Gaceta departamental Nº 24.077 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 26 de Junio de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 937018572

Gaceta departamental Nº 24.077 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación26 Junio 2023
Número de Gaceta24.077
24.077 50
Medellín, martes 27 de junio de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
!/!::!\
clO
Net
-
Q
SC4887
-1
rn
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS JUNIO 2023
2023070002834
2023070002835
2023070002836
2023070002837
2023070002838
Junio 26
Junio 26
Junio 26
Junio 26
Junio 26
3
8
10
19
24
2023070002839
2023070002840
2023070002841
2023070002842
Junio 26
Junio 26
Junio 26
Junio 26
36
39
43
46
Fecha Página Número Fecha Página
-
3
Radicado: D 2023070002834
dN
Fecha: 26/06/2023 ~
m::~
~~~~CRETO
111~11111~1m111~11111m11~11m11
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
DECRETO
Por el cual se revoca y se modifica parcialmente
un
acto administrativo y se da
continuidad a
un
encargo de Directivo Docente y una provisionalidad en vacante
temporal en
la
Planta de Cargos del Departamento de Antioquia, pagada con Recursos
del Sistema General de Participaciones
LA
SECRETARIA
DE EDUCACIÓN ,
en
uso de las atribuciones legales , y en especial las
conferidas por la Ley 715 de 2001 ,
el
Decreto 2020070002567 del 05 de noviembre de 2020,
modificado por la Ordenanza 23 del 6 de septiembre de 2021, y el Decreto 648 del 19 de abril de
2017, que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 , Reglamentario Único del Sector de
la
Función Pública y el Decreto 1075 de 2015,
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con la Resolución Nacional 6000 del 20 de diciembre de 1995, el Departamento
de Antioquia fue certificado en materia educativa . Por ello, ejerce las competencias descritas en el
artículo 6 de la Ley 715 de 2001 . Y frente a los municipios no certificados tiene la competencia
de: "6. 2. 3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo
153
de
la Ley
1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo
de
los planteles
educativos, sujetándose a la planta
de
cargos adoptada
de
conformidad con
la
presente
ley.
Para
ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido , administrará los
ascensos, sin superar en ningún caso el monto
de
los recursos disponibles en el Sistema General
de
Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes,
sin más requisito legal que
la
expedición
de
los respectivos actos administrativos debidamente
motivados."
Mediante el Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza
23 del 06
de
septiembre del 2021 , se determina la estructura administrativa
de
la Administración
Departamental y se otorga funciones a la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia,
para realizar nombramientos, trasladar, encargar,
dar
licencias, otorgar comisiones, permisos,
conocer y resolver en segunda instancia de los procesos disciplinarios y demás novedades
administrativas a los docentes , directivos docentes y personal administrativo que laboran en los
diferentes Establecimientos Educativos de los municipios no certificados del Departamento de
Antioquia .
Por
el
Decreto 2023070001195 del
01
de marzo de 2023, se modificó
la
planta de cargos docente,
directivo docente y administrativo para la prestación del servicio educativo en los Establecimientos
adscritos a los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, financiados con recursos
del Sistema General de Participaciones .
2011 , en cuanto a la revocatoria directa, consagra:
ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados
por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o
funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a
la
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona."
ARTÍCULO 97. REVOCACIÓN DE
ACTOS
DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Salvo
las excepciones establecidas en la ley , cuando un acto administrativo , bien sea expreso o ficto,
haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un
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