Gaceta departamental Nº 24.032 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 19 de Mayo de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 937022110

Gaceta departamental Nº 24.032 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación19 Mayo 2023
Número de Gaceta24.032
24.032 50
Medellín, viernes 19 de mayo de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
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Net
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SC4887
-1
rn
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS MAYO 2023
Número
2023070002243
2023070002244
2023070002245
2023070002246
2023070002247
2023070002248
2023070002249
2023070002250
2023070002251
2023070002252
Fecha
Mayo 17
Mayo 17
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Mayo 17
Mayo 18
Mayo 18
Mayo 18
Página
3
6
9
11
13
15
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19
21
23
Número
2023070002253
2023070002254
2023070002255
2023070002256
2023070002257
2023070002258
2023070002259
2023070002260
2023070002261
Fecha
Mayo 18
Mayo 18
Mayo 18
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Mayo 19
Mayo 19
Mayo 19
Mayo 19
Mayo 19
Página
25
27
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31
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39
42
46
3
Radttado. D 1:82307999ll4J
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Fecha:
17/05/2023
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..
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~i:i;~~CRETO
lll~lill~llíl~llfflllllllll!II
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
No.
Por
el
cual se traslada un (a) Docente
en
la
Planta de Cargos del Departamento de Antioquia,
pagada con Recursos del Sistema General de Participaciones
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, en uso de las atribuciones legales, y en especial las conferidas por
el
Decreto 2020070002567 del 05 de noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza 23 del 6
de
septiembre
de
2021
, y
el
adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de
la
Función Pública y el Decreto
CONSIDERANDO.
De
conformidad con
la
Resolución 6000 del 20 de diciembre de 1995, el Departamento de Antioquia fue
certificado en materia educativa. Por ello, ejerce las competencias descritas en
el
articulo 6 de la Ley 715
de 2001. Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de:
"6
. 2 .3. Administrar. ejerciendo
las facultades señaladas
en
el artículo
153
de
la
1994,
las instituciones educativas y el
personal docente y administrativo
de
los planteles educativos, sujetándose a
la
planta
de
caigas
adoptada
de
conformidad
con
la
presente
ley.
Para ello, realizará concursos, efectuará
lo
s
nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos. sin superar
en
ningún caso el monto
de los recursos disponibles
en
el Sistema General
de
Participaciones y trasladará docentes entre los
municipios, preferiblemente entre los limítrofes. sin más requisito legal que
la
expedición
de
los
respectivos actos administrativos debidamente motivados."
Mediante el Decreto 2020070002567 del 5
de
noviembre de 2020, modificado por la Ordenanza 23 del 06
de septiembre del 2021 , se determina
la
estructura administrativa de la Administración Departamental y
se
otorga funciones a la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, para realizar
nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver en
segunda instancia de los procesos disciplinarios y demás novedades administrativas a los docentes ,
directivos docentes y personal administrativo que laboran
en
los diferentes Establecimientos Educativos
de los municipios
no
certificados del Departamento de Antioquia .
Por
el
Decreto Departamental 2023070001195 del
01
de marzo de 2023 , se modificó
fa
planta de cargos
de personal docentes y directivos docentes y administrativos para la prestación del servicio educativo
en
las instituciones educativas y centros educativos rurales de los municipios no certificados del
Departamento de Antioquia, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
El título 5 del Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.5.1.5, reguló los traslados
no
sujetos a proceso
ordinario. La autoridad nominadora efectuará
el
traslado de docentes o directivos docentes mediante
acto administrativo debidamente motivado
en
cualquier época del año lectivo , sin sujeción
al
proceso
administrativo de que trata este Decreto; "Cuando se originen necesidades del servicio de carácter
académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar
la
continuidad de
la prestación del servicio educativo." "Razones de salud del docente o directivo docente, previo
dictamen médico del comité de medicina laboral del prestador del servicio salud
.",
"Necesidad de
resolver un conflicto que afecte seriamente
fa
convivencia dentro de
un
establecimiento educativo, por
recomendación sustentada del consejo directivo.", "Traslados por razones
de
seguridad.
Se
da por dos
tipos: Por
la
condición de amenazado o por
fa
condición de desplazado."
Mediante radicado ANT2023ER015920, del 18 de abril de 2023, allegado a través del SAC.
fa
señora
BEATRIZ ELENA GRAJALES TORO, identificada con cédula de ciudadanía 43.766.436,
LICENCIADA
EN
EDUCACIÓN BÁSICA CON ENFASIS MATEMATICAS, vinculada en Propiedad, regida
por el estatuto docente 1278 de 2002, grado de escalafón 3BM, solicitó traslado extraordinario por
motivos de salud,
el
cual fue aprobado mediante comité de traslados extraordinarios, según consta en
acta de reunión 042023 .
En
virtud de lo anterior se hace necesario trasladar a
la
docente ADRIANA MARIA ORREGO
GUTIERREZ, identificada con cédula de ciudadanía 43.765.677, LICENCIADA EN EDUCACIÓN
BASICA CON ENFASIS MATEMATICAS , vinculada
en
provisionalidad vacante definitiva, regida por
el
1
ele
1

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