerciendo su cargo
de
carrera declare
la
vacancia temporal
de
su empleo mientras cumplen el período
de
prueba.
En
todo caso, dichos
educadores conservarán, sin solución
de
continuidad, sus condiciones laborales"
El
señor,
ARRIETA MARTINEZ SAIMIR EMIRO
identificado
con
cédula de ciudadanía N º
1103104895,
Docente
de
aula, Primaria vinculado en propiedad, grado de escalafón
2A
Regido por
el
estatuto docente 1278 de 2002 , quien viene laborando, corno Docente de aula Primaria en I.E.R.
MONTENEGRO, sede I.E.R. MONTENEGRO -SEDE PRINCIPAL del municipio de Taraza, plaza
2939, participó
en
el
Proceso de Selección 2150 a 2237 de
2021
, 2316 y 2406 de 2022, para población
Mayoritaria en zona rural y
no
rural, de
la
Comisión Nacional del Servicio Civil para Docentes y
Directivos Docentes.
1
de
18

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