Gaceta departamental Nº 24.103 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 14 de Julio de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 938614674

Gaceta departamental Nº 24.103 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación14 Julio 2023
Número de Gaceta24.103
24.103 40
Medellín, viernes 14 de julio de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
SC4887-1 rl
ORDEN
AL
MÉRITO
CÍVICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS JULIO 2023
Número
2023070003127
2023070003128
2023070003129
2023070003130
2023070003131
2023070003132
2023070003133
Fecha
Julio 13
Julio 13
Julio 13
Julio 13
Julio 13
Julio 13
Julio 13
Página
3
6
9
12
16
19
21
Número
2023070003134
2023070003135
2023070003136
2023070003137
2023070003138
2023070003139
2023070003140
Fecha
Julio 13
Julio 13
Julio 13
Julio 13
Julio 13
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Julio 13
Página
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31
32
35
3
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Radicado: D 2023070003127
Fecha. l3f8ffl6?3
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
Por el cual se hace un encargo de Directivo (a) Docente Coordinador (a) y se nombra
un
Docente en provisionalidad vacante temporal, en la Planta de cargos del
Departamento de Antioquia, pagados con recursos del Sistema General de
Participaciones
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, en uso de las atribuciones legales, y
en
especial las
conferidas por
la
el
Decreto 2020070002567 del 05 de noviembre de 2020,
modificado por
la
Ordenanza 23 del 6 de septiembre de 2021, y
el
de 2017, que modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de
la
Función Pública y
el
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con la Resolución Nacional 6000 del
20
de diciembre de 1995,
el Departamento de Antioquia fue certificado
en
materia educativa. Por ello, ejerce las
competencias descritas en el artículo 6 de la Ley 715 de 2001. Y frente a los municipios no
certificados tiene
la
competencia de : "6.2.
3.
Administrar, ejerciendo las facultades señaladas
en
el
artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y
el
personal docente y
administrativo de los planteles educativos, sujetándose a
la
planta de cargos adoptada de
conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos
del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar
en
ningún caso
el
monto de los
recursos disponibles en
el
Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los
municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que
la
expedición de los
respectivos actos administrativos debidamente motivados. "
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza
23 del 06 de septiembre del 2021, se determina la estructura administrativa del Departamento
se otorga funciones a la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia, para
administrar las instituciones educativas y
el
personal docente, directivo docente y
administrativo, para lo cual podrá realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias,
otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver en segunda instancia de los procesos
disciplinarios y demás novedades administrativas a los docentes, directivos docentes y
personal administrativo que labora en los diferentes Establecimientos Educativos de los
municipios no certificados del Departamento de Antioquia.
El
Decreto Departamental 2023070001195 del
01
de marzo de 2023, modificó
la
planta de
cargos de personal docentes y directivos docentes y administrativos para
la
prestación del
servicio educativo
en
las instituciones educativas y centros educativos rurales de los
11
_6
municipios no certificados del departamento de Antioquia, financiados con recursos del
Sistema General de Participaciones.
El
Decreto Ley 1278 del 19 de junio de 2002, artículo
14,
Establece que se puede designar
temporalmente a una persona vinculada
en
propiedad, para asumir otro empleo vacante por
falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo y los
cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo
con personal inscrito
en
carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso
de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte
el
proceso de selección y
se provee de manera definitiva.
El
Decreto Nacional 490 del 28 de marzo del 2016, "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley
1278 del
19
de
junio del 2002, en materia tipos
de
empleos del Sistema Especial
de
Carrera
Docente y su provisión
",
establece en
el
"Artículo
2.4
.6.3.
13
. Encargo: "El encargo se aplica
para
la
provisión
de
vacantes definitivas o temporales de cargos
de
directivos docentes y
consiste en
la
designación transitoria de
un
educador con derechos
de
carrera, previa
convocatoria y publicación de las vacantes a ser proveídas mediante encargo." Para la
1
de
3

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