Gaceta departamental Nº 24.216 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Resolución - 26 de Octubre de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 950581975

Gaceta departamental Nº 24.216 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Resolución

Fecha de publicación26 Octubre 2023
Número de Gaceta24.216
24.216 30
Medellín, jueves 26 de octubre de 2023
UNIDOS
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
1
.
.
~
ORDEN
AL
MtRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CAT.EGOIÚA
ORO
GOBERAACIÓN
DE
ANTIOOU~
~tb
de
Coi<:llibiil>
2
SUMARIO RESOLUCIONES OCTUBRE 2023
Número
2023060347798
2023060347799
2023060347800
Fecha
Octubre 25
Octubre 25
Octubre 25
Página
9
11
13
Número
2023060347801
2023060347894
2023060347895
Fecha
Octubre 25
Octubre 26
Octubre 26
Página
15
17
22
SUMARIO RESOLUCIÓN FEBRERO 2023
Número
2023060003963
Fecha
Febrero 10
Página
3
ffl
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION No.
(10/02/2023)
l
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ll
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ll
ll
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llll
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ll
lllll
lllll
lll
ll
111111111111111111
2 O 2 3 O 6 O O O 3 9 6 3
"POR MEDIO DE LA CUAL SE CANCELA LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA
ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL
SER Y SE ORDENA EL ARCHIVO MATERIAL DEL EXPEDIENTE"
ETAPA
DE
PROCESO
SANCIONATORIO
NUMERO
DE
IVC
0093-2020
ENTIDAD
SIN
ANIMO
DE
LUCRO
FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL
DEL
SER
RESOLUCIÓN
23327 DEL 30/10/2007
REPRESENTANTE
LEGAL
ELDUAR
DE
JESUS ORTIZ VELEZ -
vicepresidente -
IDENTIFICACION e.
e.
8.400.492
EL DIRECTOR DE ASESORÍA LEGAL Y DE CONTROL, con fundamento
en
la
designación conferida por
el
Gobernador
de
Antioquia
en
el
Decreto 2016070004696
del 22 de agosto de 2016 "Por
el
cual determina
la
forma del cumplimiento de las
funciones de Inspección y Vigilancia sobre las instituciones
de
utilidad común"
es
el
servidor designado para firmar los actos administrativos que ponen fin a las
indagaciones preliminares e investigaciones y/o procesos administrativos
sancionatorios iniciados
en
ejercicio
de
la
designación para
la
inspección y vigilancia
de
las entidades sin ánimo
de
lucro.
La
anterior designación fue expedida por
el
Gobernador del Departamento
de
Antioquia, fundamentado
en
la
delegación conferida por
el
Presidente
de
la
República
en
los Decretos Nacionales 1318 de 1988, 2150
de
1995 y 0427 de 1996
y 1066
de
2015 y Decreto 2020070002567 del 5
de
noviembre
de
2020 modificado
por
la
Ordenanza 23 del 6
de
septiembre
de
2021
y por
la
Ordenanza 7 del
10
de
mayo de 2022 para ejercer
la
Inspección, Vigilancia y Control
de
las
entidades
sin
ánimo de lucro con domicilio
en
el
Departamento de Antioquia.
En
ejercicio de las anteriores competencias asignadas
y,
CONSIDERANDO
Que
la
entidad sin ánimo de lucro FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER,
domiciliada
en
el
Municipio de Bello,
se
encuentra registrada
en
la
Gobernación de
Antioquia con
la
Resolución número 23327 del
30
de
octubre 2017, por medio
de
la
cual
el
Gobernador de Antioquia
le
reconoció
la
Personería Jurídica a
la
entidad
sin
ánimo
de
lucro.
Dentro del
Plan
de Acción de
la
Dirección
de
Asesoría Legal y de Control
de
la
Gobernación
de
Antioquia para
el
cuatrienio 2020 -2023,
de
manera oficiosa y
con
el
1
de6
4
ffl
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
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11
1
1111
1
1111111111
* 2 O 2 3 O 6 O O O 3 9 6 3 *
(10/02/2023)
fin
de
verificar
el
cumplimiento del objeto social y de
la
normatividad legal y
estatutaria,
se
determinó realizar inspección a varias entidades sin ánimo de lucro
con
domicilio
en
el
Departamento
de
Antioquia.
En
ejecución del mencionado plan
se
realizó una revisión
en
el
sistema de gestión
documental Mercurio y
en
las bases de datos
de
esta Dirección, encontrando que
la
entidad sin ánimo de lucro FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER no
cumplió con
el
deber legal
de
aportar a
la
Gobernación de Antioquia
la
documentación
administrativa, financiera y contable de
la
entidad, correspondiente a los años 2017 y
2018, obligación que poseen todas
las
entidades sin ánimo
de
lucro; motivo por
el
cual
el
Director de Asesoría Legal y de Control expidió
la
certificación
con
radicado
número 2020020048292 del 17
de
noviembre de 2020 .
ACTUACION PROCESAL
Que
en
consecuencia
al
incumplimiento precitado,
se
inició
el
respectivo proceso
sancionatorio, emitiendo para
tal
efecto
el
Auto
de
Inicio
de
Investigación y
Formulación
de
Cargos número 2020080003619 de noviembre
26
de
2020,
teniendo
en
cuenta que "/as actuaciones administrativas
de
naturaleza sancionatoria
podrán iniciarse
de
oficio, o por solicitud
de
cualquier persona",
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
inciso segundo del artículo 47 de
la
a
la
entidad
sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER,
presuntamente por infringir
la
normativa que regula legalmente a
las
entidades sin
ánimo
de
lucro y por ende
las
obligaciones que dichas organizaciones tienen con
la
Gobernación de Antioquia. Estas normas son las siguientes:
"Artículo
1988 (modificado
por
el artículo
del Decreto 1093
de
1989),
Circulares números 2017090000283 del
de
junio
de
2017 y
2018090000257 del 3
de
julio
de
2018."
Notificación del auto por
el
cual
se
inicia investigación y
se
formulan cargos
Teniendo
en
cuenta que
el
derecho
al
debido proceso tiene como función
la
de
defender y preservar
el
valor de
la
justicia reconocida
en
el
preámbulo de
la
Fundamental, como garantía
de
convivencia social
de
los integrantes de
la
comunidad, comunicándole
en
debida forma las decisiones que
se
tomen.
Dando cumplimiento a este precepto constitucional, fue comunicado
el
Auto
de
Inicio
y Formulación
de
Cargos referido,
con
apego
al
artículo
67
y siguientes
de
la
las
direcciones que reposan
en
esta Dirección, así:
Que
el
auto
de
inicio y formulación de cargos
con
radicado número 2020080003619
de noviembre
26
de 2020, fue notificado
al
representante legal
de
la
entidad
en
la
2de6
5
ffl
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
l
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11
11
11111111111111
* 2 O 2 3 O 6 O O O 3 9 6 3 *
(10/02/2023)
dirección Calle
52
#53-52 del municipio de Bello donde
se
encuentra domiciliada
la
Corporación
en
cuestión.
Que
el
día
7
de
septiembre de
2021
fue enviada
la
citación
para
notificación
personal del auto de inicio y formulación de cargos con radicado interno
2021030368241; que transcurrido
el
término legal y devuelta
la
citación por
el
servicio
de
correos 4
72;
se
envió notificación por aviso
de
fecha
23
de agosto con
radicado interno 2022030258232.
Que tras
la
devolución
de
las notificaciones por
el
servicio postal 472; por
la
causal
DESCONOCIDO, se publicó mediante aviso
en
página electrónica
de
la
Gobernación de Antioquia y
en
un
lugar de acceso
al
público
de
esta entidad por
el
término de cinco
(5)
días hábiles.
Con
fecha
de
fijación del aviso: día 6
de
septiembre de 2022 a
las
7:30 a.m. y con fecha
de
retiro del aviso día 12
de
septiembre
de
2022 a
las
5:30 p.m.
Auto que da traslado Alegatos de Conclusión y notificación
Qué dentro del trámite
se
emitió auto que
da
traslado a alegatos
de
conclusión con
radicado interno 2022080107308 del
24
de
octubre
de
2022; de éste se envió
citación para notificación personal
el
24
de octubre
de
2022
con
radicado
2022030354887, que esta fue devuelta por
el
servicio
de
correo 472 bajo
la
causal
DESCONOCIDO; que transcurrido
el
término
se
envió notificación por aviso
el
día
29
de
noviembre
de
2022 con radicado interno 2022030522337, que igualmente
esta fue devuelta por
el
servicio de correo 472 bajo
la
causal DESCONOCIDO.
