Gaceta departamental Nº 24.373 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Resolución - 21 de Febrero de 2024 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 1017455599

Gaceta departamental Nº 24.373 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Resolución

Año2024
Fecha de publicación21 Febrero 2024
Número de Gaceta24.373
24.373 40
Medellín, miércoles 21 de febrero de 2024
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
1
~
ORDEN
AL
MtRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CAT.EGOIÚA
ORO
GOBERAACIÓN
DE
ANTIOOU~
~tb
de
Coi<:llibiil>
2
SUMARIO RESOLUCIONES FEBRERO 2024
Número
2024060003205
2024060003206
2024060003390
2024060003550
2024060003669
Fecha
Febrero 15
Febrero 15
Febrero 16
Febrero 19
Febrero 20
Página
10
12
14
16
20
Número
2024060003671
2024060003677
2024060003678
2024060003679
Fecha
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Página
31
33
36
38
SUMARIO RESOLUCIÓN OCTUBRE 2023
Número
2023060345871
Fecha
Octubre 10
Página
3
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
l ll
ll
l l
llll
ll~l
lllll
l~l
ll::l
ll~l
ll]l
l~I
IIIII
IIIII
III
II
IIII
I
III
IIJ:
2 O 2 3 O 6 O 3 4 5 6 7 1
(10/10/2023)
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL SE CANCELA
LA
PERSONERÍA JURÍDICA DE LA
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CORPORACIÓN CAPACITAR Y SE ORDENA
EL ARCHIVO MATERIAL DEL EXPEDIENTE"
ETAPA DE PROCESO SANCIONATORIO
NUMERO DE IVC 0077-2020
ENTIDAD SIN ANIMO
DE
LUCRO CORPORACIÓN CAPACITAR
RESOLUCION 2917 del 5 de abril de 2005
REPRESENTANTE LEGAL MARIA ISABEL GIL OSPINA
IDENTIFICACION
e.e.
42.685.119
EL DIRECTOR
DE
ASESORIA LEGAL Y
DE
CONTROL, con fundamento
en
la
designación conferida por
el
Gobernador de Antioquia
en
el
Decreto 2016070004696
del 22 de agosto
de
2016 "Por
el
cual determina
la
forma del cumplimiento
de
las
funciones
de
Inspección y Vigilancia sobre las instituciones
de
utilidad común" es
el
servidor designado
para
firmar los actos administrativos que ponen fin a las
indagaciones preliminares e investigaciones y/o procesos administrativos
sancionatorios iniciados
en
ejercicio
de
la
designación para
la
inspección y vigilancia
de las entidades
sin
ánimo
de
lucro.
La
anterior designación fue expedida por
el
Gobernador del Departamento
de
Antioquia, fundamentado
en
la
delegación conferida por
el
Presidente de
la
República
en
los Decretos Nacionales 1318 de 1988, 2150 de 1995 y 0427
de
1996
y 1066
de
2015 y Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020 modificado
por
la
Ordenanza 23 del 6
de
septiembre de 202, modificada a
su
vez mediante
la
Ordenanza número 7 del 1 O de mayo
de
2022
se
asignó a
la
Dirección de Asesoría
Legal y
de
Control
la
función
de
adelantar de oficio o a petición de parte las
averiguaciones preliminares y los procesos administrativos sancionatorios
en
contra
de las entidades
sin
ánimo de lucro que se encuentren bajo
la
órbita de competencia
de
la
Secretaría General.
En
ejercicio
de
las anteriores competencias asignadas
y,
CONSIDERANDO
Que
la
entidad
sin
ánimo
de
lucro CORPORACIÓN CAPACITAR,
con
personería
jurídica otorgada mediante Resolución 2917 del 5 de abril
de
2005, por medio de
la
cual
el
Gobernador de Antioquia
le
reconoció
la
Personería Jurídica a
la
entidad
sin
ánimo de lucro, domiciliada
en
el
Municipio
de
Medellín.
1
de7
4
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
(10/10/2023)
1
~ll
ll
lllll
llil 1
11111~111::J
ll~l
ll]l
l~I
IIIII
IIII
I
IIIII
IIIII
I
I~
1
11:
* 2 O 2 3 O 6 O 3 4 S 6 7 1 *
Dentro del
Plan
de Acción
de
la
Dirección
de
Asesoría Legal y
de
Control
de
la
Gobernación
de
Antioquia
para
el
cuatrienio 2020 -2023,
de
manera oficiosa y
con
el
fin
de
verificar
el
cumplimiento del objeto social y
de
la
normatividad legal y
estatutaria,
se
determinó realizar inspección a varias entidades sin ánimo
de
lucro
con
domicilio
en
el
Departamento
de
Antioquia.
En
ejecución del mencionado
plan
se
realizó
una
revisión
en
el
sistema
de
gestión
documental Mercurio y
en
las
bases
de
datos
de
esta Dirección, encontrando
que
la
entidad sin ánimo de lucro CORPORACIÓN CAPACITAR no cumplió
con
el
deber
legal de aportar a
la
Gobernación de Antioquia
la
documentación administrativa,
financiera y contable
de
la
entidad, correspondiente a
los
años 2017 y 2018,
obligación que poseen todas las entidades
sin
ánimo
de
lucro; motivo por
el
cual
el
Director de Asesoría Legal y de Control expidió
la
certificación
con
radicado número
2020020049095 del
20
de noviembre de 2020.
ACTUACION PROCESAL
Que
en
consecuencia
al
incumplimiento precitado,
se
inició
el
respectivo proceso
sancionatorio, emitiendo
para
tal
efecto
el
Auto de Inicio
de
Investigación y
Formulación
de
Cargos número 2020080003663 del
30
de noviembre
de
2020,
teniendo
en
cuenta que "/as actuaciones administrativas
de
naturaleza sancionatoria
podrán iniciarse de oficio, o por solicitud
de
cualquier persona", de conformidad
con
lo dispuesto
en
el
inciso segundo del artículo
47
de
la
a
la
entidad
sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN CAPACITAR, presuntamente por
infringir
la
normativa
que
regula legalmente a las entidades sin ánimo
de
lucro y por
ende las obligaciones que dichas organizaciones tienen
con
la
Gobernación
de
Antioquia. Estas normas
son
las siguientes:
"Articulo
de
1988 (modificado
por
el
articulo del
Decreto 1093
de
1989),
Circulares números 2017090000283 del
de
junio
de 2017 y 2018090000257 del 3 de julio
de
2018."
Notificación del auto por
el
cual
se
inicia investigación y se formulan cargos
Teniendo
en
cuenta que
el
derecho
al
debido proceso tiene como función
la
de
defender y preservar
el
valor de
la
justicia reconocida
en
el
preámbulo
de
la
Fundamental, como garantía
de
convivencia social de los integrantes
de
la
comunidad, comunicándole
en
debida forma las decisiones
que
se
tomen.
Dando cumplimiento a este precepto constitucional, fue comunicado
el
Auto
de
Inicio
y Formulación
de
Cargos referido,
con
apego
al
artículo
67
y
ss.
de
la
2011, a las direcciones que reposan
en
esta Dirección, así:
2de
7
5
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
(10/10/2023)
1
~l
ll
l l
llll
ll~l
lllll
l~l
ll'.:I
ll~l
ll]l
l~I
II
III
II
II
I
IIIII
IIIII
I
II
III:
2 O 2 3 O 6 O 3 4 S 6 7 1
Que
el
auto de inicio y formulación de cargos
con
radicado número 2020080003663
del
30
de
noviembre de 2020, que
el
proceso de notificación
se
realizó
en
la
última
dirección que suministró
la
entidad y que
se
encuentra dentro del expediente de
reconocimiento
de
personería jurídica, esto
es,
la
Diagonal
74
B
No
32
D 95 del
municipio de Medellín.
Que mediante auto
con
radicado 2022080097664 del 1 de agosto
de
2022
se
reasignó
el
procesos a
la
Profesional Universitaria KAREN CECILIA TREJO
OROZCO.
Que
el
día 9
de
noviembre de 2022 fue enviada
la
citación para notificación personal
del auto de inicio y formulación de cargos
con
radicado interno 2022030503297; que
la
citación fue devuelta como se deja constancia
en
la
guía que emite
la
compañía
de
servicios postales 472 bajo
la
casual DESCONOCIDO.
Que
el
día 6
de
diciembre de 2022 fue enviada la notificación por aviso
con
radicado
2022030528778, que dicha notificación fue devuelta como
se
deja constancia
en
la
guía que emite
la
compañía de servicios postales 472 bajo
la
casual CERRADO.
Que
fue
publicado
el
aviso
con
copia del auto de inicio y formulación
de
cargos
con
radicado número 2020080003663 del
30
de
noviembre de 2020
en
página web y
en
la
cartelera
en
un
lugar de acceso
al
público
de
entidad, entre las fechas
23
y
27
de
enero
de
2023.
Que vencido
el
término,
no
se
presentó
el
representante legal de
la
entidad
ni
su
apoderado, por
lo
que
se
entiende surtida
la
notificación
del
auto
de
inicio y
formulación de cargos
con
radicado número 2020080003663 del
30
de noviembre
de
2020.
Auto que da traslado Alegatos de Conclusión y notificación
Qué dentro del trámite se emitió auto que
da
traslado a alegatos de conclusión
con
radicado interno 2023080037192 del
22
de febrero de 2023; de éste se envió
citación
para
notificación personal
el
día
22
de
febrero de 2023
con
radicado
2023030145987, que
la
citación
fue
devuelta como se deja constancia
en
la
guía
que emite
la
compañía de servicios postales 472 bajo
la
casual DESCONOCIDO.
Que
la
citación
para
notificación personal del auto que
da
traslado fue publicado
página web y
en
la
cartelera
en
un
lugar de acceso
al
público de entidad, entre
las
fechas 8 y
14
de marzo de 2023.
