Gaceta departamental Nº 24.212 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 20 de Octubre de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 950381974

Gaceta departamental Nº 24.212 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Fecha de publicación20 Octubre 2023
Número de Gaceta24.212
24.212 42
Medellín, martes 24 de octubre de 2023
UNIDOS
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
.
1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA.
Rewttca
oe
Goloolbia
2
Número
2023070004628
2023070004629
2023070004630
2023070004631
2023070004632
Fecha
Octubre 20
Octubre 20
Octubre 20
Octubre 20
Octubre 20
Página
3
6
22
25
29
SUMARIO DECRETOS OCTUBRE 2023
Número
2023070004633
2023070004634
2023070004635
2023070004636
2023070004637
Fecha
Octubre 20
Octubre 20
Octubre 20
Octubre 20
Octubre 20
Página
30
31
36
38
40
3
Radicado:
D
2023070004628
Fecha:
20/10/2023
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO No.
Por el cual se trasladan unos (a) Docentes
en
la
Planta de Cargos del Departamento de Antioquia,
pagada con Recursos del Sistema General de Participaciones
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
en
uso
de
las
atribuciones legales, y
en
especial
las
conferidas por
la
Ley
715
de
2001
,
el
Decreto 2020070002567
del
05
de
noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del
6
de
septiembre
de
2021
, y
el
abril de 2017, que modifica y
adiciona
el
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario único del Sector de
la
Función Pública y
el
2015,
CONSIDERANDO QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución 6000
del
20
de diciembre
de
1995,
el
Departamento
de
Antioquia
fue
certificado
en
materia educativa . Por ello , ejerce
las
competencias descritas
en
el
articulo 6 de
la
Ley
715
de
2001
. Y frente a
los
municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de
: "6.
2.3.
Administrar, ejerciendo
las facultades señaladas
en
el
artículo
153
de
la
1994,
las
instituciones educativas y
el
personal docente y administrativo
de
los
planteles educativos , sujetándose a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad
con
la
presente
ley
.
Para
ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del
personal requerido, administrará los ascensos,
sin
superar
en
ningún caso
el
monto
de
los
recursos
disponibles
en
el
Sistema General
de
Participaciones y trasladará docentes entre
los
municipios,
preferiblemente entre
los
limítrofes,
sin
más
requisito legal
que
la
expedición
de
los
respectivos actos
administrativos debidamente motivados ."
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5
de
noviembre de
2020,
modificado por
la
Ordenanza
23
del
06
de
septiembre del
2021
,
se
determina
la
estructura administrativa de
la
Administración Departamental y
se
otorga funciones a
la
Secretaria de Educación del Departamento de Antioquia , para realizar
nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia
de
los
procesos disciplinarios y demás novedades administrativas a
los
docentes,
directivos docentes y personal administrativo que laboran
en
los
diferentes Establecimientos Educativos
de los municipios
no
certificados del Departamento
de
Antioquia.
El
Decreto Departamental
No
. 2023070001195 de
01
de marzo
de
2023,
modificó
la
planta
de
cargos
docente, directivo docente y administrativo para
la
prestación
del
servicio educativo
en
los
Establecimientos adscritos a los municipios
no
certificados del Departamento de Antioquia, financiados
con
recursos
del
Sistema General
de
Participaciones.
El
articulo
de
la
Ley
715
de
2001
, establece que a
los
departamentos
les
compete administrar
la
planta
del personal docente, directivo docente y personal administrativo
en
los municipios
no
certificados,
con
el
fin
de ejecutar, vigilar y evaluar
el
servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sanc ionar, estimular,
dar licencias y permisos
de
acuerdo
con
las
necesidades
del
servicio; orientar, asesorar y
en
general
dirigir
la
educación; todo ello
de
acuerdo
con
la
ley
115
de
1994
,
el
Estatuto Docente y
la
Ley
60
de
1993.
El
los
criteri
os
generales para
la
organización de
las
plantas docentes y
directivos docentes (Título
6,
Capítulo
1,
Sección 1 ).
El
anterior Decreto permite
la
asignación de nuevas plazas docentes y directivos docentes
en
algunos
es
tablecimientos educativos,
de
acuerdo
al
estudio técnico presentado por
la
Di
rección
de
Permanencia
Escolar para
la
viabilización
de
la
nueva planta de cargos docentes y directivos docentes.
De
conformidad
con
el
en
el
Artículo 2.4.
6.1.1
.6, "Conversión
de
cargos
La
conversión consiste
en
el
cambio
de
un
cargo por otro o
la
unión
de
dos o
más
cargos vacantes , para dar
origen a
uno
nuevo de igual, menor o superior categoría,
en
razón
de
la
naturaleza y complejidad
de
sus
funciones, necesario para ampliar o mejorar
la
prestación educativo estatal"

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