Gaceta departamental Nº 24.155 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 29 de Agosto de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 942225876

Gaceta departamental Nº 24.155 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Fecha de publicación29 Agosto 2023
Número de Gaceta24.155
24.155 50
Medellín, martes 29 de agosto de 2023
Secretaría de Suminis tros y Servicios
Dirección de Gestión Docum ental
UNIDOS
~
DEPARTAMENTAL
~egistrando la historia de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
!/!::!\
clO
Net
-
Q
SC4887
-1
rn
ORDEN
AL
MÉRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGOIÚA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
2
SUMARIO DECRETOS AGOSTO 2023
Número
2023070003952
2023070003953
2023070003954
2023070003955
2023070003956
2023070003957
2023070003958
2023070003959
2023070003960
Fecha
Agosto 28
Agosto 28
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Agosto 29
Agosto 29
Página
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6
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Número
2023070003961
2023070003962
2023070003963
2023070003964
2023070003965
2023070003966
2023070003967
2023070003968
2023070003969
Fecha
Agosto 29
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42
44
46
48
3
Radicado: 1)
2023070003952
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
DECRETO
Por
el
cual
se
concede
una
comisión
de
servicios
no
remunerada
a un Docente
de
Aula,
para
ocupar
un
cargo
de
libre nombramiento y remoción y
se
realiza
un
nombramiento
provisional
vacante
temporal,
pagados
con
recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en uso de las atribuciones legales, y en especial las
conferidas por la Ley
715
de
2001,
el
Decreto
2020070002567
del 5 de noviembre de
2020,
modificado por
la
Ordenanza
23
del 6 de septiembre de
2021,
y el Decreto
648
del
19
de abril de
2017,
que modifica y adiciona el Decreto
1083
de
2015,
Reglamentario Único del Sector de
la
Función Pública
y,
CONSIDERANDO
QUE:
De confonnidad con
la
Resolución Nacional
6000
del
20
de diciembre de
1995,
el Departamento
de Antioquia fue certificado en materia educativa. Por ello, ejerce las competencias descritas en
el
artículo 6 de
la
Ley
715
de
2001.
Y frente a los municipios no certificados tiene la competencia
de:
"6.2.3.
Administrar,
ejerciendo
las
facultades
señaladas
en
el
artículo
153
de
la
Ley
115
de
1994,
las
instituciones
educativas
y
el
personal
docente
y
administrativo
de
los
planteles
educativos,
sujetándose
a
la
planta
de
cargos
adoptada
de
conformidad
con
la
presente
ley.
Para
ello,
realizará
concursos,
efectuará
los
nombramientos
del
personal
requerido,
administrará
los
ascensos,
sin
superar
en
ningún
caso
el
monto
de
los
recursos
disponibles
en
el
Sistema
General
de
Participaciones
y
trasladará
docentes
entre
los
municipios,
preferiblemente
entre
los
limltrofes,
sin
más
requisito legal
que
la
expedición
de
los
respectivos
actos
administrativos
debidamente
motivados
."
Mediante el Decreto
2020070002567
del 5 de noviembre de
2020,
modificado por la Ordenanza
23
del 6 de septiembre
de
2021,
se determina la estructura administrativa de
la
Administración
Departamental y se otorga funciones a
la
Secretaria de Educación del Departamento de
Antioquia. para realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones,
permisos, conocer y resolver en segunda instancia de los procesos disciplinarios y demás
novedades administrativas a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que
laboran en los diferentes Establecimientos Educativos de los municipios no certificados del
Departamento de Antioquia.
Por el Decreto Departamental
2023070001195
del
01
de marzo de
2023,
se modificó la planta
de cargos del personal docente, directivo docente y administrativos, adscritos
al
Departamento
de Antioquia, pagados con recursos del Sistema General de Participaciones.
Que el Articulo 56 del Decreto
1278
de
2002,
permite que los docentes y directivos docentes
inscritos en
el
Escalafón Docente se les podrá conceder comisión hasta por tres (3) años para
ocupar
un
cargo de libre nombramiento y remoción, para
el
cual hayan sido designados en
la
misma entidad a
la
cual se encuentren vinculados o en otra.
Mientras se esté en esta comisión, el tiempo de servicio
no
se contabiliza para efectos de
ascenso o de reubicación de nivel salarial en el correspondiente grado del Escalafón Docente.
El Decreto
1075
de
2015
en su Articulo
2.4.4.2
.
3.4.1,
preceptúa que;
La
secretaría de educación
dispondrá
el
nombramiento provisional de docentes o proveerá el servicio por horas extras con
docentes de su planta, según
el
caso, para cubrir
el
cargo vacante temporalmente o definitivo o
la
función del docente incapacitado, en aras de garantizar la continuidad en
la
prestación del
servicio público educativo.
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