Que trascurrido
el
término legal,
se
envió notificación por aviso
con
radicado
2023030168481 del
16
de 2023, del auto que da traslado a alegatos de conclusión,
3de7
6
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
1
~ll
ll l
llll
ll
~l l
llll
l~l
ll::I
ll~l
ll]l
l~I
II
III
II
II
I
III
II
IIIII
II~
111:
* 2 O 2 3 O 6 O 3 4 S 6 7 1 *
(10/10/2023)
que dicha notificación fue devuelta como
se
deja constancia
en
la
guía
que emite
1a
compañía
de
servicios postales 472 bajo
la
casual DESCONOCIDO.
Que
la
notificación por aviso
del
auto que
da
traslado fue publicado página
web
y
en
la
cartelera
en
un
lugar
de
acceso
al
público
de
entidad, entre
las
fechas 8 y
14
de
septiembre de 2023.
Que vencido
el
término
legal
para
presentar alegatos de conclusión,
no
se
presentó
el
representante legal de
la
entidad
ni
su
apoderado, por
lo
que
se
entiende surtida
la
notificación del auto que
da
traslado
para
alegatos
de
conclusión
con
radicado
número 2023080037192 del
22
de febrero
de
2023, que no
fue
presentado
el
escrito
de alegatos de conclusión,
ni
se
aportaron documentos que
se
hagan valer como
prueba dentro del expediente IVC 0077-2020
que
se
sigue a
la
CORPORACIÓN
CAPACITAR"
ANALISIS DE LA PRUEBA
Reposa
en
el
expediente
la
certificación radicada bajo
el
número 2020020049095
del
20
de
noviembre
de
2020
en
donde
el
Director
de
Asesoría Legal y
de
Control
manifiesta que revisado
el
Sistema de Gestión Documental Mercurio y
las
bases
de
datos que reposan
en
dicha dependencia,
se
evidenció
que
la
CORPORACIÓN
CAPACITAR no
ha
dado cumplimiento a
lo
dispuesto
en
el
artículo 1 º del Decreto
1989,
en
concordancia
con
lo
dispuesto
en
las leyes 1314
de
2009 y 222
de
1995 y
el
aún
continúa
en
omisión de todos ellos
relacionados
con
el
aporte
de
la
documentación
de
carácter administrativo,
financiero y contable ante
la
Gobernación de Antioquia.
CONTROL DE LEGALIDAD
Con
base
en
las actuaciones realizadas, y teniendo
en
cuenta
que
mediante este
acto administrativo se debe tomar una decisión final,
se
consideraron
de
conformidad a los principios consignados
en
la
en
armonía
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
de
la
2011, tres situaciones:
1.
El
Debido Proceso y
el
derecho de Defensa.
El
artículo
29
de
nuestra Carta
fundamental consigna que "e/ debido proceso
se
aplicará a toda clase
de
actuaciones judiciales y administrativas".
2. Igualmente prescribe que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes
prexistentes
al
acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
la
observancia
de
la
plenitud
de
las normas propias
de
cada juicio".
4
de7
7
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
1~11111111111
111
11111~111::J
ll
~l
ll]l
l~I
II
III
II
III
IIIII
IIII
I
IIII
I
II:
* 2 O 2 3 O 6 O 3 4 5 6 7 1 *
(10/10/2023)
3.
El
trámite dado
al
proceso sancionatorio,
se
realizó
de
conformidad a
las
prescripciones constitucionales y legales vigentes, autorizadas por
la
ley,
para
la
Inspección, Vigilancia y Control
de
las entidades
sin
ánimo
de
lucro.
CONSIDERACIONES
DE
LA DIRECCION
A
la
CORPORACIÓN CAPACITAR
le
fue reconocida
la
Personería Jurídica
con
Resolución número 2917 del 5
de
abril
de
2005,
cuyo
objeto social
se
transcribe:
"Artículo 5: el objeto
de
la corporación es:
1.
Contribuir al mejoramiento
de
la
calidad educativa a través
de
capacitaciones
activas, novedosas y pertinentes, acordes
con
las exigencias
de
la sociedad
contemporánea.
2.
Realizar asesorías y direccionamiento
de
la
Gestión Escolar en Instituciones
educativas
de
educación formal y no
formal,
públicas y privadas.
3.
Impulsar
la
formación y capacitación
de
los docentes y
de
la
comunidad
educativa
en
general, que posibilite niveles
de
calidad educativa.
4.
Establecer convenios
con
secretarías
de
educación, secretarías
de
cultura,
instituciones educativas, comunidades y empresas que permitan
la
realización
de
proyectos; esto tanto a nivel regional, como departamental, nacional e
internacional.
S.
Generar propuestas
de
investigación e innovación pedagógica, a título propio o
en
convenio con otras instituciones.
6.
Programar conferencias, seminarios, talleres, que permitan
la
actualización
de
saberes y competencias requeridas
en
el medio educativo, empresarial
comunitario y social.
7. Incrementar
en
las empresas los valores humanos contribuyendo al desarrollo
personal y al correcto desempeño
en
su
medio laboral y social.
B.
Posibilitar
la
creación, realización y edición
de
materiales didácticos
que
contribuyan al desarrollo
de
nuevas estrategias metodológicas para las
diferentes áreas y
que
estén acordes
con
los nuevos lineamientos curriculares.
9.
Contribuir
en
el mantenimiento y mejoramiento del estado emocional
de
los
todos
los
empleados
de
las empresas y
de
los miembros
de
las comunidades
educativas; a través
de
la
programación
de
eventos recreativos, culturales,
sociales y turísticos,
que
les permita gozar
de
buena salud y
de
un
mejor estilo
de
vida;
de
tal manera
que
los motive para
la
realización
de
su quehacer diario
de
manera eficaz y competente
en
el medio
que
se
desenvuelve."
La
Dirección
de
Asesoría Legal y
de
Control
ha
realizado
las
notificaciones
necesarias para contactar
al
Representante Legal a
la
última dirección aportada
dentro del expediente
de
la
personería jurídica.
Sde
7
8
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
l ll
ll
l l
llll
ll
~l
lllll
l~l
ll::l
ll~l
ll]l
l~I
IIIII
IIIII
III
II
IIII
I
III
IIJ:
2 O 2 3 O 6 O 3 4 5 6 7 1
(10/10/2023)
El
Representante Legal de esta organización social, al no presentar anualmente
la
documentación requerida, impide
de
esta forma verificar
el
cumplimiento del objeto
social. Significa lo anterior, que ante
la
inactividad de
la
entidad de entregar la
información requerida que compruebe
la
realización de actos que ejecuten
el
objeto
asociativo,
se
puede deducir que
la
entidad
no
observa las normas que regulan este
tipo de entidad.
La
Dirección
ha
garantizado el debido proceso y
el
derecho de defensa de
la
entidad
CORPORACIÓN CAPACITAR, pero
no
se
desvirtuaron los cargos endilgados
al
no
allegar ninguna información de
la
ordenada en
el
artículo 2 del Decreto Nacional
1318 modificado por
el
Decreto1093
de
1989,
ni
la
detallada en las circulares
K2017090000283 del 1 º de junio de 2017 y K 2018090000257 del 3
de
julio de 2018.
El
suscrito Director de Asesoría Legal y de Control
de
la
Gobernación
de
Antioquia
con fundamento
en
lo
actuado
en
el
expediente IVC 0077-2020, considera que,
en
el
presente caso, por ser procedente y sin violentar
el
debido proceso y
el
derecho a
la
defensa, y de acuerdo a los principios de
la
sana crítica, debe tomar
la
determinación
de
cancelar
la
personería jurídica a
la
mencionada entidad sin ánimo
de lucro CORPORACIÓN CAPACITAR.
FUNDAMENTOS
DE
DERECHO
El
2015, en
su
artículo 2.2.1.3.3., faculta
al
Gobernador
del Departamento de Antioquia para cancelar de oficio o a petición de cualquier
persona
la
personería jurídica
de
las asociaciones o corporaciones y fundaciones o
instituciones de utilidad común, además de los casos previstos
en
la
ley, cuando sus
actividades
se
desvíen del objetivo
de
sus estatutos o no
se
puedan ejecutar, o sean
contrarias a las leyes que regulan a este tipo
de
entidades
sin
ánimo
de
lucro como
es
el
caso
de
la
CORPORACIÓN CAPACITAR.
Con base en
la
facultad otorgada por
el
de
la
Dirección de Asesoría Legal y de Control del Departamento de Antioquia y
en
mérito
de
lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Cancelar
la
personería jurídica a
la
entidad sin ánimo de
lucro denominada CORPORACIÓN CAPACITAR, con personería jurídica otorgada
mediante resolución 2917 del 5 de abril de 2005 otorgada por
el
Gobernador
del
Departamento de Antioquia, con domicilio
en
el
Municipio
de
Medellin.
ARTICULO SEGUNDO:
En
consecuencia,
de
lo anterior,
se
ordena
la
liquidación
de
la
CORPORACIÓN CAPACITAR. Procedimiento que deberá tramitarse conforme a
los estatutos sociales y
al
6de7
9
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
(10/10/2023)
1
~l
ll
l l
llll
ll~l
lllll
l~l
ll'.:I
ll~l
ll]l
l~I
II
III
II
II
I
IIIII
IIIII
I
II
III:
2 O 2 3 O 6 O 3 4 S 6 7 1
ARTICULO TERCERO:
Para
dar cumplimiento a
lo
ordenado
en
el
presente acto
administrativo,
la
entidad deberá proceder a nombrar
un
liquidador dentro
de
los dos
(2)
meses siguientes a
la
ejecutoria
de
la
presente Resolución
de
no
hacerlo, lo será
el
último Representante Legal inscrito y a falta
de
éste,
se
le
designará
de
conformidad
con
el
artículo 2.2.1.3.12. del Decreto 1066
2015.
ARTICULO CUARTO: Notificar
el
contenido
de
la
presente providencia a
la
entidad
denominada CORPORACIÓN CAPACITAR. a través de
su
Representante Legal, o
quien haga sus veces, conforme a lo establecido
en
los
artículos
67,
68
y
69
de
la
ARTICULO QUINTO: Contra
la
presente Resolución procede
el
recurso
de
reposición,
el
cual debe ser interpuesto ante
el
Director
de
Asesoría Legal y
de
Control
de
la
Gobernación
de
Antioquia, dentro
de
los
diez (10) días hábiles
siguientes a
su
notificación (Artículo
74
y
76
de
la
).
