Gaceta departamental Nº 24.176 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 15 de Septiembre de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 945506582

Gaceta departamental Nº 24.176 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación15 Septiembre 2023
Número de Gaceta24.176
24.176 46
Medellín, miércoles 20 de septiembre de 2023
UNIDOS
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
ORDEN
AL
MÉRITO
CÍVICO
Y EMPR.FSARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORfA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
AN'lilOQULii,.
~1:fi::a
<le
Coioolbia
2
Número
2023070004177
2023070004178
2023070004179
2023070004180
2023070004181
2023070004182
2023070004183
2023070004184
Fecha
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Página
3
6
9
11
13
16
19
22
SUMARIO DECRETOS SEPTIEMBRE 2023
Número
2023070004185
2023070004186
2023070004187
2023070004188
2023070004189
2023070004190
2023070004191
Fecha
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 15
Página
25
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37
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43
3
Radicado: D 2023070004177
Fecha: 15/09/2023
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
No.
Por el cual se traslada
un
Directivo Docente
y
se terminan unos encargos de Directivo Docente
y
una provisionalidad en vacante temporal
en
la
Planta de Cargos del Departamento de Antioquia,
pagado con Recursos del Sistema General de Participaciones
LA SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en
uso de las atribuciones legales, y
en
especial
las
conferidas por
la
Ley 715 de
2001
,
el
Decreto 2020070002567 del
05
de
noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del 6
de
septiembre
de
2021
, y
el
Decreto 648 del
19
de
abril
de
2017, que modifica y
adiciona
el
Decreto 1083 de 2015 , Reglamentario Único
del
Sector de
la
Función Pública y
el
Decreto
1075
de
2015,
CONSIDERANDO
De
conformidad con
la
Resolución Nacional 6000 del
20
de
diciembre de 1995,
el
Departamento
de
Antioquia
fue
certificado
en
materia educativa .
Por
el
lo, ejerce
las
competencias descritas
en
el
artículo 6
de
la
Ley
715
de 2001. Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de
:
"6.2.3.
Administrar, ejerciendo las facultades señaladas
en
el artículo
153
de
la
Ley
115
de
1994,
/a
s
instituciones educativas y el personal docente y administrativo
de
los planteles educativos, sujetándo
se
a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad con
la
presente ley
Para
ello, realizará concursos,
efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos,
sin
superar
en
ningún
caso el monto
de
los recursos disponibles
en
el Sistema General
de
Participaciones y trasladará docentes
entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes , sin más requisito legal
que
la
expedición
de
los
respectivos actos administrativos debidamente motivados "
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del
06
de septiembre del
2021
,
se
determina
la
estructura administrativa de
la
Administración Departamental y
se
otorga funciones a
la
Secretaría
de
Educación del Departamento
de
Antioquia, para
real
izar
nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones , permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia
de
los procesos disciplinarios y demás novedades administrativas a los docentes,
directivos docentes y personal administrativo que laboran
en
los diferentes Establecimientos Educativos
de los municipios
no
certificados del Departamento
de
Antioquia.
Por
el
Decreto Departamental 2023070001195 del
01
de
marzo de 2023,
se
modificó
la
planta
de
cargos
de personal docentes y directivos docentes y administrativos para
la
prestación
del
servicio educativo
en
las
instituciones educativas y centros educativos rurales de
los
municipios
no
certificados del
Departamento
de
Antioquia, financiados
con
re
cursos del Sistema General de Participaciones
El
título 5 del Decreto
10
75
de
2015, artículo 2.4.5.1.5, reguló los traslados
no
sujetos a proceso
ordinario.
La
autoridad nominadora efectuará
el
traslado de docentes o directivos docentes mediante
acto administrativo debidamente motivado
en
cualquier época
del
año lectivo,
sin
sujeción al proceso
administrativo
de
que trata este Decreto; "Cuando
se
originen neces
id
ades del servicio
de
carácter
académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente
para
garantizar
la
continuidad de
la
prestación del servicio educativo
."
"Razones
de
salud del docente o directivo docente, previo
dictamen médico del comité de medicina laboral
del
prestador del servicio salud
.",
"Necesidad de
resolver
un
conflicto que afecte seriamente
la
convivencia dentro de
un
establecimiento educativo, por
recomendación sustentada del consejo directivo
.",
"Traslados por razones
de
seguridad.
Se
da
por dos
tipos: Por
la
condición
de
amenazado o por
la
condición de desplazado
."
Mediante Oficio del
02
de agosto
de
2023, allegado a
la
Secretaría
de
Educación
de
Antioquia,
el
señor
JAIDER MUÑOZ VALETA ,
identificado
con
cédula de ciudadanía
78025839,
Licenciado
en
Química y
Biología, vinculado
en
propiedad, grado de escalafón
14,
regido por
el
estatuto docente 2277
de
1979,
solicitó traslado extraordinario por motivos
de
salud.
Revisada
la
solicitud anteriormente mencionada ,
es
procedente trasladar por motivos
de
salud
al
señor
JAIDER MUÑOZ VALETA ,
identificado
con
cédula
de
ciudadanía Nº
78025839,
Licenciado
en
Química y
Biología, vinculado
en
propiedad, grado de escalafón
14
, regido por
el
estatuto docente 2277
de
1979,
como Directivo Docente Rector, para
la
l.
E.
ANTONIO ROLDAN BETANCUR, del municipio
de

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