Gaceta departamental Nº 24.081 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 26 de Junio de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 937021852

Gaceta departamental Nº 24.081 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación26 Junio 2023
Número de Gaceta24.081
24.081 56
Medellín, miércoles 28 de junio de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
SC4887-1 rl
ORDEN
AL
MÉRITO
CÍVICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS JUNIO 2023
Número
2023070002855
2023070002856
2023070002857
2023070002858
2023070002859
Fecha
Junio 26
Junio 26
Junio 26
Junio 26
Junio 26
Página
3
5
19
33
35
Número
2023070002860
2023070002861
2023070002862
2023070002863
Fecha
Junio 26
Junio 26
Junio 26
Junio 26
Página
47
50
52
54
3
Radicado·
D
2023Q7QDQZ855
fecha:
26/06/2023
~¡~~CRETO
1m111~:1fil1:10
11
:1
1I
1:m~;u1:1
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
DECRETO
"POR
MEDIO
DEL CUAL
SE
RETIRA DEL SERVICIO PÚBLICO EDUCATIVO A
UNA
DOCENTE
PAGADA
CON
RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL
DE
PARTICIPACIONES,
POR
HABER
LLEGADO A
LA
EDAD
DE
RETIRO
FORZOSO"
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en
uso
de
las atribuciones legales. y
en
especial las
conferidas por
la
2001,
el
Decreto 2020070002567
del
5 de noviembre
de
2020,
modificado por
la
Ordenanza
23
del 6
de
septiembre
de
2021,
y
el
2017,
que modifica y adiciona
el
Decreto 1083 de 2015. Reglamentario Único
del
Sector
de
la
Función Pública
y,
CONSIDERANDO
QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución 6000 del
20
de diciembre de
1995,
el
Departamento
de
Antioquía
fue
certificado
en
materia educativa. Por ello, ejerce las competencias descritas
en
el
articulo 6
de
la
2001.
Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de:
ª6.
2.
3.
Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de
1994,
las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles
educativos, sujetándose a
ta
planta
de
cargos adoptada de conformidad con la presente
ley.
Para
ello,
realizará concursos, efectuará
tos
nombramientos del personal requerido,
administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto
de
tos
recursos disponibfes en
el Sistema General
de
Participaciones y trasladará docentes entre los municipios,
preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que
la
expedición de los respectivos
actos administrativos debidamente motivados."
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre
de
2020,
modificada por
la
Ordenanza
23
de
6
de
septiembre de
2021,
se
determina
la
estructura administrativa de
la
Administración
Departamental y
se
otorga funciones a
la
Secretaria
de
Educación
del
Departamento
de
Antioquia,
para
realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones.
permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia
de
los
procesos disciplinarios y demás
novedades administrativas a
los
docentes. directivos docentes y personal administrativo
que
laboran
en
los
diferentes Establecimientos Educativos
de
los municipios
no
certificados
del
Departamento
de
Antioquia.
Por
el
Decreto Departamental 2023070001195
del
01
de
marzo
del
2023,
se
modificó
la
planta
de cargos de personal docentes, directivos docentes y administrativos para
la
prestación del
servicio educativo
en
los
municipios
no
certificados
del
departamento de Antioquia, financiados
con
recursos
del
Sistema General de Participaciones.
La
en
el
articulo
125
de
señala
que
el
retiro de los cargos públicos de carrera
se
hará
i)
por calificación
no
satisfactoria
en
el
desempeño
del
empleo,
ii)
por violación del
régimen disciplinario y iii)
por
las demás causales previstas
en
la
Constitución o
la
ley.
la
edad
de
retiro forzoso
es
una
de aquellas causales previstas
en
la
ley a
las
que
se
refiere
la
Constitución y
su
consagración
en
nuestro ordenamiento jurídico,
en
lineas generales,
ha
respondido a
la
siguiente regulación legal
La
por
la
cual
se
expiden disposiciones
para
regular
el
empleo público,
la
carrera
administrativa y
la
gerencia pública,
en
el
literal
g)
del articulo
41
estableció
la
edad de retiro
forzoso
como
causal
de
retiro
de
los
empleados públicos
de
libre nombramiento y remoción y
de
carrera administrativa.
El
artíc_ulo
1•
del
Decreto Nacional
32~
de 2017 corrigió
el
artlculo
de
la
2016,
en
el
sentido de extender
la
edad
de
retito forzoso hasta los
70
años
de edad
para
los
servidores
1
de2

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