Que tras
la
devolución de las notificaciones por
el
servicio postal 4
72;
por
la
causal
DESCONOCIDO,
se
publicó mediante aviso
en
página electrónica de
la
Gobernación
de
Antioquia y
en
un
lugar
de
acceso
al
público
de
esta entidad por
el
término de cinco (5) días hábiles.
Con
fecha
de
fijación del aviso:
día
5
de
enero de
2023 a
las
7:30 a.m. y con fecha de retiro del aviso día 12 de enero de 2023 a
las
5:30 p.m.
Que trascurrido
el
término legal
se
entiende notificado
el
Auto
de
Traslado para
Alegatos
de
Conclusión número 2022080107308 del
24
de
octubre
de
2022, que no
fue presentado
el
escrito de alegatos de conclusión,
ni
se
aportaron documentos
que
se
hagan valer como prueba dentro del expediente IVC 0093-2020 que
se
sigue a
la
FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER.
ANALISIS
DE
LA PRUEBA
Reposa
en
el
expediente
la
certificación radicada bajo
el
número 2020020048292
del
17
de
noviembre
de
2020
en
donde
el
Director
de
Asesoría Legal y
de
Control
manifiesta que revisado
el
Sistema
de
Gestión Documental Mercurio y las bases
de
3de6
6
ffl
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
l
llll
ll
lllll
lllll
lllll
llll
l
lll
ll
lll
ll lll
ll
lll
ll
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lllll
11
11
11111111111111
2 O 2 3 O 6 O O O 3 9 6 3
(1010212023)
datos que reposan
en
dicha dependencia,
se
evidenció que
la
FUNDACIÓN
EDUCATIVA INTEGRAL
DEL
SER
no
ha
dado cumplimiento a
lo
dispuesto
en
el
artículo 1 º del Decreto 1093
1989,
en
concordancia con
lo
dispuesto
en
las leyes
de
2009 y 222 de 1995 y
el
2015, y aún continúa
en
omisión
de todos ellos relacionados
con
el
aporte
de
la
documentación
de
carácter
administrativo, financiero y contable ante
la
Gobernación
de
Antioquia.
CONTROL
DE
LEGALIDAD
Con
base
en
las actuaciones realizadas, y teniendo
en
cuenta que mediante este
acto administrativo
se
debe tomar una decisión final,
se
consideraron de
conformidad a
los
principios consignados
en
la
en
armonía con
lo
dispuesto
en
el
artículo
de
la
Ley 1437 de 2011, tres situaciones:
1.
El
Debido Proceso y
el
derecho
de
Defensa.
El
artículo
29
de
nuestra Carta
fundamental consigna que "el debido proceso
se
aplicará a toda clase
de
actuaciones judiciales y administrativas".
2.
Igualmente prescribe que "nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes
prexistentes al acto que se
le
imputa, ante juez o tribunal competente y con
la
observancia
de
la
plenitud
de
las normas propias
de
cada juicio".
3.
El
trámite dado
al
proceso sancionatorio,
se
realizó
de
conformidad a las
prescripciones constitucionales y legales vigentes, autorizadas por
la
ley, para
la
Inspección, Vigilancia y Control de las entidades sin ánimo
de
lucro.
CONSIDERACIONES
DE
LA
DIRECCION
A
la
FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER
le
fue reconocida
la
Personería Jurídica con Resolución número 23327 del
30
de
octubre
de
2007, cuyo
objeto social
se
transcribe:
De
acuerdo
con
los
estatutos "Artículo
3:
OBJETO:
la
FUNDACIÓN EDUCATIVA
INTEGRAL DEL SER, tendrá como objeto social desarrollar actividades
de
carácter
social y educativo (educación preescolar, caminadores, párvulos, prejardín, jardín
transición, primaria, bachillerato, y demás capacitaciones
en
las áreas
de
inglés,
expresión corporal, natación, danza, canto, teatro y sistemas),
de
igual manera
capacitar
en
modistería y manualidades a madres solteras cabezas
de
familia, y todo
lo
relacionado con el bienestar
de
los albergados por
la
fundación.
La
FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER, se dedica a
la
gestión
de
fondos y programas para llevar a cabo actividades educativas y sociales."
La
Dirección
de
Asesoría Legal y de Control
ha
realizado las notificaciones
necesarias para contactar
al
Representante Legal a
la
dirección aportada dentro del
expediente de
la
personería jurídica.
4de6
7
ffl
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
(10/02/2023)
l
lll
l
ll
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ll
ll
l
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ll
11
1
1111
1
1111111111
* 2 O 2 3 O 6 O O O 3 9 6 3 *
El
Representante Legal de esta organización social,
al
no
presentar anualmente
la
documentación requerida, impide de esta forma verificar
el
cumplimiento del objeto
social. Significa
lo
anterior, que ante
la
inactividad
de
la
entidad
de
entregar
la
información requerida que compruebe
la
realización de actos que ejecuten
el
objeto
asociativo,
se
puede deducir que
la
entidad
no
observa las normas que regulan este
tipo
de
entidad.
La
Dirección
ha
garantizado
el
debido proceso y
el
derecho
de
defensa de
la
entidad
FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER, pero no
se
desvirtuaron los
cargos endilgados
al
no
allegar ninguna información
de
la
ordenada
en
el
artículo 2
del Decreto Nacional 1318 modificado por
el
Decreto1093 de 1989,
ni
la
detallada
en
las circulares
K2017090000283 del 1 º de junio de 2017 y K 2018090000257 del 3
de julio
de
2018.
El
suscrito Director de Asesoría legal y de Control
de
la
Gobernación de Antioquia
con fundamento
en
lo
actuado
en
el
expediente
IVC
0093-2020, considera que,
en
el
presente caso, por ser procedente y sin violentar
el
debido proceso y
el
derecho a
la
defensa, y de acuerdo a los principios
de
la
sana crítica, debe tomar
la
determinación
de
cancelar
la
personería jurídica a
la
mencionada entidad
sin
ánimo
de lucro FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER.
FUNDAMENTOS
DE
DERECHO
El
2015,
en
su
artículo 2.2.1.3.3., faculta
al
Gobernador
del Departamento de Antioquia para cancelar de oficio o a petición de cualquier
persona
la
personería jurídica de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o
instituciones de utilidad común, además de
los
casos previstos
en
la
ley, cuando sus
actividades
se
desvíen del objetivo
de
sus
estatutos o
no
se
puedan ejecutar, o sean
contrarias a las leyes que regulan a este tipo
de
entidades
sin
ánimo
de
lucro como
es
el
caso
de
la
FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER.
Con
base
en
la
facultad otorgada por
el
2015,
el
Director
de
la
Dirección
de
Asesoría Legal y de Control del Departamento
de
Antioquia y
en
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Cancelar
la
personería jurídica a
la
entidad sin ánimo de
lucro denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER
con
domicilio
en
el
Municipio
de
Bello, entidad que obtuvo
su
Personería Jurídica mediante
Resolución número 23327 del
30
de octubre
de
2007 otorgada por
el
Gobernador
del Departamento de Antioquia.
5de6
8
ffl
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
l
lll
ll
l
lllll
ll
ll
l
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lll
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1111
1
1111111111
* 2 O 2 3 O 6 O O O 3 9 6 3 *
(10/02/2023)
ARTÍCULO SEGUNDO:
En
consecuencia,
de
lo anterior, se ordena
la
liquidación de
la
FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER. Procedimiento que deberá
tramitarse conforme a
los
estatutos sociales y
al
2015.
ARTÍCULO TERCERO: Para dar cumplimiento a
lo
ordenado
en
el
presente acto
administrativo,
la
entidad deberá proceder a nombrar
un
liquidador dentro de los dos
(2) meses siguientes a
la
ejecutoria
de
la
presente Resolución de
no
hacerlo,
lo
será
el
último Representante Legal inscrito y a falta
de
éste,
se
le
designará de
conformidad
con
el
artículo 2.2.1.3.12. del Decreto 1066
2015.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar
el
contenido de
la
presente providencia a
la
entidad
denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER a través de
su
Representante Legal, o quien haga sus veces, conforme a
lo
establecido
en
los
artículos
67,
68 y
69
de
la
ARTÍCULO QUINTO: Contra
la
presente Resolución procede
el
recurso
de
reposición,
el
cual debe ser interpuesto ante
el
Director
de
Asesoría Legal y de
Control
de
la
Gobernación
de
Antioquia, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a
su
notificación (Artículo 7 4 y
76
de
la
).