ARTiCULO SEXTO: Ordénese
el
archivo material de lo actuado
en
el
presente
proceso sancionatorio
en
contra de
la
entidad
sin
ánimo
de
lucro CORPORACIÓN
CAPACITAR.
ARTICULO SÉPTIMO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental,
de
acuerdo
con
lo estipulado
en
el
artículo 2.2.1.3.
10
2015, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
Dado
en
Medellín
el
10/10/2023
Proyecto: KTREJOO
4/10/2023
1b
LEONARDO
GARRIDO
DOVALE
Director
de
Asesoría
Legal
y
de
Control
7de7
10
Radicado: S 2024060003205
Feeha: IS/02/2024
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE INSCRIBE REFORMA DE ESTATUTOS A LA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN GREGORIO CGTO SANTA RITA
DEL MUNICIPIO DE ANDES (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015
sustituido parcialmente por
el
la
Ordenanza
50
de 2023,
el
Decreto 1492
de
2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN GREGORIO CGTO SANTA
RITA, del municipio de ANDES (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante
Resolución número
381
del 22/11/1993 expedida por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA, solicitó a través
de
su
Representante
Legal,
se
inscriba
la
REFORMA
DE ESTATUTOS, tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
2166 de
2021
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido
parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos de
sus
capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número 288 del
18/1112023.
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY
.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento
de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio
de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que los mismos,
cumplen
con
todas las disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Inscribir
la
reforma introducida
en
los
Estatutos
de
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN GREGORIO CGTO SANTA RITA,
del municipio
de
ANDES (ANT.),
con
Personería Jurídica número
381
del
22/11/1993 otorgada por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido
de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
{PIE_CERTICAMARA}
1
de
2
11
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HUMBERTO GARCÍA VELÁSQUEZ
Director de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
NOMBRE
Pro
ect6 revisó Catalina Moreno
Cruz.
PU
FECHA
14
02 24
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes orlo tanto,
ba·o
nuestra
res
onsabilidad lo
resentamos
ara
la
firma
(PIE_CERTICAMARA}
2
de
2
12
¡¡
/'-• . '
,\~J,.
Radicado: S 2024060003206
dw
~:;::1/'
Fecha: 15/02/2024
,,...-
.
~-
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQu1!!i~UCIÓ1~l~llmllllllmllilllHHHlll!H
i
lllllm
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE INSCRIBE REFORMA DE ESTATUTOS A LA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA COMPAÑIA SAN ANTONIO DEL
MUNICIPIO
DE
SAN VICENTE (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría
de
Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud
de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
2021,
el
Decreto Único Reglamentario
1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
50
de
2023,
el
Decreto
1492
de 2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LA COMPAÑIA SAN ANTONIO,
del municipio
de
SAN VICENTE (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante
Resolución número 2528 del 24/11/1972 expedida por MINISTERIO
DEL
INTERIOR, solicitó a través
de
su
Representante Legal,
se
inscriba
la
REFORMA
DE ESTATUTOS, tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido
parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos
de
sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número 205
del
11/02/2023.
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACION
DE
LEY.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento
de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio
de
la
buena
fe.
Revisados los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Inscribir
la
reforma introducida
en
los
Estatutos
de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA
LA
COMPAÑIA SAN ANTONIO, del
municipio
de
SAN VICENTE (ANT.),
con
Personería Jurídica número 2528
del
24/11/1972 otorgada por MINISTERIO
DEL
INTERIOR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido
de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
13
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS
HU~R~f
A
~LÁSQUEZ
Director de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
NOMBRE FECHA
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado el documento y
lo
encontramos ajusta o a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes orlo tanto,
ba
·o nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
/PI
E
CE
RTICAM
ARA\
14
Radicado: S 2024060003390
Fecha: 16/02/2024
¿:!n~Ef~~;~t
llllllll
llll
ll
ll
ll
lllllllll
ll
ll
l ll
lllllll
l
11111111111
1
11111111111111111111
1
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL SE INSCRIBE REFORMA
DE
ESTATUTOS A
LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA EL CARMELO DEL MUNICIPIO
DE
SAN VICENTE (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio de
sus
atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
2021,
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
50
de 2023,
el
Decreto 1492 de 2012 y
la
Ley
1437 de
2011
. CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA EL CARMELO, del municipio de
SAN VICENTE (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución
número
5074
del
23/10/1973 expedida por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA,
solicitó a través de
su
Representante
Legal,
se
inscriba
la
REFORMA DE
ESTATUTOS, tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario
1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos de
sus
capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
284
del 04/09/2023.
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento
de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que los mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Inscribir
la
reforma introducida
en
los
Estatutos
de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA EL CARMELO, del municipio
de
SAN
VICENTE (ANT.),
con
Personería Jurídica número
507
4 del 23/10/1973 otorgada
por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido
de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
Código
de
Procedimiento Administrativo v
de
lo
Contencioso Administrativo.
{PIE_CERTICAMARA}
1
de2
15
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HUMBERTO GARCÍA VELÁSQUEZ
Director de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
Los
firmantes
declaramos
que
hemos
revisado
el
documento
y
lo
encontramos
ajustado
a
las
normas
y
disposiciones
legales
vi
entes
orlo
tanto
,
ba
·o
nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
{PIE_CERTICAMARA}
2
de
2
16
Radicado:
S 2024060003550
Fecha:
19/02/2024
~~~~~
C
IÓN
1111~
1~1
11
1
11~1111
1
11H
11~
11111m
11~11
1
~11
111 i~
111
11
11
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
"POR
LA
CUAL
SE
ORDENA LA APERTURA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA
DE
MENOR CUANTÍA No. 15555 "
LA
SECRETARIA SECCIONAL
DE
SALUD,
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales y legales conferidas por
las
Leyes
80
de
1993,
de
2007 y
1474 de
2011
y
el
de
2015,
Decreto Departamental
No.
2021070000528 del
01
de
febrero de 2021, y
en
especial por
el
Decreto
Departamental 20200070000007 del
02
de
enero
de
2020, y
CONSIDERANDO
1.
Que
el
artículo 2
de
la
fines esenciales del Estado: Servir a
la
comunidad, promover
la
prosperidad
general y garantizar
la
efectividad
de
los principios, derechos y deberes
consagrados
en
la
Constitución
(.
.
.)"
2.
Que
de
conformidad
con
el
artículo 3
de
la
1993,
"Los servidores
públicos tendrán
en
consideración que al celebrar contratos y
con
la
ejecución
de
los mismos, las entidades buscan el cumplimiento
de
los fines estatales,
la
continua y eficiente prestación
de
los servicios públicos y
la
efectividad
de
los
derechos e intereses
de
los administrados que colaboran con ellas en
la
conse.cución
de
dichos fines".
3.
Que
el
Decreto 1082 de 2015, reglamentario
de
las
Leyes
80
de 1993 y 1150
de
2007, establece como
una
de
las
modalidades de selección para
la
contratación,
la
selección abreviada, donde
la
Entidad Estatal debe
determinar
la
oferta
más
favorable teniendo
en
cuenta: (a)
la
ponderación
de
los
elementos de calidad y precio soportados
en
puntajes o fórmulas; o (b)
la
ponderación de
los
elementos de calidad y precio que representen
la
mejor
relación
de
costo-beneficio.
4. Que para adelantar
el
proceso
de
selección abreviada de menor cuantía
No. 15555,
se
cuenta
con
los
Estudios y Documentos Previos, Certificado
de
Disponibilidad Presupuesta!, Pliego
de
Condiciones Definitivo y
el
Aviso
de
Convocatoria Pública,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
artículo
2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082
2015,
los
cuales
se
pueden consultar
en
el
Portal Único de Contratación Secop
11
https://www.colombiacompra.gov .colsecop-ii proceso 15555
5.
Que
el
presente proceso
de
selección abreviada de menor cuantía,
cuyo
objeto
es
"Contratar
la
prestación
de
servicios y
la
infraestructura necesaria para el
funcionamiento del sistema
de
radiocomunicaciones y Georreferenciación
de
ambulancia del CRUE -Departamento
de
Antioquia", cuenta
con
un
presupuesto
17
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO 2
"POR LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR
CUANTÍA
No.
15555"
oficial por valor
de
MIL DOSCIENTOS OCHENTA y SEIS MILLONES CINCUENTA MIL
CUATROCIENTOS TREINTA $1.286.050.430 IVA Incluido
6. Que
la
Secretaría Secciona!
de
Salud y Protección Social, atenderá
el
pago
de
la
contratación, amparado
en
el
CDP:
3500053744 -
Fecha
de
creación
22
.01.2024 -
Valor:
$1.286.050.430
7.
Que
el
día 06 de febrero de 2024, fueron publicados
el
aviso
de
convocatoria,
el
Proyecto
de
Pliego
de
Condiciones,
los
Estudio y Documentos Previos,
en
la
página web del Portal Único
de
Contratación Pública (SECOP
11)
al
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
artículo 2.
2.1.1
.
1.7.1
del
2015.
8.
Que
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
66
de
la
1993,
en
concordancia
con
lo
preceptuado
en
el
numeral 5
del
artículo
2.2
.1.1.2.1.5 del
1082
de
2015, debe darse
un
amplio margen
de
participación a los diferentes organismos y veedurías ciudadanas,
las
cuales
podrán ejercer
el
control social del presente proceso de selección abreviada
de
menor cuantía.
9.
Que
el
presente proceso
de
selección abreviada de menor cuantía,
se
llevará a cabo teniendo
en
cuenta
el
cronograma contenido
en
la
presente
Resolución,
el
cual integrará dicho proceso,
no
obstante,
las
fechas
establecidas
en
este cronograma podrán ser objeto
de
modificación mediante
adendas, que deberán incluir
el
nuevo cronograma,
tal
y como
lo
indica
el
artículo 2.2.1.1.2.2 .1 del Decreto
2015.
En
mérito
de
lo
expuesto,
la
Secretaria Secciona!
De
Salud
de
Antioquia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:
Ordenar
la
Apertura
del
proceso
de
selección abreviada
de
menor
cuantía
No.
