Gaceta departamental Nº 24.374 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Decreto - 20 de Febrero de 2024 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 1017513165

Gaceta departamental Nº 24.374 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Decreto

Año2024
Fecha de publicación20 Febrero 2024
Número de Gaceta24.374
24.374 42
Medellín, jueves 22 de febrero de 2024
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
.
1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA.
Rewttca
oe
Goloolbia
2
Número
2024070000898
2024070000899
2024070000900
2024070000901
2024070000902
2024070000903
2024070000904
Fecha
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Página
3
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20
24
SUMARIO DECRETOS FEBRERO 2024
Número
2024070000905
2024070000906
2024070000907
2024070000908
2024070000909
2024070000910
Fecha
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Febrero 20
Página
27
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34
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3
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUl,\_adicado:
D
2024070000898
slN
GOBERNACION Fecha:
20/02/2024
--·-
~:~~~~CRETO
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DECRETO
Por
la
cual se nombra en provisionalidad unos Docentes, pagado con recursos del
Sistema General de Participaciones
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN,
en
uso de las atribuciones legales, y
en
especial las
conferidas por
la
el
Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020,
modificado por
la
Ordenanza 23 del 6 de septiembre de 2021, y
el
2017, que modifica y adiciona
el
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de
la
Función Pública
y,
CONSIDERANDO QUE:
De
conformidad con
la
Resolución Nacional 6000 del 20 de diciembre de 1995,
el
Departamento
de Antioquia fue certificado
en
materia educativa. Por ello, ejerce las competencias descritas
en
el
artículo 6 de
la
Ley 715 de 2001. Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de:
"6.
2.
3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de
1994,
las instituciones educativas y el personal docente y administrativo
de
los planteles
educativos, sujetándose a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad con
la
presente
ley.
Para
ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los
ascensos, sin superar en ningún caso el monto
de
los recursos disponibles en el Sistema General
de
Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes,
sin más requisito legal que
la
expedición
de
los respectivos actos administrativos debidamente
motivados. "
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del
06
de septiembre de 2021,
se
determina
la
estructura administrativa del Departamento de
Antioquia,
se
otorga funciones a
la
Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, para
administrar las instituciones educativas y
el
personal docente, directivo docente y administrativo,
para
lo
cual podrá realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones,
permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia de los procesos disciplinarios y demás
novedades administrativas a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que
labora
en
los diferentes Establecimientos Educativos de los municipios
no
certificados del
Departamento de Antioquia.
Por
el
Decreto 2023070005416 del
13
de diciembre de 2023,
se
modificó
la
planta de cargos
docente, directivo docente y administrativo para
la
prestación del servicio educativo
en
los
Establecimientos adscritos a los Municipios
no
certificados del Departamento de Antioquia,
financiados
con
recursos del Sistema General de Participaciones.
En
cumplimiento a
la
Circular Nro. 039 del
21
de noviembre de 2023,
en
el
ítem de Orientaciones,
expresa:
En
caso
de
existir
la
necesidad de provisión
de
una vacante definitiva generada
por
las situaciones
descritas en el estatuto docente, se deberá hacer uso
de
la
correspondiente lista de elegibles
vigente y en firme, previa verificación del orden
de
prioridad en
la
provisión de cargos docentes.
Las listas
de
elegibles en firme para
/as
vacantes de las zonas rurales deberán ser provistas con
los elegibles
de
la zona rural, y las vacantes
de
las zonas no rurales deberán ser provistas con
los elegibles de la zona no rural.
2.
Agotado el numeral primero sin que haya sido posible cubrir la vacante docente,
se
procederá
a efectuar
la
provisión recurriendo a las listas que se encuentren
por
el orden de garantía de la
estabilidad laboral reforzada fijado
por
el Sistema General
de
Carrera Administrativa regulado
por
el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decretol083 de 2015, así:
a)
Enfermedad catastrófica o algún tipo
de
discapacidad (Sentencia SU-0$7
de
2022)
b)
Acreditar
la
condición
de
padre o madre cabeza
de
familia en los términos señalados en
/as
normas vigentes y
la
jurisprudencia sobre la materia. (Sentencia SU-388
de
2005)
c)
Ostentar
la
condición
de
pre pensionados · en los términos señalados en
/as
normas
vigentes y la jurisprudencia sobre
la
materia. (Sentencia T-055
de
2020)

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