ARTÍCULO SEXTO: Ordénese
el
archivo material
de
lo
actuado
en
el
presente
proceso sancionatorio
en
contra de
la
entidad sin ánimo de lucro FUNDACIÓN
EDUCATIVA INTEGRAL DEL SER.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental,
de
acuerdo
con
lo
estipulado
en
el
artículo 2.2.1.3.1 O del Decreto
1066 de 2015, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLIQUESE
Dado en Medellín el 10/02/2023
Proyectó: KTREJOO
8/02/2023
LEONARDO GARRIDO DOVALE
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
6de6
9
Radicado: S 2023060347798
\
..
, Fecha: 25/10/2023
~
~=•==
-;!!
~~~LUCIÓN
l
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lllll
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111111111111111
DEPARTAMENTO DE AÑ'rfeQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA CUAL SE APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS A LA
JUNTA DE ACCION COMUNAL SECTOR LOS PINOS VEREDA
LA
CHORRERA
DEL MUNICIPIO
DE
BARBOSA (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría
de
Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud
de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial las conferidas por
la
Ley
2166
de
2021
,
el
Decreto Único Reglamentario
1066
de 2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
33
de
2011
,
el
Decreto
1492
_
de
2012 y
la
Ley
1437
de
2011
.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL SECTOR LOS PINOS VEREDA LA
CHORRERA, del municipio
de
BARBOSA (ANT.),
con
personería jurídica otorgada
mediante Resolución número 201500295718 del 10/09/2015 expedida por
GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA, solicitó a través
de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA DE ESTATUTOS, tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y
establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015
sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas las
modificaciones
en
algunos
de
sus
capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
13
del 22/03/2023.
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento
de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a los fines
del
Estado y
el
principio
de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que los mismos,
cumplen
con
todas las disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los Estatutos
de
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL SECTOR LOS PINOS VEREDA LA CHORRERA,
del municipio
de
BARBOSA (ANT.),
con
Personería Jurídica número
201500295718
del
10/09/2015 otorgada por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
10
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
<.>
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
EZMONTOYA
or
(e)
de Organis
os
Comunales
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales
vi
entes por
lo
tanto,
ba
·o nuestra responsabilidad
lo
presentamos
para
la
firma
/PIE
C
ERT
IC
AMARAI
11
Radicado·
S
2023060347799
11w1111m11~IHll~Dillllll~l~lllll~il
Fecha: 25/10/2023
Ti
po:
RESOLUCIÓN
Destino:
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA CUAL SE APRUEBA REFORMA DE ESTATUTOS A LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA LAS ANIMAS DEL MUNICIPIO
DE
ANORÍ (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría
de
Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud
de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
Ley
2166
de
2021
,
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
33
de
2011,
el
Decreto
1492
de
2012 y
la
Ley
1437
de
2011
.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA LAS ANIMAS,
del municipio
de
ANORÍ (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución número
57
del 27/06/1989 expedida por MINISTERIO
DEL
INTERIOR, solicitó a través
de
su
Representante Legal ,
se
apruebe
la
REFORMA DE ESTATUTOS,
tendientes a
cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único
Reglamentario
1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber
sido
estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos
de
sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
70
del
14/05/2023.
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
actualización
de
ley y algunas modificaciones
en
el
radio
de
acción del organismo
comunal.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento
de
su
función administrativa ,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a los fines del Estado y
el
principio
de
la
buena fe . Revisados los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:
Aprobar
la
reforma introducida
en
los Estatutos
de
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA LAS ANIMAS,
del municipio
de
ANORÍ
(ANT.),
con
Personería Jurídica número
57
del 27/06/1989 otorgada por
MINISTERIO
DEL
INTERIOR.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Comunicar
el
contenido
de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a) , conforme a
lo
establecido
en
el
Código
de
Procedimiento Administrativo y
de
lo
Contencioso Administrativo .
12
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
ZMONTOYA
omunales
de
Participaci tura Ciudadana
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes orlo
tanto,
ba·o
nuestra
res
onsabilidad
lo
presentamos
ara
la
firma
!PIF r.FRTlr.AMARA\
13
~~~.:~~!"""
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~~~~CIÓN
11111111111111111111
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1111111111
lllll
llllllllll
llll
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111111111
II~
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA CANTOR DEL MUNICIPIO DE SAN
VICENTE (ANT.)"
La
Dirección de Organismos Comunales
de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
la
Ordenanza
33
de 2011,
el
Decreto 1492 de 2012 y
la
Ley 1437 de
2011
.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CANTOR, del municipio
de
SAN
VICENTE (ANT.), con personería jurídica otorgada mediante Resolución número
2798 del 29/09/1977 expedida por MINISTERIO
DEL
INTERIOR, solicitó a través de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA
DE
ESTATUTOS, tendientes a
cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único
Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión de Asamblea General, después de haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos de sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número 224 del 13/07/2023.
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
actualización
de
ley y algunas modificaciones
en
el
radio de acción de
la
organización comunal.
Que
la
Dirección de Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los Estatutos de
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA CANTOR, del municipio de SAN
VICENTE (ANT.),
con
Personería Jurídica número 2798 del 29/09/1977 otorgada
por MINISTERIO DEL INTERIOR.
14
' /
~:~3--'
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido
de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte
sus
efectos legales .
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Los firmantes declaramos que hemos revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales
vigentes y por
lo
tanto,
ba·o
nuestra responsabilidad
lo
presentamos
para
la
firma
/PIF r.FRTlr.AMARA\
15
Radicado:
S
2023060347801
Fecha:
25/10/2023
·
-.
•,
~.P.,~
Tipo:
RES
O
LUCIÓN
Destin
o:
11111111111111111m
~111111111111111111!11~11
m
~~
11111111111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A LA
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PALENQUITO DEL MUNICIPIO DE
JERICÓ (ANT.)"
La
Dirección de Organismos Comunales
de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud
de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
la
Ordenanza
33
de
2011,
el
Decreto 1492 de 2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA PALENQUITO, del municipio
de
JERICÓ (ANT.),
con
personería jurídi
ca
otorgada mediante Resolución número
25682 del 27/10/2009 expedida por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA, solicitó a
través de
su
Representante Legal ,
se
apruebe
la
REFORMA
DE
ESTATUTOS,
tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único
Reg
lamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas las
modificaciones
en
algunos de sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
22
del 09/09/2023 .
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY
.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita , a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio
de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que los mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los
Estatutos de
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA PALENQUITO, del municipio de
JERICÓ (ANT.),
con
Personería Jurídica número 25682 del 27/10/2009 otorgada
por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
16
""'"',,,·
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido
de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
ESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
NTOYA
munales
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes orlo tanto,
ba
·o nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
/PIE
CERTICAMARAI
17
.Radicado:
s
2023060347894
Fecha:
26/10/2023
~}i;~5~s
l
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lllll
lllll
lllll
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lllll
lllll
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111111111111111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCIÓN
POR LA CUAL SE JUSTIFICA LA MODALIDAD
DE
UNA CONTRATACIÓN
DIRECTA CON LA SOCIEDAD A M ASESORIA Y MANTENIMIENTO L TDA
LA SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL DE
ANTIOQUIA,
en
uso
de
sus facultades legales,
en
especial
las
conferidas por
el
Decreto Departamental
202107000528
del
01
de
febrero de
2021,
el
artículo
numeral
4.
literal c
de
la
2007, modificado por
el
artículo
92
de
la
y
el
artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto Nº1082
de
2015, y
CONSIDERANDO:
1) Que
con
la
expedición del Decreto
2006, Sistema
de
Vigilancia
en
Salud Pública y
el
de
2006,
se
reglamentaron
las
actividades
relacionadas
con
los laboratorios
de
salud pública departamentales y distritales.
La
Resolución Nacional 454 7 del 3 de diciembre
de
1998, definió
los
exámenes
de
laboratorio
en
atención a
las
personas, alimentos, bebidas, medicamentos,
cosméticos, insumos para
la
salud y productos varios
de
interés
en
salud pública,
que debían realizar
los
laboratorios
de
salud pública departamentales y distritales.