15555,
cuyo objeto consiste
en
"Contratar
la
prestación
de
servicios y
la
infraestructura necesaria para el funcionamiento del sistema
de
radiocomunicaciones y Georreferenciación
de
ambulancia del . CRUE -
Departamento
de
Antioquia" para
lo
cual
se
cuenta
con
un
presupuesto total
de
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS
TREINTA $1.286.050.430
IVA
Incluido,
con
cargo
al
Certificado de Disponibilidad
Presupuesta! indicado
en
la
parte motiva
de
la
presente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar
la
Publicación
del
Pliego
de
Condiciones
Definitivo y sus anexos
en
la
página
del
Portal Único
de
Contratación (SECOP
11)
https :I lcom mu n ity .secop. gov .colPu
bl
ic/T enderi nglContractNotice PhasesNie
w?PPl=CO1.PPl.29709920&isFromPublicArea=True&isModal=False
en
la
fecha establecida
en
el
CRONOGRAMA
del
proceso
de
Selección Abreviada de
Menor Cuantía No.
1555.
ARTÍCULO TERCERO: Establecer
el
siguiente CRONOGRAMA para
las
etapas
del proceso
de
selección abreviada de menor cuantía No.
15555.
18
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO 3
"POR
LA
CUAL SE ORDENA LA APERTURA DE
LA
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR
CUANTÍA No. 15555"
ETAPA
FECHA
LUGAR
Publicación del proyecto Martes, 6
de
febrero de 2024 Portal Único de Contratación SECOP
11
de pliego
de
condiciones, www.contratos.gov.co
estudios previos y aviso
de convocatoria pública
Plazo para presentar miércoles,
14
de febrero de Portal Único de Contratación SECOP
11
observaciones
al
2024 a las 4:00pm www. contratos. gov. co
proyecto
de
pliego de
condiciones
Respuesta a
15
de
Febrero de 2024 Portal Único
de
Contratación SECOP
11
las observaciones www.contratos.gov.co
al
proyecto de
pliego
de
condiciones
Publicación Acto lunes,
19
de febrero de 2024 Portal Único de Contratación SECOP
11
administrativo de 5:00pm www.contratos.gov.
co
Apertura y pliego
de
condiciones definitivo
Manifestaciones de Desde
la
apertura del proceso Portal Único
de
Contratación SECOP
11
interés hasta el viernes,
22
de www.contratos.gov.co
febrero de 2024 3:0
pm
Sorteo
de
consolidación viernes ,
23
de febrero
de
202 Portal Único
de
Contratación SECOP
11
de
oferentes www.contratos.gov.co
11:30 Am
Plazo para realizar Desde
la
publicación del Portal único de Contratación SECOP
11
observaciones y pliego de condiciones www.contratos.gov.co
sugerencias
al
pliego de definitivo hasta
el
cierre del
condiciones definitivo proceso. (Ley 80 de 1993,
Artículo
30
Num
4):
martes,
20
de febrero de 2024
2:00
pm
Respuesta a las miércoles,
21
de febrero de Portal Único de Contratación SECOP
11
observaciones
al
pliego 2024 www.contratos.gov.co
de condiciones definitivo 6:
00
pm
Plazo para expedir jueves,
22
de febrero de 2024 Portal Único
de
Contratación SECOP
11
Adendas
al
pliego
de
03
:
00
pm www.contratos.gov.co
condiciones definitivo.
Entrega de propuestas y lunes,
26
de febrero de 2024 Portal Único
de
Contratación SECOP
11
cierre del proceso 03:00 pm www.contratos.gov .
co.
Publicación
'del
informe martes,
27
de
febrero de 2024 Portal Único de Contratación SECOP
11
de evaluación y 05:00
pm
www.contratos.gov.co
asignación de puntaje
19
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO
"POR
LA
CUAL SE ORDENA
LA
APERTURA
DE
LA
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR
CUANTÍA No.
15555"
-Observaciones al informe viernes, 1 de marzo de 2024 Portal Único de Contratación SECOP
11
de evaluación 05:00
pm
www.contratos.gov.co
Respuesta a las viernes, 4 de marzo de 2024 Portal Único de Contratación SECOP
11
observaciones y
0500
pm
www.contratos.gov. co
publicación del informe
de evaluación ajustado a
observaciones
si
hay
lugar a ello.
~--
Resolución de
06
marzo de 2024 Portal Único de Contratación SECOP
11
Adjudicación
0300
pm
www.contratos.gov.co
Legalización contrato Dentro de los cinco (5) días Calle
42
B 52-106, piso
4,
oficina 407 -
siguientes a
la
adjudicación Centro Administrativo Departamental
del contrato. José María Córdova
~
ARTÍCULO CUARTO: Todos los documentales que soportan
el
proceso de
selección No.
15555
se
encuentran a disposición
de
los interesados para ser
consultados
en
Portal Único
de
https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticePhasesNiew?PPI
=CO
1 .
PP
l .29709920&isF romPublicArea= T rue&isModal=F alse
ARTÍCULO QUINTO: Convocar públicamente a las veedurías ciudadanas
interesadas, a los grupos sociales organizados, a
la
ciudadanía
en
general a
través del Portal Único
de
Contratación
https
:// com mu n
ity
.secop.gov .co/Publ ic/T enderi ng/ContractNoticePhases/Vie
w?PPl=CO1.PPl.29709920&isFromPublicArea=True&isModal=False, para
efectos
de
realizar
el
control social pertinente sobre
la
presente Selección
Abreviada de Menor Cuantía
ARTÍCULO SEXTO:
La
presente Resolución rige a partir
de
la
fecha de
su
expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
' NOMBRE
Proyectó
And
r
és
Jiménez Benavides
Profesional Universitari
o,
Rol Jurídico
Revisó Ernesto Alberto Moreno Gómez
'----...J
Director Asuntos Legales
ZORREGO
"
20
Radicado: S 2024060003669
Fecha: 20/02/2024
~~~
U
CJÓN
1i111
1
f11m1n~111~m~1
~
m1H11l
1
11
111¡
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PROVEER
TRANSITORIAMENTE MEDIANTE LA FIGURA
DE
ENCARGO, LOS EMPLEOS DE
CARRERA ADMINISTRATIVA, QUE SE ENCUENTREN VACANTES
EN
LA
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA"
EL GOBERNADOR DE ANTIOQUIA, en uso de sus· atribuciones constitucionales y
legales, en especial las asignadas por
la
Ley 909 de 2004, modificada por
la
2019, el Decreto 1083 de 2015, modificado por
el
CONSIDERANDO
1.
El artículo 24 de
la
Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 º de
la
2019, establece los requisitos que debe cumplir
un
empleado de carrera administrativa,
para ser encargado en
un
empleo de esa misma naturaleza, que se encuentre vacante:
"Mientras se surte el proceso
de
selección para proveer empleos
de
carrera
administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en éstos
si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para
su
desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en
el
último año_y su última
evaluación del desempeño es sobresaliente.
En
el
evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente,
el
encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo
del nivel sobresaliente
al
satisfactorio, de conformidad con
el
sistema
de
evaluación
que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo
deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en
la
ley.
El encargo deberá recaer
en
un empleado que se encuentre desempeñando el cargo
inmediatamente inferior
de
la
planta
de
personal
de
la
entidad."
2.
Que de conformidad con el Criterio Unificado del
13
de agosto de 2019, expedido por
la
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC),
la
figura del encargo prevista en los
artículos 24 y 25 de
la
Ley 909 de 2004, modificada por
la
Ley 1960 de 2019, constituye :
(i) instrumento de movilidad laboral personal de los empleados que se encuentren
en
21
RESOLUCIÓN
HOJA
2
"POR
LA
CUAL SE ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PROVEER TRANSITORIAMENTE
MEDIANTE LA FIGURA DE ENCARGO, LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, QUE SE
ENCUENTREN VACANTES
EN
LA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA"
servicio activo, (ii) situación administrativa, (iii) forma de provisión transitoria de
un
empleo y (iv) derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores
de carrera administrativa.
3.
De
igual forma
la
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), a través del Criterio
Unificado del
13
de agosto de 2019, impartió directrices para ajustar
la
provisión de
empleos públicos mediante encargo, a los lineamientos definidos
en
la
2019 y dispuso que,
en
el
evento de
no
contar con empleados de carrera que reúnan
los requisitos, tales empleos podrán ser provistos con servidores que hayan superado
el
período de prueba con calificación sobresaliente y
en
su
defecto, satisfactoria.
4.
La
de julio de 2019, expedida por
la
Comisión
Nacional del Servicio Civil (CNSC) y
el
Departamento Administrativo de
la
Función
Pública (DAFP), impartió lineamientos frente a
la
aplicación
de
las disposiciones
contenidas
en
la
en
relación con
la
vigencia de
la
Ley
-procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos .
5.
La
Gobernación de Antioquia, por medio de
la
Resolución
No.
2021060073478 del 26
de mayo de 2021, estableció
un
procedimiento interno para proveer transitoriamente,
mediante
la
figura del encargo, los empleos de carrera que
se
encuentren vacantes
en
la
Gobernación de Antioquia, de acuerdo a las modificaciones introducidas por
la
1960 de 2019, observaciones realizadas por
la
CNSC y
en
virtud de los principios de
transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad de
la
Ley 1437 de 2011, para que no
se
afecte
la
prestación del servicio
en
los diferentes organismos de
la
Entidad.
6.
Dicha Resolución fue modificada por
la
Resolución
No.
2022060004672 del
22
de
febrero de 2022.
7. Que
con
el
propósito de atender las recomendaciones de
la
CNSC y
en
virtud
de
la
necesidad
del servicio por parte
de
la
Gobernación de Antioquia y hacer efectivo los principios de
transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad de
la
2011,
es
necesario
establecer el procedimiento interno para
el
proceso de encargos
con
servidores de carrera
administrativa que atienda
de
manera pronta y oportuna las necesidades
de
provisión en virtud
de las diferentes situaciones administrativas que
se
presentan
en
la
dinámica de
la
planta global
de cargos de
la
Entidad.
