Gaceta departamental Nº 24.208 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 19 de Octubre de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 950204205

Gaceta departamental Nº 24.208 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Año2023
Fecha de publicación19 Octubre 2023
Número de Gaceta24.208
24.208 50
Medellín, jueves 19 de octubre de 2023
UNIDOS
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA.
Rewttca
oe
Goloolbia
2
Número
2023070004572
2023070004573
2022070004574
2023070004575
2023070004576
2023070004577
2023070004578
2023070004579
Fecha
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Página
3
6
9
11
13
15
17
20
SUMARIO DECRETOS OCTUBRE 2023
Número
2023070004580
2023070004581
2023070004582
2023070004583
2023070004584
2023070004585
2023070004586
2023070004587
Fecha
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Octubre 12
Página
23
25
28
29
30
32
35
38
3
-\i
~~~
Radicado:
D
2023070004572
Fecha:
12/10/2023
~:~~CRETO
1111111111m
11111111111111111111111111!1111111111111111111
ill
1111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
No.
Por
el
cual
se
trasladan
unos
Docentes
en
la
Planta
de
Cargos
del
Departamento
de
Antioquia,
pagada
con
Recursos
del
Sistema
General
de
Participaciones
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en
uso
de
las
atribuciones legales, y
en
especial
las
conferidas por
la
Ley
715
de
2001,
el
Decreto 2020070002567 del
05
de
noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del 6
de
septiembre
de
2021, y
el
Decreto
648
del 19
de
abril
de
2017, que modifica y adiciona
el
Decreto
1083
de
2015, Reglamentario Único del Sector
de
la
Función Pública y
el
Decreto 1075 de 2015,
CONSIDERANDO
QUE:
De
conformidad con
la
Resolución Nacional 6000 del
20
de
diciembre
de
1995,
el
Departamento
de
Antioquia fue certificado
en
materia educativa.
Por
ello, ejerce
las
competencias descritas
en
el
artículo 6
de
la
Ley
715
de
2001. Y frente a
los
municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de:
"6.2.3.
Administrar, ejerciendo
las
facultades señaladas
en
el
artículo 153 de
la
Ley
115
de
1994,
las
instituciones educativas y
el
personal docente y administrativo
de
los
planteles educativos, sujetándose a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad
con
la
presente
ley
.
Para
ello, realizará concursos,
efectuará
los
nombramientos del personal requerido, administrará
los
ascensos,
sin
superar
en
ningún
caso
el
monto
de
los
recursos disponibles
en
el
Sistema
General
de
Participaciones y trasladará docentes
entre
los
municipios, preferiblemente entre
los
limítrofes,
sin
más
requisito legal que
la
expedición
de
los
respectivos actos administrativos debidamente motivados."
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5
de
noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del
06
de
septiembre del 2021,
se
determina
la
estructura administrativa
de
la
Administración
Departamental y
se
otorga funciones a
la
Secretaría
de
Educación del Departamento
de
Antioquia,
para
realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos, conocer y
resolver
en
segunda instancia de
los
procesos disciplinarios y demás novedades administrativas a
los
docentes, directivos docentes y personal administrativo que laboran
en
los
diferentes Establecimientos
Educativos
de
los
municipios
no
certificados del Departamento
de
Antioquia.
Por
el
Decreto 2023070001195 del
01
de
marzo
de
2023,
se
modificó
la
planta
de
cargos del personal
docente, directivo docente y administrativo
para
la
prestación del servicio educativo
en
los
Establecimientos adscritos a
los
Municipios
no
certificados del Departamento
de
Antioquia, financiados
con
recursos del Sistema General
de
Participaciones.
El
artículo
de
la
Ley
715
de
2001, establece que a
los
departamentos
les
compete administrar
la
planta
del personal docente, directivo docente y personal administrativo
en
los
municipios
no
certificados,
con
el
fin de ejecutar, vigilar y evaluar
el
servicio educativo, nombrar, remover, trasladar, sancionar,
estimular, dar licencias y permisos
de
acuerdo
con
las
necesidades del servicio, orientar, asesorar y
en
general dirigir
la
educación, todo ello
de
acuerdo
con
la
Ley
115
de
1994,
el
Estatuto Docente.
El
Decreto 1647
de
1967, establece
la
obligación
de
certificar
los
servicios efectivamente rendidos por los
servidores públicos y trabajadores oficiales, ordenar
el
descuento
de
dodo
día
no trabajado
sin
la
correspondiente justificación legal.
De
acuerdo
al
concepto técnico emitido por
la
Dirección
de
Permanencia
Escolar,
en
la
Institución
Educativa
Rural
Santa
Inés,
sede
Centro Educativo
Rural
Santa
Rita
N°2,
-
se
encuentra disponible
(1)
cargo docente
de
nivel Secundaria,
área
Educación
Física,
Recreación y Deporte, que deberá
ser
reubicado por disminución
de
matrícula;
cargo
registrado
en
Sistema
Humano
con
el
código
No.
13010,

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