2) Que
el
Laboratorio Departamental
de
Salud Pública (LDSP), como Laboratorio
de
referencia y
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
Capítulo
11,
Artículo
16
del
2006 tiene que ver
con
los laboratorios municipales, por
su
parte
la
Resolución 4547
de
1998
que trata sobre exámenes
de
Interés
en
Salud
Pública, tiene como deber, realizar exámenes de interés
en
Salud Pública
en
apoyo a
la
función del Estado, mediante
el
diagnóstico de eventos de Interés
en
Salud Publica
en
el
área de Atención a
las
personas,
al
ambiente y sus factores
de
riesgo, recopilar, procesar, analizar y difundir oportunamente datos y resultados
de
los análisis
de
laboratorio
de
interés
en
salud pública, así como también realizar
el
control
de
calidad a
la
red
de
laboratorios
en
estos diagnósticos que incluyen
enfermedades infecciosas transmisibles , realizar vigilancia a eventos de interés
en
factores
de
riesgo y consumo
con
el
fin
de apoyar
la
toma
de
decisiones para
la
vigilancia y control sanitario
de
la
población
del
Departamento
de
Antioquia.
3)
Que
es
por
lo
anterior que debe asegurar que
los
equipos utilizados para
el
procesamiento y análisis
de
las
pruebas sean
los
adecuados y que estén
en
condiciones óptimas
de
uso,
logrando resultados confiables y minimizando
el
riesgo de obtener resultados
de
mediciones incorrectas.
4) Que
uno
de
los factores que determinan
la
exactitud y confiabilidad
de
los
resultados
es
que estos equipos deben cumplir
con
los
requisitos y parámetros
de
uso especificados por
el
fabricante;
con
el
ánimo
de
garantizar que dentro del
~
18
RESOLUCIÓN
No.
de 2023 HOJA NÚMERO 2
LDSP
se
cumplimento a
cada
uno
de
estos requisitos,
se
crea
el
Programa
de
Aseguramiento Metrológico (PAME) y
de
esta manera
se
logra gestionar
información como
la
programación de intervenciones, periodicidad y clase
de
las
mismas,
de
todos
los
equipos utilizados
en
las
diferentes áreas del Laboratorio.
5)
Que
los
equipos que hacen parte
del
presente objeto contractual
son
el
Fotodocumentador marca Bio-Rad tres
(3)
Termociclador tiempo
real
marca Bio-
Rad
modelo CFX96 y Termociclador convencional marca Bio-Rad, modelo T100
los
cuales
son
de
propiedad
del
Laboratorio Departamental
de
Salud Pública,
adquiridos por
el
departamento
de
Antioquia
en
los
años 2009,2013 y 2020,
para
procesar
el
método de Biología Molecular
en
acciones vigilancia, control
de
calidad y diagnostico
en
enfermedades
de
salud pública como
el
COVID
19
,
Influenza , Dengue, Tuberculosis y otros eventos
de
interés
en
salud pública
priorizados desde
el
nivel Nacional.
6) Que
en
caso
de
no
contar a corto plazo
con
la
contratación bajo
las
condiciones
planteadas para realizar estas intervenciones metrológicas a estos equipos,
se
afectaría
al
LDSP
por
no
tener estándares
de
calidad competitivos para
el
medio,
ya
que estos procesos deben cumplir
con
la
normatividad
ISO
9001
:2008
Sistemas
de
Gestión
de
la
calidad -Requisitos Numeral 7.6 Control
de
los
equipos
de
seguimiento y de medición, Literal
a)
y
con
la
NTC-ISO/IEC 17025 Requisitos
generales para
la
competencia
de
los
laboratorios
de
ensayo y calibración,
Numeral
5.5,
Equipos 5.5.2
a)
y podrían verse afectadas actividades de vigilancia
y control sanitario a cargo
del
Laboratorio Departamental
de
Salud
Pública
de
Antioquia,
así
como
la
calidad y oportunidad de los análisis realizados
en
las áreas
anteriormente descritas poniendo
en
riesgo
la
salud pública
del
Departamento
de
Antioquia.
7)
Que
la
necesidad que presenta
la
Secretaría Secciona!
de
Salud
y Protección
Social
de
Antioquia,
en
el
sentido
de
realizar
un
mantenimiento preventivo
adecuado y
de
calidad
de
los
equipos Fotodocumentador marca Bio-Rad,
Termociclador tiempo
real
marca Bio-Rad modelo CFX96
(3)
y Termociclador
convencional marca Bio-Rad, modelo T100, que
son
de
propiedad
del
Departamento
de
Antioquia,
puede
ser satisfecha contratando
la
prestación
del
servicio
con
la
casa comercial
AM
ASESORÍA Y MANTENIMIENTO L
TDA,
quien
es
el
distribuidor exclusivo
para
comercializar, distribuir y brindar asistencia
técnica y mantenimiento de
los
productos Life Science
de
Bio-Rad
en
la
República
de
Colombia.
8)
Que conforme
al
certificado
de
exclusividad emitido
el
30
de
marzo
de
2023 y
vigente hasta
el
31
de
diciembre
de
2023, todo esto mediante
la
modalidad
de
Contratación Directa, fundamentada
en
el
artículo 2 numeral 4 literal g
de
la
2007 y
en
el
artículo 2.2.1.2.1.4.8. del Decreto
2015,
que
permite seleccionar
el
contratista
de
manera directa cuando "existe solamente
una
persona que puede proveer
el
bien
o
el
servicio por ser titular
de
los
derechos de propiedad industrial o
de
los
derechos
de
autor,
o por ser proveedor
exclusivo
en
el
territorio nacional"; A ser proveedor exclusivo que cuenta
con
el
conocimiento,
los
recursos humanos,
la
capacidad técnica y
los
repuestos
idóneos, específicos y
de
alta calidad para ser usados
en
los
equipos y
de
esta
manera cumplir
con
el
programa
de
vigilancia y control
de
las
pruebas o
ensayos metodológicos
para
las
áreas
de
Virología, microbiología clínica,
Genómica y Micobacterias, garantizando
la
calidad y
la
confiabilidad
en
los
análisis realizados.
19
RESOLUCIÓN No. de 2023 HOJA NÚMERO 3
9)
Que teniendo
en
cuenta de que
no
se
trata
de
equipos genéricos
con
la
posibilidad de realizarles mantenimientos preventivos comunes que podrían
conllevar a
su
mal
funcionamiento o daños
en
los
mismos,
se
limita
el
proceso
a
un
único oferente;
De
hecho, otros proveedores
no
podrían garantizar
el
servicio
y,
además, estarían obligados a comprarle
los
repuestos
al
proveedor
exclusivo, configurándose
una
intermediación que influiría
en
los costos del
contrato aumentándolo innecesariamente y disminuyendo
la
optimización
de
los
recursos.
10)
Que
es
importante aclarar que
las
actividades y acciones metrológicas
de
mantenimiento preventivo contempladas
en
la
necesidad están acordes a
la
propuesta económica presentada por
el
proveedor y
de
acuerdo a los
procedimientos técnicos del manual
de
servicios autorizado de BIORAD
de
cada
uno de los equipos.
11)
Que
de
igual forma,
con
el
cumplimiento de
la
programación de
las
actividades de intervenciones metrológicas (Mantenimiento) de estos equipos se
permite garantizar
la
prolongación de
la
vida útil
de
los
mismos y disminuir
la
probabilidad de que
el
equipo presente daños, debido a que
se
conservan
en
condiciones óptimas; además
se
tendrán resultados
con
altos estándares
de
calidad y oportunidad que garantizan eficiencia, eficacia,
en
la
prestación de
los
servicios; todo
lo
anterior teniendo
en
cuenta
el
cronograma del PLAN
DE
ASEGURAMIENTO METROLOGICO del Laboratorio.
12)
Que
el
contrato que
se
celebrará corresponde a
un
contrato de
PRESTACIÓN
DE
SERVICIOS
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
numeral 3 del artículo
32
de
la
el
cual predica:
"Contrato de prestación
de
servicios:
Son
contratos de prestación de servicios
los que celebren
las
entidades estatales para desarrollar actividades
relacionadas
con
la
administración o funcionamiento
de
la
entidad. Estos
contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas
actividades no puedan realizarse
con
personal de planta o requieran
conocimientos especializados."
13)
Que
acorde
con
el
presente Estudio, y
en
razón a
la
naturaleza del servicio, se
considera que
la
modalidad de selección del contratista
en
el
presente caso
es
la
Contratación Directa consagrada
en
el
artículo 2 numeral 4 de
la
2007,
la
que,
en
el
literal
g,
definió como
una
de
las
causales
de
tal modalidad,
cuando
no
exista pluralidad
de
oferentes
en
el
mercado, así:
14)
Que
la
casa comercial
AM
ASESORÍA MANTENIMIENTO
LTDA.