En
mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1º. ÁMBITO
DE
APLICACIÓN.
La
presente Resolución aplica para los
empleados públicos de carrera administrativa de
la
Gobernación de Antioquia
(en
adelante servidores), con evaluación de desempeño laboral sobresaliente, satisfactoria y
quienes hayan superado
el
período de prueba
con
evaluación del desempeño laboral
sobresaliente o satisfactoria.
22
RESOLUCIÓN
HOJA
3
"POR
LA
CUAL SE ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PROVEER TRANSITORIAMENTE
MEDIANTE
LA
FIGURA DE ENCARGO, LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, QUE SE
ENCUENTREN VACANTES
EN
LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA"
Artículo 2º. PRINCIPIOS.
El
presente procedimiento interno para
el
otorgamiento
de
encargo, estará guiado por
los
principios
de:
mérito, debido proceso, igualdad,
imparcialidad, buena
fe
, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
eficacia, economía y celeridad.
Artículo 3º. LINEAMIENTOS GENERALES. Serán los siguientes:
1.
Para
ejercer
el
derecho
de
encargo
los
servidores
de
carrera administrativa, deben
cumplir los requisitos fijados
en
el
artículo
24
de
la
de 2004, modificado por
el
artículo
de
la
así:
a)
Acreditar
los
requisitos exigidos para
el
ejercicio
del
empleo a proveer
transitoriamente.
b)
Poseer
las
aptitudes y habilidades para desempeñar
el
empleo que
se
va
a
proveer.
c)
No
tener sanción disciplinaria
en
el
último
año.
d)
Que
su
última evaluación del desempeño laboral
sea
sobresaliente o
en
su
defecto, satisfactoria.
e)
El
encargo debe recaer
en
el
empleado
que
se
encuentre desempeñando
el
cargo
inmediatamente inferior
al
que
se
pretende proveer
en
la
planta
de
personal de
la
entidad.
2.
De
acuerdo con
la
definición dada a cada
uno
de
los
requisitos por
la
Comisión
Nacional del Servicio Civil (CNSC),
en
el
Criterio Unificado del
13
de
agosto
de
2019,
tenemos
que:
a)
La
verificación de los requisitos exigidos para
el
cargo
se
hará
con
fundamento
en
lo
dispuesto
en
el
Manual Específico
de
Funciones y Competencias Laborales
vigente,
al
momento
de
la
provisión transitoria del empleo.
b)
La
existencia de aptitudes y habilidades
de
los
servidores para desempeñar
el
empleo a proveer
se
determinará por medio
de
una
prueba que permitirá recolectar
evidencias objetivas y clasificar
en
orden
de
mérito a
los
servidores, según
la
evaluación.
c)
La
evaluación
de
desempeño laboral ordinaria sobresaliente o satisfactoria debe
ser definitiva y estar
en
firme y debe corresponder a
la
obtenida
en
el
año
inmediatamente anterior
en
el
empleo titular o
en
encargo.
Para
el
servidor que
durante
el
período anual desempeñó varios empleos
en
la
Gobernación
de
Antioquia,
la
calificación definitiva corresponderá a
la
sumatoria
de
las
evaluaciones parciales que
se
hayan producido durante
el
período anual,
ya
sea
en
el
empleo del
cual
es
titular o aquel
que
desempeñe
en
encargo.
d)
Para
determinar
el
empleado que
se
encuentre desempeñando
el
cargo
inmediatamente inferior,
se
tiene
en
cuenta
el
empleo
en
el
cual
el
servidor
es
23
RESOLUCIÓN
HOJA
4
"POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PROVEER TRANSITORIAMENTE
MEDIANTE LA FIGURA DE ENCARGO, LOS EMPLEOS
DE
CARRERA ADMINISTRATIVA, QUE SE
ENCUENTREN VACANTES EN LA GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA"
titular de carrera administrativa,
no
el
empleo que transitoriamente esté
desempeñando
en
: encargo, empleo temporal o comisión.
3.
En
caso de no encontrar servidor que cumpla los requisitos y tenga evaluación
sobresaliente o satisfactoria,
en
el
empleo inmediatamente inferior
al
que será provisto
transitoriamente mediante encargo,
se
descenderá
al
empleo subsiguiente
al
inmediatamente inferior,
en
busca de
un
titular con derechos de carrera
en
este nivel
que reúna
los
requisitos de Ley y posea evaluación sobresaliente o
en
su
defecto
satisfactoria y así sucesivamente. Esto de conformidad
con
la
Circular
No.
20191000000117 de 2019 y
con
el
Criterio Unificado del
13
de agosto de 2019.
4.
De
no existir servidor de carrera que reúna los requisitos y tenga evaluación
sobresaliente o satisfactoria,
se
podrán tener
en
cuenta los servidores que superaron
el
período de prueba,
en
el
empleo inmediatamente inferior
al
que será provisto
transitoriamente, que cumplan los requisitos del artículo
24
de
la
posean calificación sobresaliente
en
su
período de prueba ,
en
su
defecto,
se
revisará
en
este mismo nivel los servidores de carrera que reúna los requisitos de Ley y posean
calificación satisfactoria
en
su
período de prueba.
5.
En
caso de
no
encontrar
un
servidor
con
evaluación del período de prueba
sobresaliente o
en
su
defecto satisfactoria,
se
descenderá
al
empleo subsiguiente
al
inmediatamente inferior
al
que será provisto transitoriamente,
en
busca de
un
servidor
que reúna los requisitos de Ley y posea evaluación del período de prueba
sobresaliente
en
este nivel o
en
su
defecto satisfactoria y así sucesivamente.
6.
Si
luego de
lo
anterior,
no
es posible
la
provisión mediante encargo,
se
procederá a
la
provisión transitoria de los empleos de carrera administrativa a través de
nombramiento
en
provisionalidad, según
lo
previsto
en
el
artículo
25
de
la
2004 y los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017.
7.
El
encargo de servidores de carrera
en
empleos de libre nombramiento y remoción,
no es
un
derecho preferencial, sino
una
facultad potestativa del Señor Gobernador.
8.
La
Dirección de Personal,
en
cumplimiento de
la
obligación señalada
en
el
artículo
2.2.5.1.5 del Decreto 648 de 2017 y
en
el
artículo 4 de
la
Ley 190 de 1995, velará por
la
veracidad de toda
la
información que
se
aporte a
la
historia laboral y para ello, podrá
solicitar información adicional
al
servidor que
la
aporta, a
la
persona natural y/o
jurídica, pública o privada que
la
certifica y/o a las Entidades que considere necesario.
El
aporte de certificaciones que carezcan de veracidad, dará lugar a las actuaciones
administrativas (expulsión del procedimiento para encargo y/o revocatoria del
nombramiento
en
encargo),
sin
perjuicio de
las
investigaciones penales y
disciplinarias a que hubiere lugar.
24
RESOLUCIÓN
HOJA
"POR LA CUAL
SE
ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PROVEER TRANSITORIAMENTE
MEDIANTE
LA
FIGURA DE ENCARGO, LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA , QUE SE
ENCUENTREN VACANTES EN
LA
GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA"
5
Artículo 4º. PARTICIPANTES
DEL
PROCEDIMIENTO. En el procedimiento para
encargo interno para proveer transitoriamente los empleos de carrera administrativa a
través de la figura de encargo, participarán:
1.
La
Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional: Organismo que define los
lineamientos para
la
ejecución del procedimiento para encargo y los empleos a proveer.
2.
El
Comité Coordinador de
la
Convocatoria:
Es
responsable de
la
elaboración de los
procedimientos para
la
provisión transitoria mediante encargo (convocatoria).
Se
encargará de resolver todas las inquietudes y reclamaciones relacionadas
con
los
procedimientos para encargo,
sin
perjuicio de las competencias legales de
la
Comisión
de Personal de
la
Gobernación de Antioquia y de
la
Comisión Nacional del Servicio Civil
(CNSC), a través de
la
Dirección de Personal. Estará conformado por:
(i)
Subsecretario
Desarrollo Organizacional, (ii) Subsecretario
de
Talento Humano y (iii) Director de
Personal; o
en
su
efecto sus delegados del nivel directivo.
El
Director
de
Personal, actuará
como Secretario Técnico de este Comité.
3.
La
Dirección de Personal: A través del Equipo Orientador de
la
Convocatoria,
el
cual está
conformado por personal de esta Dirección, verificarán
el
cumplimiento de los requisitos
exigidos para
el
encargo y
la
proyección de las respuestas a las reclamaciones
presentadas.
4.
La
Secretaría de Tecnologías de Información y las Comunicaciones: Organismo que
brindará
el
apoyo técnico
en
el
procedimiento para encargo,
en
el
momento que aplique.
5.
La
Oficina de Comunicaciones: Apoyará desde
el
inicio hasta
el
final,
la
difusión de los
procedimientos para encargo, con
el
fin
de garantizar
su
publicidad.
ARTÍCULO
5°.
PROCEDIMIENTO.
La
provisión transitoria mediante encargo
se
realizará
desarrollando
el
siguiente procedimiento
en
su
orden:
1.
PLANEACIÓN:
La
Secretaría
de
Talento
Humano
y Desarrollo Organizacional -Dirección
de
Personal, suministrará
la
información
de
las
vacantes definitivas y temporales, a proveer mediante
encargo.
Son
insumos
para
la
convocatoria interna:
el
Manual Específico
de
Funciones y Competencias
Laborales(MEFCL),
la
Evaluación
del
Desempeño Laboral,
los
antecedentes disciplinarios y
la
documentación que
repose
en
la
historia laboral
de
cada
servidor(a)
al
momento
de
la
apertura
de
la
convocatoria
en
la
Dirección
de
Personal
de
la
Secretaría
de
Talento
Humano
y Desarrollo
Organizacional,
la
Dirección Administrativa y Financiera
de
la
Secretaría Secciona!
de
Salud y
Protección Social, y
la
Dirección
de
Talento Humano
de
la
Secretaría
de
Educación.
El
MEFCL
será
suministrado por
la
Subsecretaría
de
Desarrollo Organizacional, a través
del
Sistema
de
Información Gestión Positiva
(G+)
.
