Gaceta departamental Nº 24.040 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 24 de Mayo de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 937018401

Gaceta departamental Nº 24.040 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación24 Mayo 2023
Número de Gaceta24.040
24.040 42
Medellín, lunes 29 de mayo de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
!/!::!\
clO
Net
-
Q
SC4887
-1
rn
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS MAYO 2023
2023070002332
2023070002333
2023070002334
2023070002335
2023070002336
2023070002337
2023070002338
2023070002339
Mayo 24
Mayo 24
Mayo 24
Mayo 24
Mayo 24
Mayo 25
Mayo 25
Mayo 25
3
6
8
13
16
18
19
20
2023070002340
2023070002341
2023070002342
2023070002343
2023070002344
2023070002345
2023070002346
Mayo 25
Mayo 25
Mayo 25
Mayo 25
Mayo 25
Mayo 25
Mayo 25
23
26
28
30
33
36
39
Número Fecha Página Número Fecha Página
3
Radicado: D
2023070002332
Fecha:
24/05/2023
~!~CRETO
1m~
1
11u1i11;111111:11~11~
1
1~
1
1H111~
1
1111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
No.
Por el cual
se
trasladan
unos
(a)
Docentes
en
la
Planta
de
Cargos
del
Departamento
de
Antioquia.
pagada
con
Recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en uso de
las
atribuciones legales, y en especial
las
conferidas por
la
de 2001, el Decreto 2020070002567 del 05
de
noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del 6
de
septiembre de 2021, y el Decreto 648 del 19 de abril de 2017, que modifica y adiciona el Decreto 1083 de
2015, Reglamentario Único del Sector de
la
Función Pública y el Decreto 1075 de 2015,
CONSIDERANDO
QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución 6000 del 20 de diciembre de 1995, el Departamento
de
Antioquia fue
certificado en materia educativa. Por ello, ejerce
las
competencias descritas
en
el artículo 6 de
la
2001. Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia de: "6.2.3. Administrar, ejerciendo
las
facultades señaladas
en
el artículo 153
de
la
1994,
las
instituciones educativas y el personal
docente y administrativo
de
los planteles educativos, sujetándose o la planta
de
cargos adoptada
de
conformidad con la presente
ley.
Para ello, realízaró concursos, efectuará los nombramientos del personal
requerido, administrará los
ascensos,
sin superar
en
ningún
caso
el monto
de
los
recursos disponibles
en
el
Sistema General
de
Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los
limítrofes, sin más requisito legal
que
lo
expedición
de
los
respectivos actos administrativos debidamente
motivados."
Mediante el Decreto 2020070002567 del S de noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del 06
de
septiembre del 2021,
se
determina
la
estructura administrativa de
la
Administración Departamental y
se
otorga funciones a
la
Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, para realizar nombramientos,
trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver en segunda instancia de
los
procesos disciplinarios y demás novedades administrativas a los docentes, directivos docentes y personal
administrativo que laboran en los diferentes Establecimientos Educativos de
los
municipios
no
certificados del
Departamento de Antioquia.
Por el Decreto Departamental 2023070001195 del 01 de marzo
de
2023,
se
modificó
la
planta de cargos
de
personal docentes y directivos docentes y administrativos para
la
prestación del servicio educativo en
las
instituciones educativas y centros educativos rurales de los 116 municipios no certificados del departamento
de Antioquia, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO
22,
Ley
715 del 2001 Traslados. Cuando para
la
debida prestación del servicio educativo
se
requiera
el
traslado de un docente o directivo docente, este
se
ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente
motivado por
la
autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando
se
efectúe
dentro de
la
misma entidad territorial.
De
acuerdo a lo anterior,
se
hace necesario realizar el siguiente traslado:
-
MOSQUERA
MORENO
RUBIELA,
identificada con cédula de ciudadanía
54.259.916,
LICENCIADA
EN
QUIMICA Y
BIOLOGIA,
vinculada en provisionalidad vacante definitiva, regida por el estatuto docente 1278 de
2002, como Docente
de
Aula,
en
el nivel de
Básica
Primaria,
plaza
10242, para
la
l.
E.
JORGE
ALBERTO
GOMEZ
GOMEZ,
sede l.
E.
R.
ALVARO
HERRERA,
del municipio de
GRANADA,
en
reemplazo
de
VALENCIA
MUÑOZ MONICA
GUISELA,
identificado con cédula de ciudadanía 22.132.034, Quien
pasa
a otra sede
educativa.
MONICA
MARCELA
CASTAÑO
LONDOÑO, identificada con cédula
de
ciudadanía
39.457.16S,
POLITOLOGO
Y
ESPECIALISTA
EN
PEDAGOGIA
Y
DOCENCIA,
vinculada en propiedad, grado
de
escalafón
2AE,
regida por
el
estatuto docente 1278
de
2002, como Docente de Aula, en el nivel de
Básica
Secundaria y Media,
en
el área
de Ciencias Sociales, plaza
11100, para
la
l.
E.
NORMAL
SUPERIOR
RAFAEL
MARIA
GIRALDO,
sede l.
E.
NORMAL
SUPERIOR
RAFAEL
MARIA GIRALDO -
SEDE
PRINCIPAL,
del municipio de MARINILLA,
en
reemplazo

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