(AM
L
TOA)-
conforme a
la
certificación de exclusividad emitida por
la
empresa
BIO
RAD
Laboratories vigente a
la
fecha es
el
único distribuidor autorizado
de
los
productos enunciados
en
la
certificación referenciada. Adicionalmente,
se
indica
en
la
certificación, que
la
empresa
AM
ASESORÍA MANTENIMIENTO L TOA
(AM
L
TOA)
cuenta
con
la
idoneidad y entrenamiento estando autorizado para realizar
soporte técnico -
de
los
equipos objeto
de
mantenimiento, razones por
las
cuales
cumple
con
los requisitos establecidos según
las
necesidades del Laboratorio
Departamental de Salud Pública y teniendo
en
cuenta
la
demanda de pruebas,
lo
anterior
se
prueba
con
el
documento que certifica como proveedor exclusivo y que
hace parte integral del presente estudio previo.
15) Que
en
virtud de
lo
anterior, y dado que
las
actividades del Laboratorio
Departamental de Salud Pública, como Laboratorio de referencia atiende eventos
de
interés
en
Salud Pública
con
el
fin
de
apoyar
la
toma de decisiones para
la
20
RESOLUCIÓN
No.
de 2023 HOJA NÚMERO 4
vigilancia y control sanitario
en
beneficio
de
la
población del Departamento de
Antioquia, actividades que están enmarcadas
en
la
misión
de
la
Secretaría
Secciona! de Salud y Protección Social de Antioquia,
es
procedente
la
contratación directa para realizar
el
mantenimiento preventivo a
los
equipos
(1)
Fotodocumentador marca Bio-Rad modelo UNIVERSAL HOOD
11,
tres
(3)
Termociclador tiempo
real
marca Bio-Rad modelo CFX96 y
(1)
Termociclador
convencional marca Bio-Rad, modelo T100 de
la
Dirección del Laboratorio
Departamental de Salud Pública por parte de
la
sociedad
AM
ASESORÍA
MANTENIMIENTO L
TOA
(AM
L
TOA)
.
16)
Que
de acuerdo
con
el
Decreto Departamental número 2021070000528 del 1
de Febrero de 2021, por medio del cual
se
hacen delegaciones
en
materia
contractual
con
la
Gobernación de Antioquia,
la
Secretaría Secciona! de Salud y
Protección Social de Antioquia tiene
la
competencia para adelantar
los
contratos
en
relación
con
la
misión, objetivos y funciones
así
como
lo
establecido
en
el
Decreto
2020070002567 del
05
de Noviembre de 2020 "Por medio del cual
se
determina
la
estructura administrativa de
la
Administración Departamental ,
se
definen las funciones de sus organismos, y dependencias y
se
dictan otras
disposiciones.
17)
Que
la
sociedad A M ASESORIA Y MANTENIMIENTO L
TDA,
con
NIT830034233
7,
tiene por objeto social principal,
La
importación, exportación,
compraventa, distribución y representación
de
equipos reactivos e insumos, para
laboratorios clínicos, químicos, universitarios, médicos, hospitalarios,
odontológicos y afines
en
general para cualquier otro uso y actividad comercial o
industrial( ...
).
18) Que el DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA- SECRETARIA SECCIONAL
DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DE
ANTIOQUIA- DIRECCION
DE
LABORATORIO DEPARTAMENTAL
DE
SALUD PÚBLICA
DE
ANTIOQUIA,
requiere celebrar
un
contrato
con
la
sociedad A M ASESORIA Y
MANTENIMIENTO L
TDA,
para "Realizar
el
mantenimiento preventivo a los
equipos Fotodocumentador marca Bio-Rad, Termociclador tiempo
real
marca Bio-
Rad
modelo CFX96 y Termociclador convencional marca Bio-Rad, modelo T100
de
la
Dirección del Laboratorio Departamental de Salud Pública -Secretaría
Secciona! de Salud y Protección Social de Antioquia".
19) Que cuando proceda
el
uso de modalidad de Contratación Directa,
la
Entidad
lo
debe justificar mediante acto administrativo conforme a
lo
consagrado
en
el
artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082
2015.
20)
Que
la
causal invocada
para
optar por
la
modalidad de selección mediante
contratación directa
es
la
no
existencia
de
pluralidad
de
oferentes, a que se
refiere
el
artículo numeral 4 literal g de
la
2007 y
el
artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015.
21) Que
el
presupuesto para
la
presente contratación es de CATORCE
MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y
UN
MIL SETENTA PESOS
ML
($14.581.070) IVA incluido, según Certificados de Disponibilidad Presupuesta!
Nº3500053175 -
11
de
Octubre
de
2023 -Valor $14.581.070.
22) Que
el
contrato fue recomendado
en
sesión del Comité Interno de
Contratación Acta
No.
59
de octubre
18
de 2023 y
en
sesión del Comité de
Orientación y Seguimiento
en
Contratación
No.
89
de
24
de octubre
de
2023.
21
RESOLUCIÓN No.
de
2023 HOJA NÚMERO 5
23)
Que
es
competencia
de
la
Secretaria Secciona!
de
Salud, ordenar
la
presente
contratación ,
al
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto Departamental
de
delegación
2021070000528 del 1
de
febrero
de
2021
.
En
mérito
de
lo
expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR
justificada
la
Modalidad
de
Selección
del
Contratista mediante Contratación Directa ,
de
conformidad
con
el
artículo
2.2.1.2.1.4.1 del Decreto
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR
la
celebración
de
un
Contrato
A M
ASESORIA Y MANTENIMIENTO L TDA,
cuyo objeto consiste
en
"Realizar
el
mantenimiento preventivo a
los
equipos Fotodocumentador marca Bio-Rad ,
Termociclador tiempo
real
marca Bio-Rad modelo CFX96 y Termociclador
convencional marca Bio-Rad, modelo T100
de
la
Dirección
del
Laboratorio
Departamental
de
Salud
Pública -Secretaría Secciona!
de
Salud y Protección
Social
de
Antioquia
".
ARTÍCULO TERCERO : PUBLICAR
el
presente Acto Administrativo
en
el
Sistema
Electrónico
para
la
Contratación Pública (SECOP
11)
a través
del
Portal único
de
Contratación, acorde
con
lo
estipulado
en
el
Artículo 2.
2.1
.1.1.7.1
del
2015.
ARTÍCULO CUARTO:
La
presente Resolución
rige
a partir
de
la
fecha
de
su
expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
~
LIGIA AMPARO TORRES ACEVEDO
Secretaria Secciona! de Salud y Protección Social
de
Antioquia
NOMBRE
Proyectó Clau
dia
Maria O
rr
eg
o Vargas, Rol
Ju
ríd
ico
Revisó
Eri
ka
Hernández Bolívar
Direct
or
a
Asu
nt
os
Le
gales
FECHA
22
Radkado: s
2023060347895
Fecha:
26/10/2023
~:~~P~2~o
l
111111111111111111111
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lllll
lllll
lllll
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lllll
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111111111111111111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCIÓN
POR
LA
CUAL
SE
JUSTIFICA
LA
MODALIDAD
DE
UNA CONTRATACIÓN DIRECTA
CON POLCO SAS.
LA
SECRETARIA SECCIONAL
DE
SALUD Y PROTECCION SOCIAL
DE
ANTIOQUIA,
en
uso
de
sus
facultades legales,
en
especial
las
conferidas por
el
Decreto Departamental
202107000528
del
01
de
febrero
de
2021,
el
artículo
numeral 4 literal c
de
la
2007, modificado por
el
artículo
92
de
la
y
el
artículo
2.2.1.2.1.4.1 del Decreto Nº1082
de
2015, y
CONSIDERANDO:
1)
Que
con
la
expedición del Decreto 3518
2006, Sistema
de
Vigilancia
en
Salud
Pública y
el
2006,
se
reglamentaron
las
actividades relacionadas
con
los
laboratorios de salud pública departamentales y distritales.
La
Resolución Nacional 4547
del 3
de
diciembre
de
1998,
definió los exámenes
de
laboratorio
en
atención a
las
personas, alimentos, bebidas, medicamentos, cosméticos, insumos para
la
salud y
productos varios
de
interés
en
salud pública, que debían realizar
los
laboratorios
de
salud
pública departamentales y distritales.