El
Comité Coordinador
de
la
Convocatoria, elaborará
los
términos y condiciones
para
participar
en
el
procedimiento
para
el
otorgamiento
de
encargo, junto
con
la
información
de
las
vacantes a
proveer a través
de
encargo.
25
RESOLUCIÓN
HOJA
"POR LA CUAL SE ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PROVEER TRANSITORIAMENTE
MEDIANTE LA FIGURA DE ENCARGO, LOS EMPLEOS
DE
CARRERA ADMINISTRATIVA, QUE SE
ENCUENTREN VACANTES EN LA GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA"
6
El
Gobernador de Antioquia , por intermedio
de
la
Secretaría de Talento Humano y Desarrollo
Organizacional -Dirección de Personal, podrá proveer o
no
mediante encargo, los empleos
vacantes que
se
generen
en
la
planta de cargos de
la
Gobernación de Antioquia, atendiendo las
necesidades del servicio.
2.
PUBLICACIÓN
DE
LA
CONVOCATORIA:
La
convocatoria interna y
su
desarrollo, será
publicada a través de intranet de
la
Gobernación
de
Antioquia y correos masivos por parte de
la
Oficina de Comunicaciones.
3. REVISIÓN
DE
CUMPLIMIENTO
DE
REQUISITOS PARA ENCARGO.
La
verificación del
cumplimiento de requisitos para encargo,
se
hará
con
la
documentación que,
en
la
fecha de
publicación
de
la
convocatoria, repose
en
la
historia laboral de cada servidor, por
lo
tanto,
es
responsabilidad
de
cada servidor actualizar continuamente
la
información
de
su
historia laboral.
La
documentación aportada
en
los días siguientes
al
día
de
la
publicación de
la
convocatoria,
no
será ten i
da
en
cuenta
en
la
revisión
de
cumplimiento de requisitos para encargo .
La
verificación del cumplimiento
de
requisitos tampoco
se
hará con
la
información
de
los
servidores contenida
en
el
3.1. Verificación cumplimiento
de
requisitos:
El
Comité Coordinador
de
la
Convocatoria,
con
el
apoyo
del
Equipo Orientador, verificará que los servidores de carrera titulares
del
empleo
inmediatamente inferior a cada vacante (definitiva o temporal) que
se
vaya a proveer mediante
encargo, cumplan
con:
i)
los requisitos exigidos para
el
ejercicio del cargo señalados
en
el
MEFCL,
ii)
no
hayan sido sancionados disciplinariamente
en
el
último año , y iii)
la
evaluación de
desempeño laboral del año inmediatamente anterior
sea
sobresaliente, satisfactorio o
en
su
defecto los de Período de Prueba
con
evaluación del desempeño laboral sobresaliente o
satisfactoria.
En
caso de no cumplir estas condiciones ,
se
desciende para verificar que los servidores titulares
del empleo subsiguiente
al
inmediatamente inferior a
la
vacante a proveer
en
encargo, cumplan
tales requisitos , y
así
sucesivamente.
3.
2.
Equivalencias: Para acreditar los requisitos
de
estudio y experiencia,
se
tendrá
en
cuenta
la
aplicación de equivalencias dispuestas
en
el
Manual de Funciones y Competencias Laborales
vigente,
para
el
momento
de
la
convocatoria.
3.3 Publicación
de
resultados de
la
verificación
de
cumplimiento
de
requisitos:
Los
resultados
de
la
verificación del cumplimiento de los requisitos para los empleos ofertados, serán publicados
por parte de
la
Oficina de Comun icaciones, a través de los siguientes medios: Intranet de
la
Gobernación
de
Antioquia y correos masivos, informando los Servidores que cumplieron y los
que
no
cumplieron los requisitos (indicando
el
o los requisitos
no
cumplidos) para cada uno
de
los cargos ofertados.
3.4.
Una
vez publicados los empleos ,
con
el
listado
de
servidores
de
carrera administrativa que
cumplen requisitos del grado inmediatamente inferior,
el
servidor deberá manifestar a través
del
correo electrónico selecciongobernacion@antioquia .gov.
co,
dentro de los dos
(2)
días siguientes
a
la
publicación,
si
desea o
no
, continuar
en
el
proceso para presentar
la
prueba
de
aptitudes y
habilidades, solamente para
un
empleo de los contemplados
en
la
convocatoria.
Si
transcurrido
26
RESOLUCIÓN
HOJA
"POR
LA
CUAL SE ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PROVEER TRANSITORIAMENTE
MEDIANTE
LA
FIGURA DE ENCARGO, LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, QUE SE
ENCUENTREN VACANTES EN LA GOBERNACIÓN DE ANT/OQUIA "
7
el
término anterior, los servidores que cumplieron los requisitos
no
envían ningún mensaje
al
correo electrónico,
se
entiende que desistieron
de
continuar
en
el
mismo.
3.5. Solicitud de revisión de resultados
de
verificación de cumplimiento de requisitos: Durante
los
primeros dos
(2)
días hábiles siguientes
de
la
publicación del resultado de
la
verificación del
cumplimiento
de
requisitos, los servidores podrán presentar, ante
el
Comité Coordinador
de
la
~onvocatoria, solicitud
de
revisión de este resultado, por medio de correo electrónico dirigido a
selecciongobernacion@antioquia.gov.co, manifestando
las
razones
de
su
inconformidad y
aportando las pruebas que consideren pertinentes.
Si
dentro del término previsto,
el
servidor que
se
considere afectado
no
presenta reclamación ,
el
resultado de
la
revisión de cumplimiento
de
requisitos
se
considera definitivo.
Las solicitudes de revisión serán resueltas por
el
Comité Coordinador de
la
Convocatoria, con
el
apoyo del Equipo Orientador, dentro de los tres
(3)
días hábiles siguientes a
su
presentación,
salvo que para resolver
la
reclamación sea necesario formular consulta a otras dependencias o
entidades, caso
en
el
cual
se
interrumpe
el
término para resolver
la
reclamación, hasta tanto
la
consulta
sea
resuelta por
la
dependencia o entidad respectiva.
Al
servidor
se
le
enviará copia
de
la
consulta para
su
conocimiento.
Las solicitudes de revisión presentadas por
los
servidores suspenden
la
continuidad del
procedimiento para encargo, únicamente
en
relación
con
la
provisión del empleo para
el
cual
se
presentaron
las
solicitudes
de
revisión, hasta tanto
la
reclamación
sea
resuelta.
l:,i
producto de
la
solicitud
de
revisión presentada,
el
resultado
de
la
revisión
de
cumplimiento
de
requisitos
se
debe modificar,
el
nuevo resultado
se
publicará por los mismos medios (intranet de
la
Gobernación
de
Antioquia y correos masivos). Contra
la
publicación del nuevo resultado
de
verificación
de
requisitos
no
procede solicitud
de
revisión, reclamación o recurso alguno , por
lo
tanto,
el
nuevo resultado
es
definitivo.
La
comprobación del incumplimiento
de
los
requisitos para acceder
al
encargo durante cualquier
etapa
de
la
convocatoria, será causal para retirar
al
servidor del procedimiento para encargo.
3.
6.
Aplicación
de
Prueba para Evaluar Aptitudes y Habilidades:
En
firme
el
resultado de
verificación
de
cumplimiento de requisitos, los servidores que cumplieron los requisitos y
manifestaron mediante correo electrónico
su
interés
en
continuar
en
el
procedimiento para
encargo,
el
empleo para
el
cual desean continuar
en
el
proceso,
se
les
aplicará
una
prueba que
permitirá determinar las aptitudes y habilidades para desempeñar
el
empleo a proveer
en
encargo; resultado que debe ser igual o superior
al
65% de
la
prueba aplicada para
el
otorgamiento del encargo,
en
orden
de
mérito,
de
acuerdo
al
puntaje obtenido.
La
prueba
se
aplicará para todos
los
Servidores que hagan parte del proceso
de
encargo;
¡_ndependientemente
de
que exista o
no
pluralidad.
La
Dirección de Personal de
la
Secretaría
de
Talento Humano y Desarrollo Organizacional , podrá
realizar
la
contratación
de
una empresa competente para
la
aplicación de
la
prueba que evalúe
las aptitudes y habilidades, de conformidad
con
el
la
Función Pública y
con
base
en
las competencias del nivel jerárquico.
27
RESOLUCIÓN
HOJA
"POR
LA
CUAL SE ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PROVEER TRANSITORIAMENTE
MEDIANTE
LA
FIGURA
DE
ENCARGO, LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA. QUE SE
ENCUENTREN VACANTES EN LA GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA"
8
La
Prueba de Aptitudes y Habilidades
se
realizará de manera escrita o virtual, y
el
resultado
permitirá determinar
el
porcentaje de competencias que posee
el
servidor para desempeñar
el
cargo a ocupar mediante
la
figura de encargo.
El
servidor que obtenga
la
mayor calificación
porcentual
en
el
resultado
de
la
prueba, será
la
persona que obtendrá
el
derecho a ser nombrado
en
el
encargo, siempre y cuando
sea
igual o superior
al
65%.
La
prueba aplicada tiene carácter reservado, y sólo será de conocimiento de los servidores que
hacen parte del Equipo Orientador de
la
Convocatoria. Por
lo
cual, será enviado
un
informe de
resultados general
al
Director(a) de Personal.
Al
correo electrónico, mediante
el
cual los Servidores manifestaron
su
interés
en
continuar
en
el
procedimiento para encargo,
se
les informará
el
día y
la
hora
en
el
cual
se
realizará
la
prueba.
Las
situaciones administrativas como: permisos, licencias, incapacidad médica, comisiones de
servicio, vacaciones y demás situaciones
en
que
se
encuentre algún o algunos de los servidores,
no aplazará
la
realización
de
la
misma,
en
razón a
la
primacía del interés general que demanda
la
pronta provisión transitoria
del
cargo.
La
prueba
se
aplicará solamente a los servidores que
la
realicen de forma presencial o virtual, excluyendo de
la
convocatoria a quienes
no
la
presenten.
