Gaceta departamental Nº 24.181 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 22 de Septiembre de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 945785445

Gaceta departamental Nº 24.181 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
Número de Gaceta24.181
24.181 52
Medellín, lunes 25 de septiembre de 2023
UNIDOS
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA.
Rewttca
oe
Goloolbia
2
Número
2023070004244
2023070004245
2023070004246
2023070004247
2023070004248
2023070004249
2023070004250
Fecha
Septiembre 22
Septiembre 22
Septiembre 22
Septiembre 22
Septiembre 22
Septiembre 22
Septiembre 22
Página
3
6
9
12
15
18
22
SUMARIO DECRETOS SEPTIEMBRE 2023
Número
2023070004251
2023070004252
2023070004253
2023070004254
2023070004255
2023070004256
2023070004257
Fecha
Septiembre 22
Septiembre 22
Septiembre 22
Septiembre 22
Septiembre 22
Septiembre 22
Septiembre 22
Página
25
27
29
33
35
38
45
3
Radicado:
D
2023070004244
11111
Fecha:
22/09/2023
..,.,.__,,,;,.!!<
.-
Tipo:
DECRETO
Destino:
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
No.
1111111111
ll!II
IIII
IIIII
IIIII
IIII
IIIII
IIIII
IIIII
IIIII
IIII
IIIII
IIII
IIII
Por
medio
del
cual
se
causan
novedades
en
la
Planta
de
Cargos
de
Docentes,
Directivos
Docentes
y
Administrativos
financiados
con
recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones.
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en
uso
de
las
atribuciones legales, y
en
especial
las
conferidas por
la
Ley
715
de
2001,
el
Decreto 2020070002567 del
05
de
noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del 6
de
septiembre
de
2021, y
el
Decreto 648 del
19
de
abril
de
2017, que modifica y
adiciona
el
Decreto 1083
de
2015, Reglamentario Único del Sector
de
la
Función Pública y
el
Decreto
1075
de
2015,
CONSIDERANDO
QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución 6000 del
20
de
diciembre
de
1995,
el
Departamento
de
Antioquia
fue certificado
en
materia educativa.
Por
ello, ejerce
las
competencias descritas
en
el
artículo 6
de
la
Ley
715
de
2001. Y frente a
los
municipios no certificados tiene
la
competencia
de:
''6.2.3.
Administrar, ejerciendo
las
facultades señaladas
en
el artículo 153
de
la
Ley
115
de
1994, las
instituciones educativas y el personal docente y administrativo
de
los
planteles educativos,
sujetándose a la planta
de
cargos adoptada
de
conformidad
con
la presente ley.
Para
ello, realizará
concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará
los
ascensos,
sin
superar
en
ningún caso el monto
de
los
recursos disponibles
en
el Sistema General
de
Participaciones
y trasladará docentes entre
los
municipios, preferiblemente entre
los
limítrofes, sin más requisito
legal que la expedición
de
los
respectivos actos administrativos debidamente motivados. "
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5
de
noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del 06
de
septiembre del 2021,
se
determina
la
estructura administrativa
de
la
Administración
Departamental y
se
otorga funciones a
la
Secretaría
de
Educación
del
Departamento
de
Antioquia,
para realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos,
conocer y resolver
en
segunda instancia
de
los
procesos disciplinarios y demás novedades
administrativas a
los
docentes, directivos docentes y personal administrativo
que
laboran
en
los
diferentes Establecimientos Educativos
de
los
municipios
no
certificados
del
Departamento
de
Antioquia.
Por
el
Decreto Departamental 2023070001195 del 01
de
marzo
de
2023,
se
modificó
la
planta
de
cargos
de
personal docentes y directivos docentes y administrativos para
la
prestación del servicio
educativo
en
las
instituciones educativas y centros educativos rurales
de
los
116 municipios no
certificados del departamento
de
Antioquia, financiados
con
recursos
del
Sistema General
de
Participaciones.
ARTÍCULO
22,
Ley
715
del 2001 Traslados. Cuando para
la
debida prestación
del
servicio educativo
se
requiera
el
traslado
de
un
docente o directivo docente, este
se
ejecutará discrecionalmente y por
acto debidamente motivado por
la
autoridad nominadora departamental, distrital o
del
municipio
certificado cuando
se
efectúe dentro
de
la
misma entidad territorial.
Mediante Formato 1 - Necesidades
de
Docentes 2023 establecido por
el
MEN
Ministerio
de
Educación Nacional, configurándose como concepto técnico,
el
cual determina cuántas
plazas
requiere
cada
establecimiento educativo
de
acuerdo a
la
matrícula registrada
en
SIMAT
al
31
de
marzo
de
2023.

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