2) Que
el
Laboratorio Departamental
de
Salud Pública como Laboratorio
de
referencia,
tiene que ver
con
los laboratorios municipales, por
su
parte
la
Resolución 454 7
de
1998
que trata sobre exámenes
de
Interés
en
Salud Pública, tiene como función misional,
realizar exámenes
de
interés
en
Salud Pública
en
apoyo a
la
función del Estado,
mediante
el
diagnóstico
de
eventos
de
Interés
en
Salud Publica
en
el
área
de
Atención a
las
personas,
al
ambiente y
sus
factores de riesgo, recopilar, procesar, analizar y difundir
oportunamente datos y resultados
de
los
análisis
de
laboratorio,
con
el
fin
de
apoyar
la
toma de decisiones para
la
vigilancia y control sanitario
de
la
población del Departamento
de
Antioquia.
3)
Que
la
necesidad que presenta
la
Secretaría Secciona!
de
Salud y Protección Social
de
Antioquia, .
en
el
sentido
de
realizar
la
adquisición de consumibles y
de
realizar
el
mantenimiento preventivo y calificación operacional a
los
equipos
de
titulación modelo
Metrohm 904 y Metrohm
855
y
sus
accesorios, Digestor Asistido por microondas
BERGHOF y Purificador
de
Agua STAKPURE
de
propiedad del Laboratorio
Departamental de Salud Pública, puede ser satisfecha
con
la
adquisición de consumibles
y
la
prestación del servicio
con
el
proveedor exclusivo
de
estos equipos
en
el
mercado
del
país,
es
decir
con
la
empresa POLCO
SAS.
4) Que
el
equipo
de
titulación modelo Metrohm
904
y sus accesorios
fue
adquirido
en
el
año
2019, algunos
de
los
consumibles requeridos para
su
funcionamiento tales
como:
kit
de cilindro pistón, válvulas de antidifusión, sondas
de
temperatura, electrodos (Unitrode,
electrodos
de
referencia,
ion
selectivo flúor,
ion
selectivo yodo,
ion
selectivo calcio) y
soluciones
de
limpieza y almacenamiento
de
electrodos, deben ser adquiridos
en
el
presente proceso dado que durante
los
últimos 4 años
han
sufrido desgaste y deben ser
remplazados previo a
la
realización del mantenimiento preventivo y calificación
operacional
del
equipo
en
mención, que permita garantizar
el
funcionamiento adecuado
del mismo.
23
RESOLUCIÓN No.
de
2023 HOJA NÚMERO 2
5)
Que los equipos Digestor Asistido por Microondas marca BERGHOF y Purificador
de
Agua marca STAKPURE fueron adquiridos
en
el
año
2021
y
el
equipo
de
titulación
modelo Metrohm 855
fue
adquirido
en
el
mes
de
agosto
del
año 2022 por medio
del
proyecto
de
regalías
BPIN
2020000100131 "Fortalecimiento
de
capacidades instaladas
de
Ciencia y Tecnología, a través
de
una
Red
Regional
de
Laboratorios,
para
atender
problemáticas asociadas
con
agentes biológicos
de
alto riesgo
para
la
salud
humana
en
el
Departamento
de
Antioquia"
6)
Que
en
el
contrato
de
adquisición
de
los equipos Digestor Asistido por Microondas
marca BERGHOF y Purificador
de
Agua marca STAKPURE, (regalías-2021)
se
incluyó
la
prestación
del
servicio de mantenimiento
para
el
año
2022,
por
lo
cual
en
el
contrato
anterior celebrado
en
el
año
2022,
con
la
empresa POLCO
SAS,
no
se
contempló
la
realización
de
este servicio, para los equipos mencionados, además
no
se
incluyó
la
adquisición
de
consumibles requeridos para los equipos Purificador
de
Agua STAKPURE
y Digestor asistido por microondas BERGHOF tales
como:
cartuchos, desinfectantes,
lámpara
UV,
kit
de
filtros
de
pretratamiento, paquete discos
de
ruptura, prisma
de
vidrio,
tapas
con
control
de
presión (OPC) y vaso
de
digestión, entre otros
ya
que
en
el
contrato
de
adquisición
de
estos equipos
se
incluyeron consumibles
para
2 años de
funcionamiento, los cuales
ya
deben ser cambiados. Además,
no
se
incluyó
el
servicio de
mantenimiento y calificación operacional
del
equipo de titulación modelo Metrohm
855
por
tratarse de
un
equipo nuevo (regalías -2022).
7)
Que los equipos mencionados anteriormente
son
empleados
para
la
realización de
análisis fisicoquímicos
en
alimentos y aguas
de
consumo humano,
con
el
fin
de
dar
cumplimiento a las actividades misionales
de
vigilancia y control sanitario a cargo
del
Laboratorio Departamental
de
Salud Pública
de
Antioquia,
de
esta manera
el
desgaste de
los consumibles, a adquirir
en
el
presente proceso estará supeditado a
la
frecuencia de
uso
de
los equipos,
la
cual
estará definida por
los
planes
de
muestreo
que
establezca
la
Secretaría Secciona!
de
Salud y Protección social
de
Antioquia,
es
por esto que
se
debe
asegurar que los equipos utilizados para
la
realización de
las
diferentes técnicas y
pruebas
sean
adecuados
para
el
uso
previsto, logrando resultados confiables y
minimizando
el
riesgo
de
obtener resultados
de
medición incorrectos.
8)
Que
uno
de
los
factores que determinan
la
exactitud y confiabilidad
de
los
resultados
es
el
aseguramiento metrológico
de
los
equipos y éstos deben cumplir
los
requisitos y
parámetros necesarios especificados por
el
fabricante;
con
el
ánimo
de
garantizar este
cumplimiento dentro
del
LDSP
se
crea
el
Programa
de
Aseguramiento Metrológico
(PAME) y
de
esta manera
se
logra gestionar
la
información
de
todos
los
equipos
utilizados, información
como
las
programación
de
intervenciones, periodicidad y clase
de
las
mismas;
en
el
año
2022
se
realizó
el
mantenimiento preventivo y .calificación
operacional
de
los
equipos
de
titulación modelo Metrohm
904,
Digestor Asistido por
microondas BERGHOF y Purificador de Agua STAKPURE,
los
cuales según
el
cronograma
de
aseguramiento metrológico
del
Laboratorio Departamental
de
Salud
Pública debe realizarse nuevamente
para
la
vigencia
2023;
por
su
parte
el
equipo
de
titulación modelo Metrohm
855,
adquirido
en
el
mes
de
agosto
de
2022,
sólo
fue
sometido
a operaciones
de
calificación
de
instalación por tratarse
de
un
equipo nuevo.
9)
Que
teniendo
en
cuenta
lo
anterior y según
lo
establecido
en
la
2015 y
en
la
Herramienta
de
Verificación
de
Estándares
de
Calidad,
el
laboratorio debe
garantizar
las
actividades misionales
de
vigilancia
en
salud pública y vigilancia y control
sanitario, y
el
adecuado funcionamiento
de
los
equipos y
la
seguridad de
las
mediciones.
1
O)
Que
el
incumplimiento
de
estos estándares conllevaría
al
cierre de
las
áreas
de
fisicoquímico de alimentos y fisicoquímico
de
aguas
de
consumo humano
del
LDSP,
razón
por
la
cual
es
necesario garantizar
el
funcionamiento adecuado
de
los
equipos y
el
cumplimiento
del
cronograma
de
mantenimiento y calificación operacional establecido
en
el
PAME
de
los equipos
de
titulación modelo Metrohm
904,
y
Metrcihm
855 y sus
accesorios (sondas y unidades
de
dosificación), Digestor Asistido por microondas
BERGHOF y Purificador
de
Agua
STAKPURE. Además,
la
calificación operacional
de
estos equipos debe cumplir
con
la
normatividad
ISO
9001
"Sistemas
de
gestión
de
24
RESOLUCIÓN No. de 2023 HOJA NÚMERO 3
Calidad" y
con
la
NTC-ISO/IEC 17025:2017 "Requisitos generales para
la
competencia
de
los
laboratorios
de
ensayo y calibración", numerales
6.4
"Equipamiento" y 6.5
"Trazabilidad metrológica".
11) Que
en
caso
de
no
contar a corto plazo
con
la
contratación para realizar estas
intervenciones metrológicas a estos equipos, podrían verse afectadas actividades
de
vigilancia y control sanitario a cargo del Laboratorio Departamental
de
Salud Pública
de
Antioquia,
así
como
la
calidad y oportunidad
de
los
análisis realizados
de
los
productos
de
consumo humano , poniendo
en
riesgo
la
salud pública del Departamento
de
Antioquia.
