Gaceta departamental Nº 24.435 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Decreto - 4 de Abril de 2024 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 1029742923

Gaceta departamental Nº 24.435 de la gobernación de Antioquia, 2024 - Decreto

Año2024
Fecha de publicación04 Abril 2024
Número de Gaceta24.435
SUMARIO
DECRETOS
*Registrado en el Ministerio de Gobierno por Resolución N° 000474 de junio de 1967 | Tarifa postal reducida N° 2333 de la Administración Postal Nacional - Porte Pagado*
Gaceta N°. 24.435 42 páginas
Medellín, abril 05 de 2024
l
____
J
GACETA
DEPARTAMENTAL
Registrando la
historia
de
Antioquia
desde
1908
1 1
1 1
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
República de Colombia
2
Número
2024070001624
2024070001625
2024070001626
2024070001627
2024070001628
2024070001629
2024070001630
Fecha
Abril 04
Abril 04
Abril 04
Abril 04
Abril 04
Abril 04
Abril 04
Página
3
7
10
14
18
22
25
Sumario Decretos abril 2024
Número
2024070001631
2024070001632
2024070001633
2024070001634
2024070001635
2024070001636
Fecha
Abril 04
Abril 04
Abril 04
Abril 04
Abril 04
Abril 04
Página
28
30
32
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República de Colombia
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Fecha:
04/04/2024
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
Por
el
cual se hace un encargo de Directivo Docente Coordinador
(a)
y se nombra un
Docente en provisionalidad vacante temporal
en
la Planta de cargos del Departamento
de
Antioquia, pagados con recursos del Sistema General
de
Participaciones
EL
SECRETARIO
DE
EDUCACIÓN,
en
uso
de
las
atribuciones legales, y
en
especial
las
conferidas por
la
2001,
el
Decreto 2020070002567
del
05
de
noviembre
de
2020,
modificado
por
la
Ordenanza
23
del 6
de
septiembre
de
2021,
y
el
2017,
que modifica y adiciona
el
2015,
Reglamentario Único
del
Sector
de
la
Función Pública y
el
2015,
CONSIDERANDO QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución Nacional 6000
del
20
de
diciembre
de
1995,
el
Departamento
de
Antioquia
fue
certificado
en
materia educativa. Por ello, ejerce
las
competencias descritas
en
el
artículo 6
de
la
2001.
Y frente a
los
municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de:
"6.2.3.
Administrar, ejerciendo
las
facultades señaladas
en
el artículo 153
de
la
1994,
las instituciones educativas y el personal docente y
administrativo
de
los planteles educativos, sujetándose a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad con
la
presente
ley.
Para
ello,
realizará concursos, efectuará los nombramientos
del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar
en
ningún caso el monto
de
los
recursos disponibles
en
el Sistema General
de
Participaciones y trasladará docentes entre los
municipios, preferiblemente entre los limítrofes,
sin
más requisito legal que
la
expedición
de
los
respectivos actos administrativos debidamente motivados."
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5
de
noviembre
de
2020,
modificado por
la
Ordenanza
23
del
06
de
septiembre
del
2021,
se
determina
la
estructura administrativa
del
Departamento
se
otorga funciones a
la
Secretaría
de
Educación
del
Departamento
de
Antioquia,
para
administrar
las
instituciones educativas y
el
personal docente, directivo docente
y administrativo, para
lo
cual
podrá realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias,
otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia
de
los
procesos
disciplinarios y demás novedades administrativas a
los
docentes, directivos docentes y
personal administrativo
que
labora
en
los
diferentes Establecimientos Educativos
de
los
municipios
no
certificados
del
Departamento
de
Antioquia.
El
Decreto Departamental
2023070005416
del
13
de
diciembre
de
2023,
modificó
la
planta
de
cargos
de
personal docentes y directivos docentes y administrativos
para
la
prestación
del
servicio educativo
en
las
instituciones educativas y centros educativos rurales
de
los
116
municipios
no
certificados
del
departamento
de
Antioquia, financiados
con
recursos del Sistema
General
de
Participaciones.
El
Decreto 1278 del
19
de
junio
de
2002,
artículo
14,
"Establece que
se
puede designar
temporalmente a
una
persona vinculada
en
propiedad, para asumir otro empleo vacante por
falta temporal o definitiva
de
su titular, desvinculándose o no
de
las propias
de
su cargo y los
cargos directivos docentes vacantes
de
manera temporal, podrán ser provistos por encargo con
personal inscrito
en
carrera, mientras dure
la
situación administrativa del titular. Y en caso
de
vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras
se
surte el proceso
de
selección y se
provee
de
manera definitiva".
El
2016,
reglamenta
el
Decreto
Ley
1278 del
19
de
junio
del
2002,
en
materia tipos
de
empleos
del
Sistema Especial
de
Carrera Docente establece
en
el
Artículo 2.4.6.3.13.
Encargo:
"El encargo se aplica para
la
provisión
de
vacantes definitivas o
temporales
de
cargos
de
directivos docentes y consiste en
la
designación transitoria
de
un
educador
con
derechos
de
carrera, previa convocatoria y publicación
de
las vacantes a ser
1
de4

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