Gaceta departamental Nº 24.177 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 21 de Septiembre de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 945559500

Gaceta departamental Nº 24.177 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación21 Septiembre 2023
Número de Gaceta24.177
24.177 44
Medellín, jueves 21 de septiembre de 2023
UNIDOS
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA.
Rewttca
oe
Goloolbia
2
Número
2023070004192
2023070004193
2023070004194
2023070004195
2023070004196
2023070004197
2023070004198
2023070004199
2023070004200
Fecha
Septiembre 15
Septiembre 15
Septiembre 19
Septiembre 19
Septiembre 19
Septiembre 19
Septiembre 19
Septiembre 19
Septiembre 19
Página
3
7
9
11
13
16
18
20
22
SUMARIO DECRETOS SEPTIEMBRE 2023
Número
2023070004201
2023070004202
2023070004203
2023070004204
2023070004205
2023070004206
2023070004207
2023070004208
Fecha
Septiembre 19
Septiembre 19
Septiembre 19
Septiembre 19
Septiembre 19
Septiembre 19
Septiembre 20
Septiembre 20
Página
24
26
28
31
33
35
38
41
3
Radicado:
D
2023070004192
Fecha:
15/09/2023
~~~~CRETO
11H1n1H1m1
1
m1111nmmi~
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETON°
Por
el
cual se traslada
un
Directivo Docente, se
da
continuidad a
un
encargo de Directivo
Docente en vacante definitiva y se terminan
un
encargo de Directivo Docente y una
provisionalidad
en
vacante temporal
en
la
Planta de Cargos del Departamento de Antioquia,
pagado con Recursos del Sistema General de Participaciones
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
en
uso
de
las atribuciones legales, y
en
especial las conferidas
por
la
Ley 715
de
2001
,
el
Decreto 2020070002567
del
05
de
noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del
6
de
septiembre de 2021, y
el
Decreto 648
del
19
de
abril
de
2017, que modifica y
adiciona
el
Decreto 1083
de
2015, Reglamentario Único del Sector
de
la
Función Pública y
el
Decreto 1075 de 2015, CONSIDERANDO QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución Nacional 6000
del
20
de diciembre
de
1995
,
el
Departamento
de
Antioquia fue certificado
en
materia educativa. Por ello, ejerce las competencias descritas
en
el
artículo 6
de
la
Ley 715
de
2001
. Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de: "6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas
en
el artículo
153
de
la
Ley
115
de
1994
,
las instituciones educativas y
el
personal docente y administrativo
de
los planteles educativos,
sujetándose a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad con
la
presente
ley.
Para ello, realizará
concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin
superar en ningún caso el monto
de
los recursos disponibles
en
el
Sistema General de
Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes,
sin
más requisito legal que
la
expedición
de
los respectivos actos administrativos debidamente
motivados."
Que mediante
el
Decreto 2020070002567
del
5
de
noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del 6 de septiembre de
2021
se
determina
la
estructura administrativa
de
la
Administración
Departamental y
se
otorgan funciones a
la
Secretaria de Educación del Departamento
de
Antioquia,
para administrar las instituciones educativas y
el
personal docente , por
lo
cual
podrá realizar
nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia
de
los procesos disciplinarios y demás novedades administrativas a los
docentes, directivos docentes y personal administrativo que laboran
en
los
diferentes
Establecimientos Educativos
de
los municipios
no
certificados
del
Departamento
de
Antioquia.
Por
el
Decreto Departamental 2023070001195 del
01
de
marzo
de
2023,
se
modificó
la
planta
de
cargos de personal docentes y directivos docentes y administrativos para
la
prestación
del
servicio
educativo
en
las instituciones educativas y centros educativos rurales
de
los municipios no
certificados del Departamento de Antioquia , financiados con recursos
del
Sistema General
de
Participaciones.
El
artículo 6 º de
la
Ley 715 de
2001
, establece que a los departamentos les compete administrar
la
planta del personal docente, directivo docente y personal administrativo
en
los municipios
no
certificados,
con
el
fin
de
ejecutar, vigilar y evaluar
el
servicio educativo : nombrar, remover,
trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos
de
acuerdo
con
las
necesidades del servicio;
orientar, asesorar y
en
general dirigir
la
educación.
Que
el
Decreto Ley 1278
de
2002 regula
en
sus artículos
52
y
53
los traslados y sus modalidades;
estos proceden además discrecionalmente por
la
autoridad competente ,
así
:
Artículo
52.
Traslados.
Se
produce traslado cuando
se
provee
un
cargo docente o directivo
docente vacante definitivamente, con
un
educador en servicio activo que ocupa
en
propiedad otro
con funciones afines y para el cual
se
exijan los mismos requisitos, aunque sean
de
distintas
entidades territoriales.

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