12)
Que
las operaciones
de
mantenimiento y calificación operacional realizadas a
los
equipos
del
Laboratorio Departamental deben ser
un
procedimiento periódico para
garantizar
la
calidad
de
los
resultados obtenidos, minimizar
el
riesgo
de
falla y asegurar
la
continua operación
de
los
equipos, logrando
de
esta manera extender
su
vida útil.
13)
Que
en
este
caso,
la
empresa POLCO S.A.S ,
es
el
proveedor exclusivo para
Colombia
de
los
equipos Digestor Asistido por Microondas marca BERGHOF, Purificador
de
Agua marca STAKPURE, equipos
de
titulación modelo Metrohm
904
y Metrohm
855
y
sus accesorios (sondas y unidades
de
dosificación), además,
es
quien cuenta
con
el
conocimiento,
los
recursos humanos,
la
capacidad técnica y
los
repuestos y consumibles
idóneos, específicos y
de
alta calidad para ser usados
en
los
equipos, para cumplir
con
el
programa
de
vigilancia mediante
el
diagnóstico
de
eventos
de
Interés
en
Salud Publica
en
el
área
de
atención a las personas,
al
ambiente y
sus
factores
de
riesgo, garantizando
la
calidad y
la
confiabilidad
en
los
análisis realizados .
14)
Que
la
empresa POLCO S.A.S,
es
el
distribuidor exclusivo para Colombia
de
los
equipos
de
titulación modelo Metrohm
904
y Metrohm
855
y
sus
accesorios (sondas y
unidades
de
dosificación), Digestor Asistido por microondas BERGHOF, Purificador
de
Agua STAKPURE,
los
cuales fueron adquiridos entre
los
años 2019 y 2022 para
el
Laboratorio Departamental
de
Salud Pública
de
Antioquia.
15)
Que
mediante certificaciones,
se
indica que
la
empresa POLCO S.A.S,
en
la
actualidad tiene
la
representación exclusiva
de
las
marcas BERGHOF, STAKPURE y
METROHM, cuenta
el
personal,
la
técnica, tecnología e instrumentos adecuados,
ya
que
los
equipos presentan unas características altamente específicas y dado que
las
actividades del Laboratorio Departamental
de
Salud Pública, como Laboratorio
de
referencia atiende eventos
de
interés
en
Salud Pública
con
el
fin
de
apoyar
la
toma
de
decisiones para
la
vigilancia y control sanitario
en
beneficio
de
la
población del
Departamento
de
Antioquia, actividades que están enmarcadas
en
la
misión
de
la
Secretaría Secciona!
de
Salud y Protección Social
de
Antioquia.
16)
Que(9
adquisición
de
consumibles requeridos
en
el
presente proceso
con
fundamento
en
lo
prescrito
en
el
artículo
32
°
de
la
en
concordancia
con
el
artículo
905
del
Comercio, corresponde a
un
contrato
de
Compraventa:
"La
compraventa
es
un
contrato
en
que
una
de
las
partes
se
obliga a transmitir
la
propiedad
de
una
cosa
y
la
otra
a pagarla
en
dinero."
Las
intervenciones metrológicas
de
mantenimiento y calificación
operacional, corresponden a
un
Contrato
de
Prestación
de
servicios que
de
acuerdo
al
artículo
32
numeral 3
de
la
son
aquellos que celebran
las
entidades
estatales
para
desarrollar actividades relacionadas
con
la
administración o funcionamiento
de
la
entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse
con
personas naturales cuando dichas
actividades
no
puedan realizarse
por
personal
de
planta o requieran conocimientos
especializados.
17) Que
el
que contrato que
se
pretende celebrar por
la
modalidad
de
contratación
directa
con
Polco S.A.S
es
de
naturaleza mixta, dada a
la
descripción
en
su
objeto
referente a
la
adquisición
de
consumibles y
el
mantenimiento preventivo.
18)
Que
de
acuerdo
con
el
Decreto Departamental número 2021070000528 del 1
de
Febrero
de
2021, por medio del
cual
se
hacen delegaciones
en
materia contractual
con
la
Gobernación
de
Antioquia,
la
Secretaría Secciona!
de
Salud y Protección Social
de
25
RESOLUCIÓN No. de 2023 HOJA NÚMERO
Antioquia tiene
la
competencia
para
adelantar
los
contratos
en
relación
con
la
misión,
objetivos y funciones
así
como
lo
establecido
en
el
Decreto
2020070002567 del
05
de
Noviembre
de
2020 "Por medio
del
cual
se
determina
la
estructura administrativa
de
la
Administración Departamental,
se
definen
las
funciones
de
sus
organismos, y
dependencias y
se
dictan otras disposiciones.
19)
Que
la
sociedad
POLCO
S.A.S,
con
NIT 890908777-1,tiene por objeto social
principal,
el
diseño y fabricación
de
equipos, implementos, muebles, aparatos, plantas
piloto, partes y piezas sueltas
de
vidrio para
uso
principal
de
la
industria, laboratorios,
entidades educativas, hospitales, entidades privadas, públicas o
de
economía mixta.
La
prestación
del
servicio
de
asesoría, mantenimiento y reparación
de
equipos, aparatos e
implementos
de
laboratorio.
La
importación, exportación,
compra,
venta y distribución
de
equipos, aparatos, implementos, plantas piloto, partes y piezas sueltas, productos
químicos y reactivos para
uso
industrial y
de
laboratorio,
así
como
el
manejo
de
material
radioactivo. (
...
).
20) Que
el
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA- SECRETARIA SECCIONAL
DE
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DE
ANTIOQUIA- DIRECCION
DE
LABORATORIO
DEPARTAMENTAL
DE
SALUD
PÚBLICA
DE
ANTIOQUIA, requiere celebrar
un
contrato
con
la
sociedad
POLCO
S.A.S, para "Adquirir consumibles y realizar
el
servicio
de
mantenimiento preventivo y calificación operacional a
los
equipos
de
titulación modelo
Metrohm
904
y Metrohm
855
y
sus
accesorios, Digestor Asistido por microondas
BERGHOF y Purificador
de
Agua
STAKPURE
del
Laboratorio Departamental
de
Salud
Pública
de
Antioquia."
21)
Que
cuando proceda
el
uso
de
modalidad
de
Contratación Directa,
la
Entidad
lo
debe
justificar mediante acto administrativo conforme a
lo
consagrado
en
el
artículo
2.2.1.2.1.4.1 del Decreto
2015.
22)
Que
la
causal invocada
para
optar por
la
modalidad
de
selección mediante
contratación directa
es
la
no
existencia
de
pluralidad
de
oferentes, a
que
se
refiere
el
artículo numeral 4 literal g
de
la
2007 y
el
artículo
2.2.1.2.1.4.8
del
2015.
23)
Que
el
presupuesto
para
la
presente contratación
es
de
DOSCIENTOS TRECE
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y
DOS
MIL
NOVENTA Y CUATRO
PESOS
ML
($213.
342
.094),
IVA
incluido, según Certificados
de
Disponibilidad Presupuesta!
3500053182 -fecha
de
creación: 12.10.2023 -Valor$ 213.342.095
24)
Que
el
contrato
fue
recomendado
en
sesión
del
Comité Interno
de
Contratación Acta
No.
59
de
octubre
18
de
2023 y
en
sesión
del
Comité
de
Orientación y Seguimiento
en
Contratación
No.
89
de
24
de
octubre
de
2023.
25)
Que
es
competencia
de
la
Secretaria Secciona!
de
Salud,
ordenar
la
presente
contratación,
al
tenor
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto Departamental
de
delegación
2021070000528
del
1
de
febrero
de
2021.
En
mérito
de
lo
expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR justificada
la
Modalidad
de
Selección
del
Contratista
mediante Contratación Directa,
de
conformidad
con
el
artículo 2.2.1.2.1.4.1
del
2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR
la
celebración
de
un
Contrato
con
POLCO S.A.S,
identificada
con
NIT 890908777-1 cuyo objeto consiste
en
"Adquirir consumibles y
26
RESOLUCIÓN
No.
de
2023 HOJA NÚMERO 5
realizar
el
servicio
de
mantenimiento preventivo y calificación operacional a
los
equipos
de
titulación modelo Metrohm 904 y Metrohm
855
y
sus
accesorios, Digestor Asistido por
microondas BERGHOF y Purificador
de
Agua STAKPURE del Laboratorio Departamental
de
Salud Pública
de
Antioquia."
ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR
el
presente Acto Administrativo
en
el
Sistema
Electrónico para
la
Contratación Pública (SECOP
11)
a través
del
Portal único
de
Contratación, acorde
con
lo
estipulado
en
el
Artículo 2.2.1.1.1.
