Gaceta departamental Nº 24.118 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 17 de Julio de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 940198105

Gaceta departamental Nº 24.118 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación17 Julio 2023
Número de Gaceta24.118
24.118 42
Medellín, lunes 31 de julio de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
!/!::!\
clO
Net
-
Q
SC4887
-1
rn
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS JULIO 2023
Número
2023070003381
2023070003382
2023070003383
2023070003384
2023070003385
2023070003386
2023070003387
Fecha
Julio 27
Julio 27
Julio 27
Julio 28
Julio 28
Julio 28
Julio 28
Página
3
5
8
11
14
16
19
Número
2023070003388
2023070003389
2023070003390
2023070003391
2023070003392
2023070003393
Fecha
Julio 28
Julio 28
Julio 28
Julio 28
Julio 28
Julio 28
Página
27
31
33
35
37
39
3
Radicado•
D
20230'.'10003381
Fecha:
17/07/2023
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
No.
Por
medio del
cual
se
causan
novedades
en
la
Planta
de
Cargos
de
Docentes, Directivos Docentes y
Administrativos financiados con recursos del Sistema General de Participaciones.
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en
uso
de
las
atribuciones
legales,
y
en
especial
las
conferidas por
la
Ley
715
de
2001,
el
Decreto 2020070002567 del
OS
de
noviembre
de
2020,
modificado por
la
Ordenanza
23
del
6
de
septiembre
de
2021,
y
el
Decreto
648
del
19
de
abril
de
2017,
que
modifica y adiciona
el
Decreto
1083
de
2015,
Reglamentario Único
del
Sector
de
la
Función
Pública
y
el
Decreto
1075
de
2015,
CONSIDERANDO
QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución
6000
del
20
de
diciembre
de
1995,
el
Departamento
de
Antioquia
fue
certificado
en
materia educativa .
Por
ello, ejerce
las
competencias descritas
en
el
artículo 6
de
la
ley
715
de
2001.
Y frente a
los
municipios
no
certificados tiene
la
competencia de; "6.2.3. Administrar, ejerciendo
las
facultades señaladas
en
el artículo 153
de
la
Ley
115 de 1994,
las
instituciones educativas y el personal docente y administrativo
de
los
planteles educativas, sujetándose a la planta
de
cargos adoptada de conformidad con la presente
ley.
Para ello,
reo/izará concursos, efectuará
los
nombramientos del personal requerido, administrará
los
ascensos,
sin
superar
en
ningún caso
el
monto de
los
recursos disponibles
en
el Sistema General
de
Participaciones y trasladará docentes
entre
los
municipios, preferiblemente entre
los
limítrofes,
sin
más
requisito legal que
la
expedición
de
los respectivos
actos administrativos debidamente motivados."
Mediante
el
Decreto 2020070002567
del
5
de
noviembre
de
2020,
modificado por
la
Ordenanza
23
del
06
de
septiembre del
2021,
se
determina
la
estructura administrativa
de
la
Administración Departamental y
se
otorga
funciones a
la
Secretaría
de
Educación
del
Departamento
de
Antioquia,
para
realizar nombramientos, trasladar,
encargar, dar
licencias,
otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver
en
segunda
instancia
de
los
procesos
disciplinarios y
demás
novedades administrativas a
los
docentes, directivos docentes y personal
adm
inistrativo que
laboran
en
los
diferentes Establecimientos Educativos
de
los
municipios no certificados
del
Departamento
de
Antioquia.
Por
el
Decreto Departamental 2023070001195 del 01/03/2023,
se
modificó
la
planta
de
cargos
de
personal
docentes y directivos docentes y administrativos
para
la
prestación
del
servicio educativo
en
las
instituciones
educativas y centros educativos rurales
de
los
116
municipios
no
certificados del departamento
de
Antioquia,
financiados
con
recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones.
El
Artículo
22,
Ley
715
del
2001
Traslados
.
Cuando
para
la
debida prestación
del
servicio educativo
se
requiera
el
traslado de
un
docente o directivo docente,
este
se
ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado
por
la
autoridad nominadora departamental, distrital o
del
municipio certificado
cuando
se
efectúe dentro de
la
misma
entidad territorial.
De
conformidad
con
el
Decreto
1075
del
201S,
en
el
Artículo 2.4.6.1.
1.6,
"Conversión
de
cargos
:
la
conversión
de
cargos
consiste
en
el
cambio
de
un
cargo
por otro o
la
unión
de
dos
o
más
cargos
vacantes,
para
dar
origen a uno
nuevo
de
igual
o menor o superior
de
categoría,
en
razón
de
la
naturaleza y complejidad
de
sus
funciones".
Mediante
el
Artículo 2.4.6.1.2.
4.
Alumnos por docente
de
aula.
Para
la
ubicación
del
personal docente
de
aula
se
tendrá
como
referencia
que
el
número promedio
de
alumnos por docente
de
aula
en
la
entidad territorial
sea
como
minimo
32
en
la
zona
urbana y
22
en
la
zona
rural.
Mediante Decreto 2023070003074
del
10/07/2023,
se
traslada
en
la
planta
de
cargos,
a
la
señora
GLADYS
ELENA
RESTREPO
ALZA
TE,
identificada
con
cédula
de
ciudadanía
32111385,
Licenciada
en
Educación
Básica
con
Énfasis
en
Sociales,
vinculada
en
propiedad, grado
de
escalafón
2AM,
regida
por
el
estatuto docente
1278
de
2002,
como
Docente
de
Aula,
en
el
área
de
Ciencias
Sociales,
para
la
l.
E.
MARCO
FIDEL
SUAREZ,
sede
l.
E.
MARCO
FIDEL
SUAREZ
-
SEDE
PRINCIPAL,
del municipio
de
ANDES,
plaza
13081,
en
reemplazo
del
señor
DIEGO
HUMBERTO
BUSTAMANTE
RIVERA,
identificado
con
cédula
de
ciudadanía
N"
7186814, a quien
se
le
termina
la
provisionalidad.
La
señora
Restrepo
Álzate, viene laborando
como
Docente
de
Aula,
en
el
área
de
Ciencias
Sociales
en
la
l.
E.
TAPARTO,
sede
l.
E.
TAPARTO
-
SEDE
PRINCIPAL,
del municipio
de
ANDES,
plaza
13275.
1
de
2

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