Finalizada
la
etapa de aplicación de
la
prueba,
el
Comité Coordinador de
la
Convocatoria,
procederá a realizar
el
informe definitivo
con
los resultados alcanzados
en
la
aplicación de
la
prueba. Esta operación dará como resultado
la
clasificación
en
orden de mérito de los servidores
con los cuales
se
proveerá mediante encargo
el
empleo ofertado.
En
caso de que exista
un
solo servidor para desempeñar
el
empleo
en
la
modalidad del encargo,
éste deberá presentar
la
Prueba
de
Aptitudes y Habilidades con
un
resultado que deberá ser
equivalente o superior
al
65%, por
lo
cual,
el
encargo recaerá automáticamente
en
dicho servidor,
siempre y cuando logre
el
anterior resultado.
Si
producto de
la
aplicación de
la
prueba
se
produce
un
empate entre 2 o más servidores,
se
acudirá a los criterios de desempate establecidos por
la
Comisión Nacional del Servicio Civil
(CNSC),
en
el
numeral 4 del Criterio Unificado del
13
de agosto
de
2019.
4. CRITERIOS
DE
DESEMPATE. Según
el
Criterio Unificado de
la
CNSC del 13 de agosto de
2019, cuando varios servidores cumplan
la
totalidad de los requisitos exigidos
en
el
artículo
24
de
la
no
hubiese sido posible resolver esta pluralidad con
la
evaluación de
aptitudes y habilidades,
se
dará aplicación a los siguientes criterios de desempate,
en
su
orden:
"
a)
El
servidor con derechos
de
carrera administrativa que acredite mayor experiencia
relacionada (de acuerdo a lo exigido en el Manual
de
Funciones y Competencias Laborales) .
b)
Mayor puntaje en
la
última calificación definitiva del desempeño laboral.
c)
Pertenecer a
la
misma dependencia
en
la que se encuentra el empleo objeto
de
provisión.
d)
El servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio
de
sus funciones durante los últimos cuatro
(4)
años.
e)
El servidor con derechos
de
carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al
requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificara la información que
se
encuentre
28
RESOLUCIÓN
HOJA
"POR LA CUAL SE ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PROVEER TRANSITORIAMENTE
MEDIANTE
LA
FIGURA DE ENCARGO, LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, QUE SE
ENCUENTREN VACANTES
EN
LA
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA"
9
en
la
historia laboral.
Se
deberá establecer
un
puntaje
por
cada título
de
educación formal
adicional al requisito mínimo.
f)
El servidor con derechos
de
carrera que acredite
la
condición de víctima, en los términos del
artículo
131
de
la
la
cual
se
dictan medidas de atención, asistencia y
reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
".
g)
El servidor con derechos
de
carrera más antiguo
de
la entidad.
h)
El servidor
de
carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores,
para lo cual deberá aportar el certificado
de
votación de acuerdo con
lo
establecido
en
el artículo
de la Ley 403
1997.
i)
De no ser posible el desempate,
se
decidirá a
la
suerte
por
medio
de
balotas, en presencia de
pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos control interno."
5.
Publicación de resultados del procedimiento :
El
resultado final de
la
convocatoria
se
publicará
en
la
Intranet de
la
Gobernación de Antioquia, y correos masivos.
Solicitud
de
revisión
de
resultados
del
procedimiento: Durante los primeros dos
(2)
días de
la
publicación de resultados del procedimiento, los servidores podrán presentar ante
el
Comité
Coordinador de
la
Convocatoria, solicitud de revisión de este resultado, a través del correo
electrónico selecciongobernacion@antioquia.gov.co, manifestando las razones de
su
inconformidad y aportando las pruebas que consideren pertinentes.
Si
dentro del término previsto
no
se
presenta reclamación ,
el
resultado del procedimiento
se
considera definitivo.
Las
solicitudes de revisión serán resueltas por
el
Comité Coordinador de
la
Convocatoria, con
el
apoyo del Equipo Orientador de
la
Convocatoria, dentro
de
los tres (3) días hábiles siguientes a
su
presentación, salvo que , para resolver
la
reclamación, sea necesario formular consulta a otras
dependencias o entidades, caso
en
el
cual,
se
interrumpe
el
término para resolver
la
reclamación,
hasta tanto
la
consulta sea resuelta por
la
dependencia o entidad respectiva.
Al
servidor
se
le
enviará copia de
la
consulta para
su
conocimiento.
Las solicitudes de revisión presentadas suspenden
la
continuidad
del
procedimiento para
encargo, únicamente
en
relación con
la
provisión del empleo para
el
cual
se
presentaron las
solicitudes, hasta tanto
la
reclamación sea resuelta.
Si
producto de
la
solicitud de revisión presentada,
el
resultado final del procedimiento
se
debe
modificar,
el
nuevo resultado
se
publicará por los mismos medios (intranet de
la
Gobernación de
Antioquia y correos masivos) . Contra
la
publicación
del
nuevo resultado final del procedimiento
no
procede solicitud de revisión, reclamación o recurso alguno, por
lo
tanto,
el
nuevo resultado
final
es
definitivo.
Parágrafo
1:
En
cualquier etapa
de
la
convocatoria interna,
la
Entidad por necesidad del servicio,
podrá retirar de
la
convocatoria
en
curso, los cargos que requiera, así como modificar sus
manuales
de
funciones de ser necesario.
Parágrafo
2:
Cuando
un
servidor de carrera administrativa
se
encuentre encargado
en
un
empleo
del mismo nivel para
la
cual
se
realiza una nueva convocatoria, aplicará solo para empleos
superiores
al
que está encargado actualmente,
en
virtud de los principios de eficacia, economía
29
RESOLUCIÓN
HOJA
10
"POR
LA
CUAL
SE
ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO
INTERNO
PARA
PROVEER
TRANSITORIAMENTE
MEDIANTE
LA
FIGURA
DE
ENCARGO,
LOS
EMPLEOS
DE
CARRERA
ADMINISTRATIVA.
QUE
SE
ENCUENTREN
VACANTES
EN
LA
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA"
y celeridad contemplados
en
la
y
de
atender
de
manera oportuna
la
necesidad
del servicio
en
las vacantes definitivas y temporales que se presenten
en
la
planta global de
cargos
de
la
Gobernación
de
Antioquia.
6.
DECRETO
DE
ENCARGO Y POSESIÓN: Mientras dura
la
suspensión provisional, por parte
del Consejo de Estado, de algunos apartes del artículo 1
2007,
la
provisión
transitoria mediante encargo de
una
vacante definitiva de
un
empleo de carrera,
no
requerirá
autorización de
la
Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Una vez firmado
el
acto administrativo
de
encargo por parte del señor Gobernador,
se
procederá
a comunicar
al
servidor seleccionado
su
designación
en
el
cargo ofertado.
En
caso de que
el
servidor
no
acepte el nombramiento
en
encargo y existan otros servidores
de
carrera administrativa
con
evaluación
de
desempeño laboral sobresaliente o satisfactorio o que
hayan superado
el
período
de
prueba con calificación sobresaliente o satisfactoria,
se
reanudará
el
procedimiento establecido en
el
numeral 3.
1.
Verificación cumplimiento de requisitos,
con
los
servidores ubicados
en
el empleo inmediatamente inferior
al
del servidor que
no
aceptó
el
encargo, hasta verificar que
en
toda
la
planta de personal
no
exista algún servidor
de
carrera
con
evaluación sobresaliente o satisfactoria o que haya superado
el
período de prueba
con
calificación sobresaliente o satisfactoria, que cumpla
con
todos
los
requisitos establecidos
en
el
artículo 24 de
la
2004, para ser encargado
en
el
empleo ofertado, caso
en
el
cual,
está vacante podrá ser provista transitoriamente mediante nombramiento en provisionalidad.
Para
la
posesión del seleccionado,
se
tendrá
en
cuenta
lo
dispuesto
en
el
procedimiento
de
Gestión del Empleo.
7. RECLAMACIÓN POR DERECHO A ENCARGO: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a
la
publicación
en
Gaceta Departamental del acto administrativo, mediante
el
cual
se
encarga a
un
servidor, o del acto administrativo mediante
el
cual
se
nombra en provisionalidad a
una
persona,
si
algún servidor
se
considera afectado, podrá presentar
en
primera instancia escrito de
reclamación en contra de dicho acto, ante
la
Comisión de Personal
de
la
Gobernación
de
Antioquia,
de
acuerdo a
lo
establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto Nacional 760
2005.
En
contra del acto administrativo de
la
Comisión de Personal que resuelve
la
reclamación
presentada en primera instancia,
el
servidor podrá presentar reclamación
en
segunda instancia
ante
la
Comisión Nacional del Servicio Civil,
con
el
lleno de los requisitos previstos
en
el
2005.
Artículo
6°.
CAUSALES
DE
TERMINACIÓN
DEL
ENCARGO. Conforme a
la
normatividad vigente,
el
encargo termina por las siguientes causas:
1.
Por determinarse procedente
la
provisión definitiva del empleo, conforme a
lo
dispuesto
en
el
artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (órdenes de provisión
definitiva,
el
cual incluye
el
nombramiento
en
período
de
prueba con
la
lista de
elegible resultante
de
un
procedimiento para encargo).
2.
Imposición de sanciones disciplinarias, consistentes
en
suspensión o destitución del
encargado.
30
RESOLUCIÓN
HOJA
11
"POR LA CUAL
SE
ESTABLECE
EL
PROCEDIMIENTO INTERNO PARA PROVEER TRANSITORIAMENTE
MEDIANTE LA FIGURA
DE
ENCARGO,
LOS
EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA, QUE
SE
ENCUENTREN VACANTES EN LA GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA"
3.
La
calificación definitiva no satisfactoria en
la
Evaluación del Desempeño Laboral del
encargo.
4.
La
renuncia del empleado
al
encargo.
5.
La
pérdida de los derechos de carrera del encargado.
6. Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro
empleo.
7. Cuando el titular del empleo regrese
al
mismo en los casos de vacantes temporales.
Artículo 7º. VIGENCIA.
La
presente Resolución rige a partir de
su
publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias,
en
especial
la
Resolución 2021060073478
del 26 de mayo de
2021
y
la
Resolución
No.
