Gaceta departamental Nº 24.101 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 14 de Julio de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 938615203

Gaceta departamental Nº 24.101 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación14 Julio 2023
Número de Gaceta24.101
24.101 42
Medellín, viernes 14 de julio de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
SC4887-1 rl
ORDEN
AL
MÉRITO
CÍVICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS JULIO 2023
Número
2023070003112
2023070003113
2023070003114
2023070003115
2023070003116
2023070003117
2023070003118
2023070003119
Fecha
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Página
3
5
7
9
11
13
15
17
Número
2023070003120
2023070003121
2023070003122
2023070003123
2023070003124
2023070003125
2023070003126
Fecha
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Julio 12
Página
19
21
23
25
27
35
37
3
Radicado:
D
2023070003112
liecha:
12707fZ023
r;::~~CRF.TO
11n1Hmm~urimm1
.
1m1m
:
m1111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
DECRETO
No.
Por
la
cual
se
nombra
en
provisionalidad
definitiva
un
(a)
docente,
pagado
con
recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones
LA SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en
uso
de
las atribuciones legales, y
en
especial las conferidas
por
la
2001, el Decreto 2020070002567 del 05 de noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza 23 del 6 de septiembre de 2021, y el Decreto 648 del
de abril de 2017. que modifica y
adiciona
el
El
Decreto 1075 de 2015, Reglamentario Único del Sector de
la
Función
Pública
y,
CONSIDERANDO
De conformidad con
la
Resolución 6000 del 20 de diciembre de 1995, el Departamento de Antioquia fue
certificado en materia educativa. Por ello, ejerce las competencias descritas
en
el articulo 6 de
la
de 2001. Y frente a los municipios no certificados tiene la competencia de: "6.2.
3.
Administrar, ejerciendo
las facultades señaladas en el artículo 153 de
la
Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y
et
personal
docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta
de
cargos adoptada de
conformidad con
la
presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará
tos
nombramientos
det
personal
requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto
de
los recursos disponib les
en
el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios. preferiblemente entre
los limítrofes, sin más requisito legal que
la
expedición de los respectivos actos administrativos
debidamente motivados."
Mediante el Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de 2020, se determina
la
estructura
administrativa del Departamento y mediante Ordenanza No. 23 del 6 septiembre de
2021
se otorga
funciones a
la
Secretaría
de
Educación del Departamento de Antioquia, para administrar las instituciones
educativas y
el
personal docente, directivo docente y administrativo, para lo cual podrá realizar
nombramientos, trasladar. encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia de los procesos disciplinarios y demás novedades administrativas a los docentes,
directivos docentes y personal administrativo que labora en los diferentes Establecimientos Educativos de
los municipios no certificados del Departamento
de
Antioquia .
..
Por el Decreto Departamental
No
. 2023070001195 del 1
de
marzo de 2023, modifi
la
planta de cargos
docente, directivo docente y admirnstrativo para
la
prestación del servicio educativo en los
Establecimientos adscritos a los municipios no certificados del Departamento de Antioquia, financiados
con recursos del Sistema General de Participaciones.
*
El
13,
define sobre los Nombramientos Provisionales. Cuando se trate
de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad
con personal que reúna los requisitos del cargo,
en
los siguientes casos:
a.
En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren
en
situaciones administrativas que impliquen
separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure
la
respectiva situación
administrativa.
En
este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y
su
no aceptación
no
implica la exclusión del mismo.
b.
En
vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo
en
periodo
de prueba o en propiedad. de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso.
Según
lo
dispuesto por los artículos 44, 45 y 67 de
la
y,
para garantizar
la
debida prestación del servicio educativo a
nil"los
y jóvenes del Departamento
de
Antioquia, como
un
derecho fundamental y servicio público esencial, se hace necesario realizar el nombramiento provisional
definitivo
ª'
sel"lor CRISTIAN DAVID PEREA BECERRA. identificado con cédula
de
ciudadanía
1.077.447.061, Licenciado
en
Inglés y Francés, quien no
va
al aplicativo Sistema Maestro, por ser una
vacante
Afrocolombiana,
o por ser Plaza de Media Técnica, o Indígena según trata el Parágrafo segundo,
Articulo cuarto, de
la
El
Docente que por este Acto administrativo se nombra. reune las calidades establecidas
en
el articulo
3 del Decreto 1278 de ¡unio de 2002, y el articulo 119 de
la
lo
establecido en
tos
Articules 5º y del Resolución 06312 del 7 de abril de 2016, para desempel"lar la función docente.
1
""'

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