7.1
del
2015.
ARTÍCULO CUARTO:
La
presente Resolución rige a partir
de
la
fecha
de
su
expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LIGIA
AMPA~
ACEVEDO
Secretaria
Secciona!
de
Salud y Protección Social de Antioquia
NOMBRE
Proyectó Claudia María Orrego Vargas,
Rol
Jurídico
Revisó
Erika
Hernández Bolívar
Directora
Asuntos
Legales
27
@
INOEPORTES
ANTIOQUJA
RESOLUCION
Radicado:
S
llrJ~l
.
Fti:h
■:
06:10:':0l3
:'q,o
_
n:sourc:rm.'RS
Dt~
Nci~~i!=r~
F-GO-30
*2023Y.I0911
POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
INSCRIBE A UNOS DIGNATARIOS
Versión:03
Aprobación:
25/02/2020
EL
GERENTE
DEL INSTITUTO DEPARTAMENTAL
DE
DEPORTES
DE
ANTIOQUIA -
INDEPORTES ANTIOQUIA-,
en
uso
de
atribuciones legales y
en
especial las conferidas
por
el
Decreto 1529 de 1990 y
el
Decreto 1682
del
10
de
julio
da
2008
emanado por
el
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
y,
CONSIDERANDO
1.
Que,
el
Decreto 1529
de
1990
determina
que
el
reconocimiento y cancelación
de
las
personerías jurídicas
es
competencia legal
de
los gobernadores y establece
los
requisitos
para
insaipción de dignatarios.
2.
Que,
el Gobemador
de
Antioquia, mediante Decreto
1682
de
2008 delegó al
Gerente
del Instituto Departamental
de
Deportes
de
Antioquia,
INDEPORTES
ANTIOQUIA,
la
función
de
reconocer y cancelar personerías jurídicas a
las
entidades
sin
ánimo
de
luao
deportivas del departamento
de
Antioquia.
3.
Que
la
LIGA
DE
VELA
DE
ANTIOQUIA,
cuya
sigla
es
't.VA"
con
NIT 900.193.228.4,
es
una entidad
sin
ánimo
de
lucro,
con
domicilio
en
el
Municipio
de
Medellfn Antioquie,
con
Personería Juridica reconocida por
le
Gobernación
de
Antloquia, mediante
la
Resolución 23159
del
29/10/2007, aclarada por
la
Resolución
27682
del
28
de
diciembre
de
2007.
4.
Que la LIGA
DE
VELA
DE
ANTIOQUIA
C\Jya
sigla
es
"LVA"
con
domicilio
en
el
municipio
de
Medellfn Antioquia;
en
Asamblea
Universal
del
28/06/2023 y
en
el
acta
aclaratoria
del
29/08/2023, y
en
reunión
del
órgano
de
Administración
le
que
consta
en
el
Acta
001
del
29/06/2023,
ante
el
vencimiento
del
periodo
de los distintos
Organos
de
le
Liga
el
22/02/2023; eligieron miembros
del
órgano
de
administración, control y
dlscipllna, distribuyeron los cargos
de
acuerdo
al
acta y a
los
estatutos
de
la
Liga_
5.
Que
el
señor
DIEGO
EDUARDO
RESTREPO
VÉLEZ.
Presidente electo, solicitó
mediante las comunicados 202302007280
del
15/08/2023 y
el
2D2302008011
del
30/08/2023,
se
inscribiera
como
Representante
Legal
y a
los
demás
dignatarios.
6.
Que
la
documentación presentada
se
encuentra acorde
con
lo
dispuesto
en
la
1995 y Decretos 1227 y
1228
de
1995
y
que
reúnen
todos
los
requisitos exigidos
en
tales disposiciones.
Que,
en
mérito
de
lo expuesto,
28
@
IIIOEPORrES
AN'TIOQfJIA
RESOLUCIÓN
Radkado: S.
ltr...3000981
F«lia:
06Jl0t:.013
7q,o
_
itno:::.r.-o:,-..s
Do~NII•~
"102300ii9B1•
Verslón:03
F-GD-30 Aprobación:
25/02/2020
ARTICULO PRIMERO: Inscribir
en
el
libro respectivo
el
nombre del señor
DIEGO
EDUARDO RESTREPO VÉLEZ, identificado
con
la
Cédula de Ciudadania
No.
70.079.753;
como Representante
Legal,
en
su
calidad
de
Presidente
de
la
LIGA
DE
VELA
DE
ANTIOQUIA
con
domicilio
en
el municipio
de
MEDELlÍN Antloqula.
Asf
mismo Inscribir a
los demás dignatarios.
LUIS
ALEJANDRO
CAMARGO
SUAN
FERNAN ALEJANDRO
ECHAVARRLA
USHER
JAIRO
MESA
QUIROGA
DIEGO ALBERTO ARISTIZABAL
RINCÓN
GUILLERMO LEÓN
CANO
CORREA
AURA ELENA ECHEVERRI
PALACIO
JUAN JOSE JARAMILLO FERNANDEZ
CARLOS
FERNANDO
HURTADO
NUÑEZ
DE
PRADO
ALBA PATRICIA CARDONA
LASSO
Vicepresidente
e.e.
1e.231.s24
Tesorero
e.e.
2.n4.671
Secretario
e.e.
10.124.288
Vocal
e.e.
79.335.566
Revisor
Fiscal
e.e.
11.so3.sa2
Principal
T.P.
39917-T
Revisor Fiscal
e.e.
43.ao2.095
Suplente
T.P.
229244-T
Comisión
e.e.
10.098.843
Disciplinaria
Comisión
e.e.
79.145.268
Disciplinaria
Comisión
e.e.
2s.160.s11
Disciplinaría
El
periodo
de
los dignatarios será
de
4 años y
va
desde
el
23/02/2023 hasta
el
22/02/2027.
de acuerdo con las actas y los estatutos
de
la
Liga.
ARTICULO SEGUNDO:
El
presente acto administrativo
se
notificará
de
manera personal
en
los términos del artículo
67
de
la
2011.
En
caso
de
no
poderse surtlr
la
notificación personal.
se
notificará por
aviso
como lo dispone
el
artículo
69
de
la
ARTICULO TERCERO: Contra
el
presente acto administrativo procede
el
recurso
de
reposición,
el
cual
podrá
interponerse por escrito ante
el
Gerente
de
INDEPORTES dentro
de
los diez
(1
O)
días siguientes a
la
notificación,
en
los términos
del
artlculo
74
y siguientes
de
la
2011.
29
No. 164620 - 1 vez
®
IHO~PORTf'S
ANTIOQUIA
RESOLUCIÓN
bdkado:
S 10l..~899fi1
:Feclu.:
06,10.':0:3
':',;,o.
USOI.UCIOl'l"ES
~r..;r.~:NoftJÍ'in:
.
..
_,::.::-
·.
.
';,.
,:
..
.-
...
. · .......
F-00-30
Ven¡ión:03
AprobllCión:
25/02/2020
ARTICULO CUARTO: Publiquese
la
presente resolución
en
la
Gaceta Departamental.
Cumplido este requisito surte sus efectos legales.
Proyectó
Revieó
Revisó
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
(
'
'
CARLOS IGNACIO URIBE
TIRAbo
Gerente
NOMBRE
FIRMA
Ana Marie Orozco -Abogada contratista
~~.
Gloria Inés Bonilla -Profesional
~
Universitaria
Juanita Vallejo Abogada Contratista
-r
.
l..•J:'
-..-"•""'
••
·
J.
FECHA
06/10//2023
06/10/2023
06110/2023
LOS
amca
flrman1es
cleaaremos que nemas revisado el documento y
io
encomramas
ajustado a las normas y disposicrones legales vigentes
y,
~r
lo
tanto, baje nuestra
rASbonsabilidad
lo
oresootamos nara
rma.
La presente edición de la Gaceta Departamental
fue digitalizada e impresa en la Dirección de Gestión Documental,
en el mes de octubre del año 2023.
Calle 42 B N° 52 - 106 Sótano Interno Ocina 005
(60+4) 383 55 00 - Extensión 4614 - 4602
Medellín - Antioquia - Colombia
www.antioquia.gov.co
gacetad@antioquia.gov.co
Elaborada por:
Claudia Liliana Gallo Mejia
Auxiliar Administrativa
“Cada hoja de papel es un árbol...
PROTEJAMOS la naturaleza
y racionalicemos su uso”.
UNIDOS
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
República de Colombia

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