2022060004672 del 22 de febrero de 2022.
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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
INSCRIBE REFORMA
DE
ESTATUTOS A
LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA PALMICHAL DEL MUNICIPIO
DE
SAN
CARLOS (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
2021,
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
50
de 2023,
el
Decreto 1492
de
2012 y
la
2011. CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA PALMICHAL, del municipio de
SAN CARLOS (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución
número
315
del
23/08/1971 expedida por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA, solicitó
a través
de
su
Representante
Legal,
se
inscriba
la
REFORMA DE ESTATUTOS,
tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos de sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
595
del 23/03/2023.
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Inscribir
la
reforma introducida
en
los
Estatutos de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA PALMICHAL, del municipio de SAN
CARLOS (ANT.),
con
Personería Jurídica número
315
del 23/08/1971 otorgada por V
GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
{PIE_CERTICAMARA}
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HUMBERTO GARCÍA VELÁSQUEZ
Director de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
Los
firmantes declaramos
que
hemo
s revisado
el
documento y
lo
encon
t
ramos
ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes orlo tanto,
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lo
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la
firma
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Radicado:
S
2024060003677
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Fecha: 20/02/2024
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN No.
(20/02/2024)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNAN LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
ASESOR Y EVALUADOR
LA
GERENCIA
DE
MUNICIPIOS
DE
LA GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA,
en
uso de las facultades legales y
en
especial las
conferidas por
la
de 1993, 1150 de 2007 y susdecretos
reglamentarios, y
en
especial
el
Decreto 1082 de 2015 y los Decretos
Departamentales D2020070000007 del 02/01/2020 y D2021070000528
del 01/02/2021
y,
CONSIDERANDO
1.
Que el artículo
12
de
la
de 1993, adicionado por
el
artículo
21
de
la
Ley 1150 de 2007, facultan
al
Gobernador del Departamento
en
su
calidad
de representante legal de
la
entidad territorial para delegar total o
parcialmente
la
competencia para expedir los actos inherentes a
la
actividad
contractual, realizar los procesos de selección y celebrar los contratos;
en
los servidores públicos del nivel directivo o ejecutivo o
en
sus equivalentes.
2.
Que de acuerdo
con
lo
establecido
en
el
Decreto Departamental
D2021070000528 del
01
de febrero de 2021,
la
competencia para adelantar
todas las actividades precontractuales, contractuales y pos contractuales
necesarias para
el
cumplimiento de los fines del Estado, sin consideración a
la
cuantía;
se
delega
en
cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores
de los Departamentos Administrativos, Gerentes de Organismos y Jefes de
las Oficinas Privadas y de Comunicaciones.
3. Que
el
Decreto Departamental D2020070000007 del 02/01/2020, establece
la
conformacióndel Comité de Orientación y Seguimiento
en
Contratación,
de los Comités Internos de Contratación en cada despacho y
el
nombramiento de los Asesores y Evaluadores de cada proceso contractual.
4.
Que de acuerdo con lo establecido en
el
artículo del decreto
en
mención,
se
designará
un
Comité Asesor y Evaluador, responsable de desarrollar cada
proceso contractual conforme ala modalidad de selección establecida en
la
ley, y cada uno de sus integrantes desempeñará las funciones específicas
señaladas
en
el artículo del mismo decreto.
5.
Que
la
Gerencia de Municipios del Departamento de Antioquia, requieren
adelantar
el
proceso de contratación a que haya lugar con
el
fin de satisfacer
34
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO 2
la
necesidad descrita a continuación:
"CONTRATO INTERADMINISTRATIVO PARA
EL
FORTALECIMIENTO
DE
LA
LÍNEA 5 DEL PLAN
DE
DESARROLLO "UNIDOS POR
LA
VIDA 2020-2023"
DE
LA
GERENCIA
DE
MUNICIPIOS
DE
LA
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA"
En
mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Designar como integrantes del Comité Asesor y
Evaluador del proceso contractual señalado
en
la parte considerativa del
presente acto, a los siguientes funcionarios:
NECESIDAD A ROL ROL ROL
SATISFACER LOGÍSTICO JURÍDICO TÉCNICO
'CONTRATO
YEXI
LUIS
ÁNGEL
DE
INTERADMINISTRATIVO LEONERI FERNANDO JESÚS
PARA
EL ORTIZ
URIBE
MANCO
RODRIGUEZ
LONDOÑO
CIFUENTES
FORTALECIMIENTO DE
LA LÍNEA 5 DEL PLAN DE (Profesional (Profesional (Gerente -
DESARROLLO
"UNIDOS Universitaria- Universitario -Gerencia
de
POR LA
VIDA
2020-2023" Gerencia
de
Gerencia
de
Municipios)
Municipios)
DE LA
GERENCIA
DE Municipios)
MUNICIPIOS DE LA
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA"
Parágrafo 1
o:
La
necesidad anteriormente descrita,
con
la
cual
se
iniciará
la
estructuración del proceso de contratación, podrá ser establecida por
el
Comité Asesor y Evaluador como el objeto contractual definitivo o
en
su
defecto y conforme a
la
elaboración de los estudios y documentos previos,
dicho comité podrá redefinir
el
objeto contractual que mejor
se
ajuste a
la
necesidad a satisfacer.
En
todo caso,
el
objeto contractual definitivo deberá
enmarcarse en los lineamientos del presente acto administrativo.
Parágrafo
2o:
El
Comité Asesor y Evaluador
se
reunirá cuando
lo
estime
pertinente, con el finde cumplir con
su
labor interdisciplinaria.
ARTÍCULO SEGUNDO.
De
conformidad con lo establecido
en
el
artículo 1
del Decreto Departamental D2020070000007 del 02/01/2020,
si
alguno de los
designados miembros del Comité Asesor y Evaluador está incurso en alguna
inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas
en
la
Constitución y
la
ley,
deberá declararse impedido o podrá ser recusado ante
el
competente ordenador
35
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO 3
del gasto, dentro de
los
tres (3) días siguientes a
la
expedición delpresente acto
administrativo.
ARTÍCULO TERCERO.
La
presente Resolución rige a partir de
la
fecha de
expedición y contra ella procede recurso alguno.
Dado
en
Medellín,
el
20/02/2024
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ÁNGEL
Nombre
Fecha
Proyectó
Luis
Fernando Uribe Londoño -Profesional
Universitario
Revisó Angel de Jesús Manco Cifuentes
Gerente de Municipios
Fecha
20-02-2024
20-02-2024
Aprobó Angel
de
Jesús
Manco
Cifuentes 20-02-2024
Gerente
de
M
unici
íos
Los
arriba firmantes declaramos
que
hemos
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ajustado a
las
normas
y
dis osiciones
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Radicado: S 2024060003678 ,t;,\,
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RESOLUCION
No.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE INSCRIBE REFORMA DE ESTATUTOS A LA
JUNTA DE ACCION COMUNAL SECTOR LA AGUADA DEL MUNICIPIO DE
ANDES (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría
de
Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de
2015
sustituido parcialmente por
el
la
Ordenanza
50
de 2023,
el
Decreto
1492
de
2012 y
la
2011. CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL SECTOR
LA
AGUADA, del municipio
de
ANDES (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución número
14236 del 21/05/1976 expedida por MINISTERIO
DEL
INTERIOR, solicitó a través
de
su
Representante Legal,
se
inscriba
la
REFORMA DE ESTATUTOS, tendientes
a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único
Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos
de
sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
173
del 18/11/2023.
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la:
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento
de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a los fines del Estado y
el
principio de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Inscribir
la
reforma introducida
en
los
Estatutos
de
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL SECTOR
LA
AGUADA, del municipio de ANDES
(ANT.),
con
Personería Jurídica número 14236 del 21/05/1976 otorgada por
MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido
de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
(PIE_CERTICAMARA}
1 de2
37
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS HUMBERTO GARCÍA VELÁSQUEZ
Director de Organismos Comunales
Secretaria
de
Participación y Cultura Ciudadana
Los
firmantes declaramos que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas
y disposiciones legales
vi
entes
ar
lo
tanto,
ba·o
nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
{PIE_CERTICAMARA}
2de2
38
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE INSCRIBE REFORMA DE ESTATUTOS A
LA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS LAGOS DEL MUNICIPIO
DE
ANDES (ANT.)"
La
Dirección de Organismos Comunales
de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud
de
la
parte interesada y
en
ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
la
Ordenanza
50
de 2023,
el
Decreto 1492 de 2012 y
la
2011. CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LOS LAGOS, del municipio de
ANDES (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución número
568
del 17/12/1990 expedida por MINISTERIO DEL INTERIOR, solicitó a través de
su
Representante Legal,
se
inscriba
la
REFORMA
DE
ESTATUTOS, tendientes a
cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único
Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por el Decreto
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después de haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos de sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número 143 del 19/11/2023. Las modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas las disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Inscribir
la
reforma introducida
en
los Estatutos de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA LOS LAGOS, del municipio de ANDES
(ANT.),
con
Personería Jurídica número
568
del 17/12/1990 otorgada por
MINISTERIO
DEL
INTERIOR.
{PIE_CERTICAMARA}
1
de
2
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte
sus
efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS
Ht!~tcl:LÁSQUEZ
Director de Organismos Comunales
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana
Los
fimiantes declaramos
que
hemos revisado el documento y
lo
encontramos ajustado a las nomias y disposiciones legales
vi entes
orlo
tanto, ba'o nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
{PIE_CERTICAMARA}
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La presente edición de la Gaceta Departamental
fue digitalizada e impresa en la Dirección de Gestión Documental,
en el mes de febrero del año 2024.
Calle 42 B N° 52 - 106 Sótano Interno Ocina 005
(60+4) 383 55 00 - Extensión 4614 - 4602
Medellín - Antioquia - Colombia
www.antioquia.gov.co
gacetad@antioquia.gov.co
Elaborada por:
Claudia Liliana Gallo Mejia
Auxiliar Administrativa
“Cada hoja de papel es un árbol...
PROTEJAMOS la naturaleza
y racionalicemos su uso”.
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
República de Colombia

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