Gaceta departamental Nº 24.100 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 13 de Julio de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 937990367

Gaceta departamental Nº 24.100 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación13 Julio 2023
Número de Gaceta24.100
24.100 44
Medellín, jueves 13 de julio de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
SC4887-1 rl
ORDEN
AL
MÉRITO
CÍVICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS JULIO 2023
Número
2023070003094
2023070003095
2023070003096
2023070003097
2023070003098
2023070003099
2023070003100
2023070003101
2023070003102
Fecha
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Página
3
6
11
14
16
19
22
24
26
Número
2023070003103
2023070003104
2023070003105
2023070003106
2023070003107
2023070003108
2023070003109
2023070003110
2023070003111
Fecha
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Julio 11
Página
28
30
32
34
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37
39
40
42
3
Radicado: D
2023070003094
Fecha:
11/07/2023
=:~~CRFTO
111
1
1m~
1
111~1~111
:
111
:
mm
1
1111m111m111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
No.
Por medio del cual
se
causan
novedades
en
la
Planta
de
Cargos
de
Docentes,
Directivos
Docentes
y
Administrativos
financiados
con
recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones.
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en
uso
de
las
atribuciones legales, y
en
especial
las
conferidas
por
la
2001,
el
Decreto 2020070002567 del
05
de
noviembre
de
2020, modificado
por
la
Ordenanza
23
del 6 de septiembre
de
2021, y
el
2017,
que
modifica y adiciona
el
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector
de
la
Función
Pública y
el
CONSIDERANDO
QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución 6000 del
20
de
diciembre
de
1995,
el
Departamento
de
Antioquia fue certificado
en
materia educativa.
Por
ello, ejerce
las
competencias descritas
en
el
artículo 6
de
la
715 de 2001. Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de: "6.2.
3.
Administrar, ejerciendo
las
facultades señaladas en el artículo 153 de
la
1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de
los
planteles
educativos, sujetándose a
ta
planta de cargos adoptada de conformidad
con
la
presente
ley.
Para
ello,
realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido,
administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de
los
recursos disponibles en el
Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente
entre los limítrofes,
sin
más requisito legal que
ta
expedición de los respectivos actos
administrativos debidamente motivados."
Mediante el Decreto 2020070002567 del 5
de
noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del
06
de septiembre del 2021,
se
determina
la
estructura administrativa
de
la
Administración Departamental y
se
otorga funciones a
la
Secretaría
de
Educación del
Departamento
de
Antioquia, para realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias,
otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia
de
los
procesos
disciplinarios y demás novedades administrativas a los docentes, directivos docentes y personal
administrativo que laboran
en
los
diferentes Establecimientos Educativos
de
los
municipios no
certificados del Departamento
de
Antioquia.
Por
el Decreto Departamental 2023070001195 del 01/03/2023,
se
modificó
la
planta
de
cargos
de personal docentes y directivos docentes y administrativos
para
la
prestación del servicio
educativo
en
las
instituciones educativas y centros educativos rurales
de
los
116 municipios
no
certificados del departamento
de
Antioquia, financiados
con
recursos del
Sistema
General
de
Participaciones.
El
Artículo
22,
Ley
715 del
2001
Traslados.
Cuando
para
la
debida prestación del servicio
educativo
se
requiera el traslado
de
un
docente o directivo docente, este
se
ejecutará
discrecionalmente y por acto debidamente motivado por
la
autoridad nominadora
1
de
3

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